PROYECTO DE TP


Expediente 2377-D-2019
Sumario: NAVEGACION - LEY 20094 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 27, ESTABLECIENDO EL PAGO DE UNA FIANZA PARA CUBRIR LOS GASTOS POR DAÑOS EVENTUALES CAUSADOS A LAS PERSONAS Y AL MEDIOAMBIENTE.
Fecha: 13/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY DE NAVEGACION N° 20.094 EN SU ARTÍCULO 27
- TITULO II. De las normas administrativas
CAPITULO I. De los bienes destinados a la navegación
-SECCION 3a.- DE LOS DAÑOS A INSTALACIONES PORTUARIAS
Fianza por gastos de reparación
Artículo 1°.- Agregase un segundo párrafo al artículo 27 de la ley de Navegación N° 20.094, el quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 27. - Cuando el daño sea causado por un buque, artefacto naval o aeronave, la autoridad marítima exigirá a su propietario, armador o explotador o en representación de éstos, al capitán o agente marítimo, una fianza real o personal en garantía de los gastos de reparación. Dicha fianza, que se mantendrá mientras no se abonen tales gastos o se establezca la inexistencia de responsabilidad, se exigirá bajo apercibimiento de detención del buque, artefacto naval o aeronave, y de no despachar ningún otro perteneciente al responsable, o explotado por él, si aquél ha salido de la jurisdicción nacional. En los convoyes la referida obligación recae sobre el propietario o armador del buque que directamente causó el daño.
Esta fianza considerará los gastos eventuales devenidos por contaminaciones que los daños pudieran causar a las personas y al medioambiente en general producto de derrames o siniestros que afecten al entorno del sitio dañado.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El antecedente parlamentario bajo el N° 5985-D-2017 NAVEGACION - LEY 20094 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 27, ESTABLECIENDO EL PAGO DE UNA FIANZA PARA CUBRIR LOS GASTOS POR DAÑOS EVENTUALES CAUSADOS A LAS PERSONAS Y AL MEDIO AMBIENTE, proyecto de ley de mi autoría, que en esta oportunidad vengo a presentar.
La sanción de la ley N° 25.675 en nuestro país sobre Política Ambiental Nacional, en el año 2002, es la base normativa actual a nivel federal, y a lo largo de sus dos primeros artículos enumera el Bien Jurídicamente Protegido:
“Art. 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.”
“Art. 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.”
Al punto es importante todo lo que tiene que ver con la actividad naval, que quien ejerce la función de policía marítima en nuestro país, esto es la Prefectura Naval Argentina, tiene dentro de sus normativas internas diversas medidas, al solo fin ejemplificativo, traigo el siguiente: ORDENANZA Nº 8-98 (DPMA) TOMO 6 “REGIMEN PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE” Buenos Aires, 13 de noviembre de 1998. PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA CONTRIBUYENTES AL MISMO VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 962/98, lo informado por la Dirección de Protección del Medio Ambiente; y CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha aprobado, a través del dictado de la Ley Nº 24.292, el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (OPRC/90). Que la Resolución Nº 10 de la Conferencia sobre Cooperación Internacional para la Preparación y la Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990, recomienda la ampliación del ámbito de aplicación del Convenio, de modo que comprenda las sustancias nocivas y las sustancias potencialmente peligrosas. Que dicho Convenio, en su Artículo 6, inciso b), requiere que los Estados Parte, en las previsiones de sus sistemas nacionales de preparación y lucha contra la contaminación, incluyan un plan nacional de preparación y lucha para contingencias. Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE). … (….)http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/html/ordn_pdf/6-1998-8.pdf.
Es decir que se sigue bregando a nivel mundial, por un medio ambiente más sano y un desarrollo sustentable y las Argentina no es ajena a dicha lucha para no contaminar y proteger el medio ambiente y nuestras generaciones futuras, pero nuestra ley de navegación N° 20.094 es poco o nada lo que legisló para el cuidado del medioambiente, y puede entenderse porque es una normativa antigua, data del año 1973 y sus posteriores modificaciones, no han sido protectoras del medio ambiente, siendo el agua un recurso vital y parte amplia del medio ambiente mundial, sea en océanos, mares, lagos, ríos, etc.,. Es precisamente la navegación, más la comercial, que la de placer la que genera mayor cantidad de residuos peligrosos y contaminantes para el medio ambiente, es por tal motivo señor Presidente, que esta iniciativa busca mejorar nuestra actual ley de navegación, en el marco de la Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS