PROYECTO DE TP


Expediente 2340-D-2019
Sumario: PROGRAMA DE PRECIOS DE REFERENCIA "PRECIOS CUIDADOS DE PERA Y MANZANA". CREACION.
Fecha: 09/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRECIOS CUIDADOS DE PERA Y MANZANA
Artículo1°- Objeto. Créase el Programa de Precios de Referencia “PRECIOS CUIDADOS DE PERA Y MANZANA”.
El Programa tendrá por finalidad que las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo se obligan a mantener el precio final de venta de las Peras y Manzanas adquiridas a través de la presente. Asimismo, se obligan a adquirir los productos de los Productores registrados a tales fines.
Artículo 2° - Ámbito de Aplicación. El Programa tendrá vigencia en todo el territorio del país. La autoridad de aplicación reglamentará las condiciones del mismo.
Artículo 3° - Valor de Referencia. La autoridad de Aplicación fijará un valor de referencia por kilogramo de pera y manzana, para ser abonado a los productores primarios. El mismo debe reflejar fielmente el verdadero costo de producción de las peras y las manzanas.
Solamente podrán ser beneficiarios de la presente las personas humanas y PyMES, según los términos de la ley N° 25.300, que sean productores primarios de peras y manzanas, y que se inscriban en un registro creado a tal fin.
En todos los casos las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, deberán comprometerse a contratar directamente con los productores inscriptos en el registro del artículo 3° y abonar el valor de referencia. A tal fin, la autoridad de aplicación deberá procurar el acercamiento de las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, con los productores primarios de peras y manzanas, evitando toda intermediación comercial que no agregue valor.
Artículo 4° - Precio de Referencia. La autoridad de Aplicación fijará un precio de referencia final de venta de las Peras y Manzanas que participen del Programa. El precio resultará de reconocer un costo el cual incluirá la rentabilidad del productor, más gastos de traslado y conservación y una ganancia razonables para las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo.
Artículo 5° - Adhesión. Las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, podrán adherir al presente programa. A tal fin la Autoridad deberá suscribir los convenios correspondientes, los que tendrán validez por un año y podrán ser revisados trimestralmente.
Artículo 6° - Beneficios fiscales. Las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo que adhieran a la presente ley, podrán descontar de las compras efectuadas a los productores del registro, el 1% del valor neto de la misma como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.-
Artículo 7° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los resultados del último “Frutazo” realizado por las agrupaciones que nuclean a los productores frutícolas fueron insoslayables.
Además de la exposición de los recurrentes reclamos de índole estructural de la actividad, quedo demostrado en forma palmaria las dos realidades económicas de la argentina de estos tiempos. Por un lado, productores sin poder vender su fruta, y por el otro, consumidores con necesidades de acceder al producto y no poder pagarlo.
Es patente que la inflación le está ganando rotundamente la batalla a este plan económico. Sin embargo, el Gobierno Nacional, sigue insistiendo con su diagnóstico de que el problema de la misma es monetario, de agregados financieros, de tasa de interés, de déficit fiscal, en fin: todos componentes económicos que son considerados más por los de afuera que por los de adentro.
Ya en otras situaciones me he manifestado que el Congreso Nacional no puede ser ajeno a esta ceguera por parte del Poder Ejecutivo, razón por la cual debe legislar en pos de generar medidas económicas que combatan la inflación. Esta sin dudas, es una de ellas.
Una de las principales causas del flagelo de la inflación es la intermediación comercial. El circuito comercial se ve plagado de numerosas etapas en las que el producto pasa de mano en mano, sin agregarle valor, lo que provoca que al momento de llegar al consumidor es inaccesible por su abultado precio final.
Este proyecto de ley pretende atender las manifestaciones del “frutazo”: por un lado lograr el acercamiento entre productores y consumidores en pos de que los primeros puedan vender su producción y los segundos puedan acceder al producto a precios razonables. Y por el otro lado, comprometer al Estado como gran articulador y facilitador de esa intermediación.
Además, se trata de una iniciativa que pretende agregar calidad a la pirámide nutricional argentina, ya que al momento de lanzar el programa de “Precios Cuidados” el Gobierno omitió incorporar frutas y verduras en los productos a proteger, inclinándose por productos ricos en harinas y grasas.
En la Argentina de hoy, hay fruta que se tira por no poder venderla, es nuestra responsabilidad política el de crear instrumentos legales para evitar esta injusticia.
Por estas razones solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA