PROYECTO DE TP


Expediente 2368-D-2019
Sumario: CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 121, SOBRE IDENTIFICACION EN LA CARTA DE PORTE DE LAS CONDICIONES DE PELIGROSIDAD PARA BIENES O PERSONAS, DEL ELEMENTO TRANSPORTADO.
Fecha: 13/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY N° 17.285 CODIGO AERONAUTICO EN SU ARTÍCULO 121 INCORPORANDO EL INCISO 13
CAPITULO II: SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO INTERNO
TITULO VI: AERONAUTICA COMERCIAL
SECCION D: Transporte de mercancías
Artículo 1°.- Agregase el inciso 13 al artículo 121 de la Ley N° 17.285, Código Aeronáutico, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 121. – La carta de porte debe indicar:
1) Lugar y fecha de emisión.
2) Punto de partida y de destino.
3) Nombre y domicilio del remitente.
4) Nombre y domicilio del transportador.
5) Nombre y domicilio del destinatario, o en su caso.
6) Clase de embalaje, marcas y numeración de los bultos.
7) Peso y dimensiones de la mercancía o bultos.
8) Estado aparente de la mercancía y el embalaje.
9) Precio de la mercancía y gastos, si el envío se hace contra reembolso.
10) Importe del valor declarado, en su caso.
11) Los documentos remitidos al transportador con la carta de porte.
12) Plazo para el transporte e indicación de ruta, si se hubiese convenido.
13) Condiciones de peligrosidad del elemento transportado, para bienes o personas, cuando las hubiere”.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del expediente N°5994-D-2017, proyecto de ley de mi autoría, sobre: “ CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 121, SOBRE IDENTIFICACION EN LA CARTA DE PORTE DE LAS CONDICIONES DE PELIGROSIDAD PARA BIENES O PERSONAS, DEL ELEMENTO TRANSPORTADO.”, oportunamente presentado, es en esta oportunidad reiterado, por considerar de fundamental importancia en su insistencia.
"La carta de porte es el título legal del contrato entre el cargador y el acarreador, y por su contenido se decidirán todas las contestaciones que ocurran con motivo del transporte de los efectos, sin admitirse más excepción en contrario que la de falsedad, o error involuntario de redacción. Es un documento preparado por, o en nombre de, un expedidor que da fe del contrato firmado entre éste y el(los) explotador(es) de aeronaves para el transporte de mercancías a través de sus rutas. Aunque los fines de las cartas de porte aéreo son diversos, sus dos principales funciones son la de actuar como contrato de transporte (cuyas condiciones figuran al dorso de su versión original) y como prueba de la recepción de las mercancías. La carta de porte aéreo es el documento más importante que emite un explotador de aeronaves, bien directamente, bien a través de su agente acreditado (agrupador y expedidor de carga), y comprende el transporte de la carga de un aeropuerto a otro. Contiene 11 dígitos utilizados para hacer reservas y comprobar la posición en tiempo real de la expedición hasta su entrega definitiva. Los tres primeros dígitos indican el prefijo del explotador de aeronaves. Un agrupador y expedidor de carga que ofrezca servicios de agrupación extenderá su propia carta de porte aéreo al expedidor, denominada carta de porte aéreo interna, que puede servir de documento de transporte multimodal. La carta de porte aéreo interna y las condiciones generales del expedidor de carga pueden considerarse como parte de un contrato entre el agrupador y expedidor de carga y cada expedidor cuyas mercancías hayan sido agrupadas. En la carta de porte aéreo interna figuran dos números de referencia: el número de la carta principal de porte aéreo a la que esté vinculada y el número de la carta de porte aéreo interna en sí, que siempre difiere de un agrupador y expedidor de carga a otro, sin límites o dígitos estándar, y que puede emplearse para rastrear un envío realizado otra vez del agrupador y expedidor de carga. La carta principal de porte aéreo es emitida por, o en nombre de, los agrupadores y expedidores de carga que ofrecen servicios de agrupación. Es un documento en el que se especifica el contrato en términos generales firmado entre un agrupador y expedidor de carga (o consolidado) y los explotadores de aeronaves para el transporte de mercancías procedentes de más de un expedidor pero dirigidas al mismo Estado, aeropuerto u otro destino final. Las cartas principales de porte aéreo están vinculadas a las varias cartas de porte aéreo internas y el número de identificación de la carta principal puede utilizarse para rastrear un envío transportado por un explotador de aeronaves.
Palabras más palabras menos, el transportador debe hacer indicar en la Carta de Porte, las Condiciones de peligrosidad del elemento transportado, para bienes o personas, cuando las hubiere, Son elementos nuevos, en tiempos nuevos que el Código Aeronáutico, viejito y anquilosado debe ser mejorado, e insisto, deben tenerse en cuenta todas las leyes complementarias: En este sentido el Código Aeronáutico se complementa con una serie de normativas, como las leyes de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, la de Tasas Aeronáuticas N° 13.041, la de Política Nacional del Transporte Aéreo Comercial N° 19.030 y la ley 24.921, de Transporte Multimodal de Mercadería, siendo la Autoridad de Aviación Civil Argentina (ANAC) la que regula la actividad en su totalidad, la ANAC define algunas situaciones al respecto.
Deseando entonces que mis pares acompañen este mínimo cambio, para algo tan importante como lo es la Carta de Porte del Contrato Aeronáutico.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES