PROYECTO DE TP


Expediente 2380-D-2019
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 42, SOBRE CONDICIONES PARA EL SOBREPASO DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS.
Fecha: 13/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24.449 EN SU ARTICULO 42 - ADELANTAMIENTOS
Artículo 1°.- Agréguense párrafos al inciso h) del artículo 42 de la Ley de Tránsito, N° 24.449 (Conf. art. 4° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004), el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 42. — ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:
a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando;
b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;
c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;
d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento;
e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;
f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;
g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente;
h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:
1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;
2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.
3) Las motocicletas, se podrán adelantar a otros vehículos -excepcionalmente por la derecha de los mismos-, cuando deban girar hacia ese lado en una intersección de arterias con ese sentido de circulación.
4) Las bicicletas, se podrán adelantar a otros vehículos -excepcionalmente por la derecha de los mismos-, cuando deban girar hacia ese lado en una intersección de arterias con ese sentido de circulación, siempre y cuando que por la arteria por la que circulan no haya ciclovías, conforme el artículo 46 bis de la presente ley.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del proyecto de ley de mi autoría bajo el número, 6182-D-2017 TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 42, SOBRE CONDICIONES PARA EL SOBREPASO DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS, oportunamente presentamos una iniciativa similar a la presente.
Es común ver en las calles de nuestras ciudades, sobre todo en las de mayor densidad poblacional, como en las diferentes arterias vehiculares, sean avenidas, autopistas, calles poco transitadas o muy transitadas y aún en las ciclo vías, como las motocicletas van zigzagueando entre los, distintos tipos de vehículos sean de porte chico, medianos, etc., con el riesgo que ello implica no solo para el motociclista, sino también para el resto de los conductores y los transeúntes.
Con el agravante que pasan al ras de los distintos vehículos a altas velocidades, sin reparar en las estructuras rodantes de automotores, o sus partes salientes, por ejemplo los espejos exteriores, o de los transportes públicos de pasajeros, pasando al ras al lado de las personas que pretenden ascender o descender de los micros, o transportes similares, incluidos los coches de alquiler, o lo que es peor aún por las mismas ciclo vías alterando y poniendo en riesgo la vida de los ciclistas.
Casi nunca respetan las normas de tránsito, cruzando los semáforos en rojo, es de público y notorio que si alguno de los motociclistas roza algún vehículo y cae al suelo, poniendo en riesgo su propia vida, se juntan inmediatamente muchos colegas motociclistas y comienzan –no a socorrerlo como sería lo lógico que hagan –salvo contadas excepciones-; sino que generalmente comienzan a insultar y agredir al conductor del vehículo, transporte urbano de pasajeros, a los transeúntes o lo que es peor a las propias fuerzas de seguridad urbana.
Recientemente se han hecho marchas de todo tipo por parte de los motociclistas, para no usar chalecos que los identifiquen, para no usar cascos con el dominio en ellos inscriptos, para el bien de ellos mismos, y protegerse por ejemplo de ser confundidos con los “motochorros” nueva modalidad delincuencial de hurto urbano, que llevó al Ejecutivo Nacional, a dictar un decreto para la identificación de moto vehículos, el N°171 /17 (BO 14/11/2017).
La presente iniciativa señor Presidente, lo que busca es generar un cambio en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y concientizar a la población en general y a los conductores de todo tipo de vehículos en particular, en lo que respecta a las normas de tránsito que ya están legisladas, pero que muchos conductores no cumplen, notándose en los últimos años un aumento progresivo de incumplimiento de normas de tránsito por parte de los motociclistas; en menor medida a lo antes descripto ocurre también con las bicicletas, es decir todo lo que no se cumple, está legislado –pero no está claro-, al no haber control suficiente, tanto los motociclistas como los ciclistas no respetan las normas de tránsito, y una de las causas principales de sus propias fatalidades es por ejemplo, al estar el semáforo en rojo cruzan igual las bocacalles, no solo entorpeciendo el tránsito vehicular de quienes en las intersecciones tienen el derecho de cruzar porque la luz verde del semáforo los autoriza, no obstante lo cual generalmente los vehículos frenan, y no hacen lo propio los conductores de vehículos de menor porte (ergo motos y bicicletas); en tal sentido señor Presidente entendemos que lo lógico sería que: Se prohíba el sobrepaso de otros vehículos por parte de las motocicletas por el lado derecho de dichos vehículos, excepto que se realice para acceder a otra intersección de arterias con sentido de circulación hacia la derecha y en igual sentido prohibir el sobrepaso de otros vehículos sean a motor o tracción por parte de las bicicletas, debiendo ellas ir por las ciclo vías, y en caso de ellas no existir deben circular por la derecha.
Es por tal motivo que solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR