PROYECTO DE TP


Expediente 2373-D-2019
Sumario: OBRAS PUBLICAS. LEY 13064. INCORPORACION DEL INCISO H) AL ARTICULO 33 Y DEL INCISO D) AL ARTICULO 50, SOBRE REQUISITOS PARA LA ADJUDICACION Y RESCISION DEL CONTRATO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 13/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY 13064 DE OBRAS PÚBLICAS CON LA INCORPORACION DEL INCISO H) AL ARTICULO 33 Y DEL INCISO D) AL ARTICULO 50, SOBRE REQUISITOS PARA LA ADJUDICACION Y RESCISION DEL CONTRATO, RESPECTIVAMENTE
Artículo 1º.- Incorporar como inciso h) al artículo 33 de la Ley N° 13.064, modificado por el Decreto Nº 1003/2001 de fecha 13 de agosto de 2001, el siguiente texto:
“Inciso h: No podrán resultar adjudicatarias de obras públicas comprendidas en la presente Ley las personas humanas o jurídicas que registraren alguna sentencia judicial en su contra por corrupción corporativa en el territorio nacional o en el extranjero durante los últimos 10 (diez) años contados a partir de la fecha del llamado a licitación y/o adjudicación de la obra, sea que la misma este firme o haya sido recurrida. A tales efectos, tanto los llamados a licitación como los contratos que se rubriquen entre el adjudicatario y el Estado Nacional deberán contener una cláusula de declaración de antecedentes por parte del posible adjudicatario mediante el cual este, en carácter de Declaración Jurada, manifiesta no registrar sentencias judiciales en su contra por corrupción corporativa en dicho periodo, sea que la misma este firme o haya sido recurrida.
Se considerará corrupción corporativa, a los efectos de la aplicación del presente inciso, el pago de dinero o cualquier otra dádiva que implique una violación a los artículos 256 a 259 del Código Penal Argentino; o incurrieren en instigación al delito conforme los artículos 209 y 209 bis del Código Penal Argentino; o en Asociación Ilícita (artículos 210 y 210 bis del Código Penal Argentino); o en exacciones ilegales (arts. 266 a 268 del Código Penal Argentino); o en Enriquecimiento Ilícito de funcionarios y empleados (arts. 268 (1), (2), y (3) del Código Penal Argentino); o en Prevaricato (arts. 269 a 272 del Código Penal Argentino), o Encubrimiento (arts. 277 a 279 inclusive del Código Penal Argentino), siempre y cuando no corresponda la aplicación de otras figuras penales más graves del propio Código Penal o de su Anexo de Leyes Especiales y siempre que el delito se hubiese perfeccionado con participación y/o anuencia de funcionarios públicos y con fondos del adjudicatario o de terceros bajo su orden y tal delito hubiese estado en conocimiento de la Gerencia General y/o el Directorio de dicha empresa.”.
Artículo 2º.- Incorporar como inciso d) al artículo 50 de la Ley Nº 13.064, el siguiente texto:
“Inciso d: Se considerará rescindido el contrato por culpa del contratista cuando el Estado Nacional verificase la falsedad del contenido de la Declaración Jurada señalada en el artículo 33 de Ley 13.064, inciso h), debiendo en tal caso el contratista integrar al Tesoro Nacional la totalidad del monto de la obra en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días de ser notificado, más los intereses y punitorios que correspondan, háyanse o no ejecutado la obra en su totalidad.”.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará el monto de los intereses y punitorios que correspondan determinar en virtud de la recisión contractual prevista en el artículo anterior, en un plazo no mayor a 90 días contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 4º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Oportunamente a través del Expediente N° 4148-D-2017, presente el proyecto de ley de mi autoría, sobre: “OBRAS PUBLICAS. LEY 13064. INCORPORACION DEL INCISO H) AL ARTICULO 33 Y DEL INCISO D) AL ARTICULO 50, SOBRE REQUISITOS PARA LA ADJUDICACION Y RESCISION DEL CONTRATO, RESPECTIVAMENTE”, que en esta oportunidad vengo a reiterar.
El presente proyecto de ley tiene por objeto salvaguardar la ética y los intereses del Estado Nacional frente a empresas que se hayan visto envueltas en casos de corrupción corporativa.
El denominado caso “Odebretch” que sacude a nuestro país vecino y que amenaza con erosionar las instituciones y la credibilidad en distintos países, entiendo, no puede ser ignorado por este parlamento, máxime cuando ya se encuentran sospechadas empresas argentinas, o extranjeras con asiento en la Argentina.
En efecto, a la fecha, nuestro país no solo mantiene obras en curso a cargo de la citada empresa sino que la normativa actual no contempla mecanismos que permitan al Estado Nacional excluir de tales obras a empresas que registren actos de corrupción corporativa, entendiendo a esta como el pago de sobornos a funcionarios públicos en pos de beneficiar a la empresa contratista, ora dicho beneficio consista en la adjudicación de una obra o en las condiciones técnicas y económico-financieras para su ejecución.
En ese sentido no puede aceptarse que, por caso, el ingreso al Estado Nacional de cualquier empleado público contenga entre sus requisitos, la presentación certificada de antecedentes penales, y que requisitos de similares características no figuren como tales a la hora de que el Estado adjudique, sea directamente o a través de un proceso licitatorio, a tal o cual empresa.
El presente proyecto viene a llenar ese hueco, obligando al posible adjudicatario de una obra a presentar una Declaración Jurada en la cual manifieste no contar con antecedentes de actos de corrupción corporativa y que dicha declaración sea vinculante, en el sentido de que el vínculo contractual entre el Estado Nacional y el Adjudicatario tiene validez en la medida en que dicha Declaración Jurada no contenga datos falsos y, en cuyo caso, el Estado Nacional declarará unilateralmente la rescisión contractual, debiendo el Contratista/adjudicatario integrar al Tesoro Nacional la totalidad del monto de la obra más los intereses y punitorios que corresponda.
Tal requisito, prima facie, ahuyentará del abanico de empresas contratistas a aquellas que ya cuenten con sentencias judiciales en los plazos previstos por esta norma, así como también funcionará como un incentivo a los fines de eliminar futuras conductas corporativas por parte de empresas tendientes a obtener beneficios siguiendo mecanismos que se encuentran fuera del marco de la ley.
Por lo expuesto Señor Presidente, y en el entendimiento de que el presente constituye un paso inicial que contribuye a dar credibilidad al propio Estado, solicito a mis pares acompañen el proyecto de Ley que se propone.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA