PROYECTO DE TP


Expediente 2363-D-2018
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA REALIZACION DE EJERCICIOS CONJUNTOS CON FUERZAS DE SEGURIDAD DE ESTADOS UNIDOS EN LA REGION NEA-LITORAL, LOS DIAS 2 Y 3 DE MAYO DE 2018, SIN LA DEBIDA AUTORIZACION DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 25/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


RECHAZAR la realización de ejercicios conjuntos con fuerzas de seguridad extranjeras de EEUU en la Región NEA-Litoral, en fecha 2 y 3 de mayo del corriente año, por carecer de la debida autorización del Congreso Nacional, conforme lo previsto por el artículo 75°, inc. 28, de la Constitución Nacional y por no corresponderse con los lineamientos estratégicos del país ni ser una hipótesis de conflicto o que amenace la seguridad nacional o regional dado la no existencia de armas químicas de destrucción masiva.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme lo taxativamente dispuesto por la Constitución Nacional, en su artículo 75°, inciso 28, el Poder Ejecutivo Nacional debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación.
Las atribuciones referidas a la guerra y a las relaciones exteriores están conferidas al Congreso Nacional, y por tanto, es el único poder del Estado, que en condiciones de legalidad y conforme su soberana evaluación y fundamentos, puede autorizar en función de la norma constitucional referida precedentemente, la introducción de tropas extranjeras.
Nuevamente se usurpan funciones legislativas, en este caso por parte del Sr. Ministro de Defensa de la Nación, el que pretende justificar semejante violación de la división de poderes y de la Constitución Nacional, con el argumento de que se trata de ejercicios conjuntos entre los Ministerios de Defensa de Argentina y su contraparte de Estados Unidos y que se trata de un “ejercicio de mesa-teórico” y que “sólo participarán del mismo técnicos en defensa e inteligencia militar”.
Además de la total falta de aptitud del Dr. Aguad para el ejercicio del cargo ministerial con fuera ungido dado que se entera por los diarios de la pérdida del Submarino ARA San Juan y ni siquiera fue capaz de efectuar un parte diario de situación frente a la angustia social y de los familiares de los 44 submarinistas desaparecidos bajo su mandato, cabe mencionar que está también vigente la Ley N° 25.880, la que establece en su artículo 6° los supuestos excepcionales en los que el Poder Ejecutivo Nacional puede disponer sin autorización legislativa el ingreso de tropas extranjeras.
En efecto, el artículo 6° de la Ley 25.880 dispone: “El Poder Ejecutivo podrá permitir mediante acto fundado sin aprobación del Congreso de la Nación, la introducción de tropas extranjeras y/o la salida de fuerzas nacionales en las siguientes circunstancias: a) Por razones de ceremonial; b) En situaciones de emergencia ocasionadas por catástrofes naturales; c) En operaciones de búsqueda y rescate para salvaguarda de la vida humana; d) En los casos de viajes y/o actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad del Estado nacional; e) En los casos de salida de fuerzas nacionales que no constituyan elementos y la actividad no tenga fines operativos. En los casos indicados en los incisos a), b) y c) el personal y los medios que se
autoricen serán los necesarios a los fines de la actividad a realizar. Los permisos correspondientes se informarán al Congreso de la Nación dentro de los quince (15) días siguientes a su otorgamiento. En las circunstancias de los incisos a), d) y e) deberán ser informados con no menos de quince (15) días de antelación a su ejecución”.
El ingreso fuerzas de defensa y militares extranjeros para los ejercicios sobre armas químicas de destrucción masiva que Aguad pretende desarrollar en el NEA los días 2 y 3 de mayo del cte. no está contemplado en ninguno de los incisos del artículo 6°, razón por
la cual tal proceder no solo es ilegal e inconstitucional sino que genera la responsabilidad política tanto del ministro como de los participantes.
Por otra parte, no es el ministro el que puede hacer por sí mismo la calificación del alcance del significado de lo que se consideran tropas extranjeras conforme la manda constitucional, sino que tal definición también está contenida en la Ley N° 25.880, en su artículo 3°: “Entiéndese por "tropas extranjeras" a los efectos de la presente ley: a) A los elementos de las fuerzas armadas de países extranjeros; b) A los elementos de las instituciones de países extranjeros cuya misión y/o funciones y/o estructura fueran similares a los de las fuerzas de seguridad del Estado nacional; c) Al personal de cuadros y/o tropas de las fuerzas armadas de países extranjeros o de las instituciones de países extranjeros mencionadas en el inciso b) cuando se introducen al territorio nacional para fines operativos, aun cuando no constituyan elementos. Deberá entenderse como elemento, a los efectos de la presente ley tanto para fuerzas nacionales como para tropas extranjeras, a cada una de las partes orgánicas de determinada organización militar que tiene una misión o tarea específica, considerada con independencia de su magnitud, constitución interna y capacidades, limitaciones y/o funciones particulares. Se exceptúa de la definición de "tropas extranjeras" al personal militar extranjero y al de las instituciones de países extranjeros mencionadas en el inciso b), cuando integre las representaciones diplomáticas acreditadas ante nuestro país y al de las misiones militares u órganos similares establecidos mediante acuerdos o convenios aprobados por ley”.
Es decir, la introducción de miembros de fuerzas de inteligencia y de defensa de está comprendido dentro del alcance del artículo 3° y por tanto, el Poder Ejecutivo debió remitir el proyecto respectivo, refrendado por el conjunto de ministros de su gabinete, al Poder Legislativo.
Por otra parte, el objeto del ejercicio conjunto, se basa en la falsa conjura de la existencia de armas químicas de destrucción masiva. La propuesta desde Estados Unidos es, según el propio gobierno norteamericano, impedir la proliferación de armas de destrucción masiva a nivel global. Lo que es introducir en las hipótesis de seguridad nacional y regional cuestiones que no existen siquiera potencialmente en el terreno de los hechos y la vida real. Es exportar conflictos exógenos y extrarregionales de los cuales el país no solo no participa sino que, conforme la posición histórica de Argentina, debe ser resuelta siempre bajo el parámetro de las decisiones multilaterales en Naciones Unidas y sin renunciar jamás al principio universal y humanitario de la PAZ.
Por lo expuesto, se solicita el acompañamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO