PROYECTO DE TP


Expediente 2342-D-2019
Sumario: MODERNIZACION DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE AUTOMOVILES DE ALQUILER CON TAXIMETRO.
Fecha: 09/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°- OBJETO. La presente ley tiene por objeto facilitar la modernización de las unidades que prestan el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, fomentando la industria automotriz nacional.
ARTICULO 2°- BENEFICIARIOS. Pueden acogerse al beneficio que por esta ley se establece, las personas físicas y jurídicas que cuenten con la respectiva licencia y certificación que acredite la prestación del servicio mencionado el artículo 1° y una antigüedad no menor a un año en la misma, emitidas por la autoridad competente.
ARTICULO 3°- RÉGIMEN. Los beneficiarios establecidos en el artículo 2° podrán adquirir un automóvil cero kilómetro (0km), estándar de industria nacional, sin accesorios opcionales, con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la Ley 24.674 (T.O. 1979) y sus modificaciones, de Impuestos Internos y la Ley 23.349 y sus modificaciones, de Impuesto al Valor Agregado. Dicho vehículo será destinado exclusivamente al servicio de automóviles de alquiler con taxímetro.
ARTICULO 4°- A los efectos del otorgamiento de este beneficio, sólo se podrá usufructuar una (1) unidad por persona física y jurídica, una (1) vez al año. Asimismo, los automóviles adquiridos conforme a la presente ley deberán mantenerse brindando el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro como mínimo tres (3) años contados a partir de la fecha de adquisición. Durante dicho período no podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a título gratuito u oneroso.
ARTICULO 5°- Las personas beneficiarias que infringieran el régimen de esta ley o las disposiciones que en su consecuencia se dicten, deberán restituir el total de los gravámenes dispensados por la aplicación de la presente. El monto a restituir será actualizado mediante aplicación del índice de precios al por mayor. Asimismo, no podrán volver acogerse al beneficio de la presente ley.
ARTICULO 6°- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de seis (6) años.
ARTICULO 7°- La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto incentivar a los licenciatarios del servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, que popularmente se conoce con el nombre de taxi, a renovar su flota de vehículos. En este sentido, reconoce diversos antecedentes que fueron presentados en ambas Cámaras de este Honorable Congreso Nacional por legisladores de diversos bloques y que no lograron obtener su sanción.
Como es de público y notorio conocimiento, la situación económica actual ha generado un encarecimiento de los automóviles cero kilómetros (0km), lo que conlleva a la imposibilidad de sustituir un vehículo antiguo por uno más moderno. Asimismo, es sabido que los vehículos dedicados al transporte de pasajeros con licencia de taxis tienen una vida útil corta, generando un imperfecto estado de funcionamiento y un aumento de costos agregados en las tareas de mantenimiento de los mismos.
Por otra parte, resulta importante destacar las serias dificultades que están atravesando los trabajadores del sector mencionando, dado que la crítica situación económica actual está afectando severamente las dos variables fundamentales que inciden en los ingresos de los taxistas: la actualización de la tarifa del servicio y su nivel de demanda. En cuanto a la tarifa, según datos oficiales del Indec, la inflación comprendida entre el año 2016 y el año 2018 ascendió al 113 por ciento, mientras que la tarifa del servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, sólo aumento un 89 por ciento, resultando en una pérdida real del 24 por ciento. En relación a la demanda, es de público conocimiento que, como resultado de las políticas de ajuste y en paralelo a la caída vertiginosa del consumo, la demanda de taxis por la población ha sufrido una fuerte caída colocando al sector en estado de emergencia.
En paralelo, existen otros acontecimientos que afectan negativamente la rentabilidad del servicio público de taxis:
a) La merma que ha sufrido el valor de la licencia de taxis en los últimos años. Según datos publicados en marzo del corriente año en el diario Clarín, una licencia tenía un valor económico de U$S 18.292 (dieciocho mil doscientos noventa y dos dólares americanos) con una cotización de la moneda extranjera en $9,72 (pesos nueve con 72/100) y en marzo del año 2019 la misma licencia se estima en U$S 1573 (un mil quinientos setenta y tres dólares americanos) con una cotización de $ 44,50 (pesos cuarenta y cuatro con 50/100).
b) El desembarco de plataformas ilegales, como Uber, de competencia desleal.
En este marco, también, se debe resaltar la crisis que está atravesando la industria automotriz nacional, que en el primer bimestre del año 2019 registró una caída del 22,1% de la producción. Según el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), en 2013 se fabricaban 840 mil unidades, mientras que en el último año la producción cayó al 50 por ciento, sumado a que en diciembre de 2018 quedaron en stock 250 mil unidades. En igual sentido, desde la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) sostienen que, la venta de autos 0km también mostró una caída del 52%, en abril del presente año, en la comparación interanual. En total se patentaron 37.257 unidades contra los 77.601 vehículos del cuarto mes de 2018. Debido a las situaciones antes mencionadas, ambos sectores enfrentan ola de despidos y suspensiones.
En consecuencia, este proyecto tiene tres fines. En primer lugar, apoyar a los taxistas en este momento de grave crisis del sector y de amenaza a sus fuentes laborales. Segundo, estimular la prestación de un servicio seguro para la ciudadanía, considerando que, en tanto servicio público de transporte, el Estado debe garantizar la provisión del servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, “taxi”, como un derecho. Finalmente, beneficiar a la producción de la industria automotriz nacional, aumentando la demanda de autos 0km e impactando con un efecto multiplicador de la producción nacional.
Por las razones hasta aquí expuestas, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE MENDIGUREN (A SUS ANTECEDENTES)