PROYECTO DE TP


Expediente 2349-D-2019
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA. MODIFICACION DEL ARTICULO 202, SOBRE SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 10/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 202 del Reglamento por el siguiente:
“Artículo 202. El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de una hora para exponer su informe, que deberá ser técnico, neutro, sin adjetivaciones, y en directa y clara respuesta a las inquietudes formuladas por los distintos bloques.
A continuación, los bloques en su conjunto dispondrán de doscientos cuarenta minutos para solicitar aclaraciones o ampliaciones. El tiempo acordado a los distintos bloques será distribuido en proporción a la cantidad de sus integrantes, estableciéndose un mínimo de cinco minutos por bloque.
El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de un máximo de veinte minutos para responder a cada uno de los bloques, estando facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas.
Cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran, el jefe de Gabinete de Ministros podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.
El tiempo no invertido en un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este reglamento, no importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes oradores.
Los plazos antes mencionados sólo podrán prorrogarse una vez, por un máximo de cinco minutos, por resolución de la Cámara.
El Jefe de Gabinete de Ministros deberá dirigirse exclusivamente al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados, no pudiendo entrar en diálogo con los Diputados.”

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los informes del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros se encuentran regulados en el Reglamento de nuestro cuerpo. Del ejercicio habitual del acceso a la información necesaria para legislar, es que surge la necesidad de regular esta sesión de forma un poco más precisa.
La visita del Jefe de Gabinete debe ceñirse a los procesos formales de la República. Se trata de una visita formal, que reviste el mismo carácter de la respuesta a los pedidos de informes formalizados por los legisladores. Y de ahí, la necesidad de atender a las mismas formalidades y garantías en la información con la que cuentan los representantes del Pueblo de la Nación.
Así proponemos agregar el texto que se resalta entre comillas, en el primer párrafo del artículo que dice que El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de una hora para exponer su informe, “que deberá ser técnico, neutro, sin adjetivaciones, y en directa y clara respuesta a las inquietudes formuladas por los distintos bloques”, tanto como un último párrafo que dice “El Jefe de Gabinete de Ministros deberá dirigirse exclusivamente al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados, no pudiendo entrar en diálogo con los Diputados”. El resto del artículo proponemos que se mantenga tal como está, ya que, entendemos, con estos agregados, estaríamos cambiando el tono de los discursos, evitando rispideces innecesarias en un acto institucional.
De ahí que creemos que sea necesario quitar los ribetes discursivos innecesarios en la información. El impedir el diálogo, creemos que hace tanto a las formas como al fondo, ya que no se trata de polemizar sino que esta visita se impone como una obligación constitucional al Sr. Jefe de Gabinete que debe atender. Y se trata también, de acceder a la información por parte de los Diputados para cumplir con su rol de control del Poder Ejecutivo.
De esta forma, creemos que esta pequeña modificación colaboraría en agilizar y mejorar la calidad de los informes que regularmente se brindan.
Por estas razones, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)