PROYECTO DE TP


Expediente 2378-D-2019
Sumario: MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS - LEY 12665 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE ACTUALIZACION DE MULTAS POR INFRINGIR LA NORMA.
Fecha: 13/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY N° 12.665 - MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS – (T.O. Ley N° 27.103) EN SU ARTICULO 8
Artículo 1°.- Modificase el artículo 8° de la ley N° 12.665 (Conf. Texto artículo 10 de la Ley N° 27.103 B.O. 23/1/2015), el quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8.° - El que infringiera la presente ley mediante ocultamiento, omisión, destrucción, alteración, transferencia o gravamen, exportación o cualquier otro acto material o jurídico practicado sobre bienes protegidos será sancionado con multa, cuyo valor se establecerá entre un mínimo de doce (12 %) hasta cinco veces el valor del bien o los bienes que hayan motivado la conducta sancionada. Para la determinación de la multa se atenderá a la gravedad de la falta cometida y al carácter de reincidente del infractor. Los montos percibidos en concepto de multa serán destinados a las partidas presupuestarias asignadas a la Comisión Nacional.
Las multas establecidas en el párrafo anterior serán aplicadas siempre que el hecho no se encontrase encuadrado en el tipo penal establecido en el artículo 184, inciso 5, del Código Penal.
En caso de alteración total o parcial de fachadas u otras áreas de máxima tutela de un edificio declarado monumento histórico nacional, o de una parte sustancial de cualquier otro bien protegido en el marco de la presente ley, el propietario, a su costo, deberá restituirlo a su estado original en plazo perentorio establecido por la Comisión Nacional. Fenecido dicho plazo sin novedad, se aplicará una multa fijada a criterio de la Comisión Nacional, por cada día de demora en la reconstrucción.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por intermedio del proyecto de ley de mi autoría, archivado bajo el N° 6004-D-2017, sobre: “MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS - LEY 12665 -. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 8, SOBRE ACTUALIZACION DE MULTAS POR INFRINGIR LA NORMA”, oportunamente se presenté un proyecto símil al que acompaño en esta oportunidad.
La lógica de la presente iniciativa, viene a mejorar la gran mejora que se le ha introducido en el año 2015, a través de la ley 27.103 a la Ley N° 12.665, de Creación de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos que fuera creada en el año 1940, va de suyo que mucho ha hecho hasta la fecha –es decir a lo largo de ya 77 años- por el patrimonio nacional, por los Monumentos Históricos, por los Sitios Históricos, Hitos, y demás marcaciones que corresponden al Patrimonio Nacional, Cultural, Histórico, Antropológico y si se quiere Folclórico de nuestro país .
Pero estas agencias gubernamentales, y si no con solo ver todo el tiempo que paso desde su creación en 1940 a su reciente transformación en 2015, decía son instituciones que hacen mucho por nuestro patrimonio, y generalmente reciben muy poco del presupuesto nacional anual.
En ese sentido señor Presidente, lo que se busca con esta pequeña iniciativa es mejorar algo su caudal recaudatorio, para los caso de aquellos infractores que mediante ocultamiento, omisión, destrucción, alteración, transferencia o gravamen, exportación o cualquier otro acto material o jurídico practicado sobre bienes protegidos será sancionado ya no con un 10% sino con un doce (12%) y hasta cinco veces el valor del bien o bienes que hayan motivado la conducta sancionada.
Sin perjuicio de que se le podrán aplicar penas mayores como la de daños establecida en el inciso 5° del artículo 184 del Código penal Argentino.
El último párrafo es un logro, para como dice: “En caso de alteración total o parcial de fachadas u otras áreas de máxima tutela de un edificio declarado monumento histórico nacional, o de una parte sustancial de cualquier otro bien protegido en el marco de la presente ley, el propietario, a su costo, deberá restituirlo a su estado original en plazo perentorio establecido por la Comisión Nacional. Fenecido dicho plazo sin novedad, se aplicará una multa fijada a criterio de la Comisión Nacional, por cada día de demora en la reconstrucción.”, pero seguramente a futuro se debiera legislar en la materia y fijar como en el primer párrafo el presente artículo algún monto de máxima y de mínima en base a valores de construcción fijados por áreas de arquitectura de la misma Comisión o de otras agencias gubernamentales especializadas en la materia que la asesoren.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)