PROYECTO DE TP


Expediente 2371-D-2019
Sumario: BOMBEROS VOLUNTARIOS - LEY 25054 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11 SOBRE CONTRIBUCION OBLIGATORIA DE LOS SUBSIDIOS.
Fecha: 13/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY 25.054 DE BOMBEROS VOLUNTARIOS – SUBSIDIOS Y EXENCIONES – EN SU ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 11° de la Ley 25.054, (modificado por el artículo 11 de la ley 26.987- B.O. 03/11/2014), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11: El subsidio a las asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina se conformara de la siguiente manera:
a) Con una contribución obligatoria del cinco por mil (5‰) de las primas de seguros -excepto las del ramo vida-, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 del decreto ley 20.091 para la tasa uniforme. La Superintendencia de Seguros de la Nación girará los montos recaudados a la cuenta referida en el artículo 13 de la presente ley, sumas que serán distribuidas conforme lo dispone la presente ley en el artículo 13 inc. A.
b) Con una contribución obligatoria de un peso ($ 1,00) a abonar por cada titular de línea de telefonía celular y domiciliaria fija. Será recaudado por las empresas de telefonía habilitadas que operen en el territorio Nacional en forma mensual. Las contribución que se crea en este artículo, será percibida tanto en las líneas de abono mensual y o prepago, mediante sistema de cargas virtuales y o tarjetas. En estos casos la contribución será percibida por cada carga virtual o prepaga realizada por el usuario. El importe de la contribución obligatoria será actualizado en los meses de marzo y septiembre de cada año, utilizándose para ello lo prescripto por la Ley 26417. Los importes recaudados serán depositados conforme lo disponga la reglamentación y distribuido en orden a lo dispuesto en el artículo 13 inc. b) de la presente ley.-
c) Para el caso de lo prescripto en el inciso anterior, en caso de que una persona física o jurídica sea titular de más de una línea de telefonía celular y domiciliaria fija, se agregaran diez centavos ($0,10) más por cada unidad móvil o fija domiciliaria a nombre de dicho titular.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Oportunamente presente esta iniciativa en el año 2017 mediante Expediente 4111, que a la fecha ha caducado, en consecuencia la reiteración del mismo, se debe a que cada vez son más los casos de hechos de violencia y hasta situaciones criminales, donde no están exentas las fuerzas vivas de cualquier localidad argentina.
Es preciso preservar la integridad física, psíquica, moral, patrimonial y cultural de quienes dan la vida por el prójimo, pero intra cuarteles, no todo lo que parece ser el voluntarismo, es pareja entre mujeres y hombres, un poco de historia de los/as bomberos y bomberas voluntarias, nos darán luz de que ese mundo y ese trabajo voluntario, en el mundo y en Argentina, ya no es ajena la presencia y formación de cuadros de mujeres en paridad con los hombres.
Durante el Gobierno del General Julio Argentino Roca (1880-1886) se produjo en nuestro país lo posteriormente conocido como “aluvión inmigratorio”: Italianos – Holandeses – Alemanes, etc. Se embarcaron para América sin saber con precisión adónde iban ni cómo eran esas lejanas regiones. Los grandes contingentes de inmigrantes, en su gran mayoría quedaron en Buenos Aires y fue en el año 1884, en un populoso barrio de la Capital Federal, donde nació la primera Sociedad de Bomberos Voluntarios del país. Las construcciones eran, en aquellos tiempos, casi todas de madera y zinc, y por eso ofrecían un continuo y serio peligro para la población. Se necesitaba una entidad que asumiese su defensa. Así en algunos ciudadanos, animados por un alto sentimiento de humanidad surgió la idea de fundar la “Sociedad Pompieri Voluntari Della Boca”.
Muchos fueron los “sacrificios de los por entonces solo bomberos voluntarios” entregados a la lucha contra el fuego, al rescate de seres humanos o animales, a la colaboración en desastres naturales, como el ocurrido en el sur patagónico en el año 1994. El 21 de enero de ese año, el cuerpo de bomberos voluntarios de Puerto Madryn recibió el alerta acerca de un incendio de campos a tres kilómetros del acceso sur de la ciudad, allí concurrieron todos niños y bomberos voluntarios -inexpertos aún de entre 11 y 25 años-; en el año 2014 se cumplieron 20 años de aquel trágico hecho, donde 25 de estos niños perdieron la vida por ayudar a otros ciudadanos en peligro. Tremendo Ejemplo!!.Hasta entonces no había una ley nacional que los protegiera y les diera algún tipo de subsidio a los que quedaban inutilizados para el servicio o para sus deudos si fallecían, fue la ley que hoy vengo a propiciar su modificación, la que en su artículo 1° estableció: “La presente ley regula la misión y organización de las asociaciones de bomberos voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado nacional a través de la Dirección Nacional de Defensa Civil de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita el correcto equipamiento y la capacitación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes. “
Tanto aquellos ciudadanos que abonan primas de seguro, como quienes compran una línea de telefonía móvil o domiciliaria fija, o más de una unidad, al descontársele en el primer caso –menos los seguros del ramo vida – un cinco por mil (5‰), o un peso ($1,00) por unidad adquirida en el caso de la telefonía y un plus de diez centavos ($0,10) extras para quien adquiere más de una unidad, está colaborando en un sistema solidario de ayuda a las dotaciones de bomberos y bomberas voluntarios de las distintas provincias y de la CABA, integrada por otros ciudadanos argentinos voluntarios de una actividad cada vez más exigente, más compleja y de necesidad de mayores tecnologías, como lo es la bomberil, cuando ellos acuden a apagar un incendio, o rescatar una víctima o auxiliar a otros cuerpos de bomberos que se ven sobredimensionados por siniestros de grandes envergaduras, están haciéndolo con el apoyo, la prima, el peso de la compra de telefonía, y ello es ni más ni menos, que un servicio público gratuito para la población en general, es como la escuela pública cuando muchos niños y niñas van a estudiar otros muchos ciudadanos abonamos nuestros impuestos que luego se redistribuyen en salud, educación, protección del medio ambiente (acá se incluye evitar siniestros con fuego, inundaciones, aludes, desmoronamientos, terremotos, etc.-) e inclusive rescates que realizan nuestros voluntarios bomberiles.
Entiendo señor Presidente, que de Justa naturaleza ayudar al prójimo y acá nuestro prójimos están siendo nuestros/as hermanos/as bomberos y bomberas voluntarios/as, esperando contar con el apoyo en esta iniciativa de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA