PROYECTO DE TP


Expediente 2354-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, INCORPORANDO LA LICENCIA ESPECIAL PARA EL DONANTE VIVO DE ORGANOS Y/O TEJIDOS.
Fecha: 24/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LICENCIA ESPECIAL
Artículo 1°.- Incorpórase al art. 158 “Capítulo II”, “Régimen de las Licencias Especiales”, Título V, de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y sus modificatorias, el siguiente inciso:
f) por ser donante vivo de órganos y/o tejidos conforme la ley N° 24.193, por el término que establezca la certificación médica expedida por la autoridad sanitaria jurisdiccional competente de instituciones de salud públicas o privadas habilitadas legalmente para tales actos, con un máximo de noventa (90) días corridos.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley procura incorporar en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) una Licencia Especial, por ser donante vivo de órganos y/o tejidos.
La donación es un acto voluntario, consciente y altruista que permite dar vida a otros con los órganos y tejidos donados, en atención a las personas que se encuentran a la espera de un trasplante o un implante, que en Argentina son aproximadamente 11.000, según las estadísticas de INCUCAI.
Frente a la falta de donantes cadavéricos, y en casos de extrema necesidad se puede donar órganos y tejidos en vida, de acuerdo a la legislación vigente y siempre que se estime no se afecte la salud del donante y existan perspectivas de éxito para el receptor.
De este modo, se ha venido configurando una realidad en donde por un lado se encuentra el receptor, quien imperiosamente necesita para salvar su vida el trasplante y por otro lado el dador sano, que por su propia voluntad se somete a la ablación de uno de sus órganos o parte de los mismos por razones altruistas, sobre todo con la intención de la salvar la vida de un ser querido, sometiéndose no sólo a una intervención quirúrgica, sino también a las complicaciones, dolores y limitaciones de su actividad en el período de convalecencia.
El órgano más común que se dona en vida es el riñón, ya que una persona puede desarrollar una vida normal con un solo riñón en funcionamiento. El trasplante renal es uno de los tratamientos de reemplazo de la función renal. Se efectúa a los pacientes que padecen una insuficiencia crónica (irreversible) terminal. Los trasplantes renales pueden realizarse con un riñón de donante cadavérico o de un donante vivo relacionado.
En segundo lugar en cantidad de trasplantes de órganos, se encuentra la donación en vida de hígado. El trasplante hepático es el único tratamiento efectivo para aquellos pacientes adultos o niños que presentan enfermedades hepáticas terminales. A ello también se ha sumado el trasplante de médula ósea y segmentos pancreáticos, entre otros.
En consecuencia, entendemos que es necesario facilitar a través de mecanismos normativos adecuados, que este hecho tan importante como es dar vida, no encuentre obstáculos que impidan su concreción, como por ejemplo que se ve amenazada la continuidad de la relación laboral del donante.
En ese sentido, el presente proyecto de ley incorpora como “licencia especial” al artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo ser donante vivo, ya que conlleva desde simples intervenciones médicas de control y compatibilidad hasta quirúrgicas de alta complejidad y períodos de convalecencia, procurando siempre cuidar la salud y el bienestar del donante, con el único fin de asegurar los mínimos perjuicios para conseguir las máximas posibilidades de salud a largo plazo, tal y como se consensuó en el año 2.004 en el Foro de Ámsterdam sobre cuidado del donante vivo real.
Atentos a esta realidad, es que propiciamos la aprobación del proyecto, intentando mitigar la situación del donante vivo, que además de las implicancias físicas, se ve sometido a ansiedades y sufrimientos psicológicos inherentes al proceso de donación, y que pueden llevar incluso a un estado depresivo producto de la pérdida de un órgano.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)