PROYECTO DE TP


Expediente 2338-D-2018
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE. REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 16964.
Fecha: 24/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRESUPUESTOS MINIMOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente ley es el establecimiento de los presupuestos mínimos del ordenamiento territorial para el desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente justo, a través de la regulación del uso del suelo como recurso natural, económico y social, y de la localización condicionada de las actividades antrópicas.
La presente ley se interpretará de modo armónico con los regímenes especiales ya existentes, y no obsta a la sanción de normas que se dicten en su consecuencia y regulen aspectos específicos de lo urbano, y lo rural.
Artículo 2º.- Materia de Regulación. A efectos de crear y regular el régimen jurídico del Ordenamiento Territorial para el desarrollo sustentable, es materia de la presente ley, establecer: a) Las competencias de las entidades públicas en relación al ordenamiento y desarrollo territorial. b) Los principios rectores para el ordenamiento y desarrollo territorial. c) El marco orgánico rector, operativo y de control del Ordenamiento Territorial, definiendo su conformación y funciones.
Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley regula las facultades concurrentes del Ordenamiento Territorial para el desarrollo sustentable, armónico, equilibrado y responsable en todo el Territorio de la República Argentina.
Constituye una norma marco para garantizar condiciones de compatibilidad entre el desarrollo de las actividades antrópicas y el manejo sustentable del uso del suelo, sea éste urbano o rural.
TITULO I: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DEL USO DEL SUELO
Artículo 4º.- Definición. El Ordenamiento Territorial es una política pública, destinada a orientar el proceso de producción social del espacio, mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad la mejora de la calidad de vida de la población, a través de su integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.
El Ordenamiento Territorial es la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de toda la sociedad, que se llevan a cabo mediante determinaciones que orientan el accionar de los agentes privados y públicos sobre el uso del suelo.
Artículo 5º.- Rango Normativo. El Ordenamiento Territorial es una función pública indelegable, que organiza el uso del territorio de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del uso del suelo conforme al destino de éste, determinando las limitaciones impuestas al dominio en interés social. La función pública indelegable del Ordenamiento Territorial se ejerce conforme lo establezca cada jurisdicción en base a las autonomías provinciales y municipales, en forma armónica con los regímenes especiales.
Los instrumentos normativos de Ordenamiento Territorial, tanto de jurisdicción federal como local y las determinaciones de los Planes legalmente aprobados son de carácter vinculante para las instituciones públicas, entes y servicios del Estado y los particulares. Los instrumentos normativos contribuyen a hacer efectivas las estrategias y directrices del Ordenamiento Territorial.
Se consideran instrumentos integrales a los Planes de Ordenamiento Territorial, en todas sus escalas, y específicos a aquellos que puede utilizar la autoridad de aplicación de planeamiento de cada jurisdicción a efectos de viabilizar el cumplimiento de los principios rectores del Plan de Ordenamiento Territorial.
De modo enunciativo se enumeran algunos de los instrumentos específicos por los que las jurisdicciones podrán optar, conjunta o alternativamente: el plan especial de interés socio-ambiental, la cesión de tierras, la expropiación, el englobamiento y subdivisión parcelaria, la edificación o utilización obligatoria de inmuebles ociosos, el derecho de preferencia, el gravamen progresivo en el tiempo para inmuebles ociosos, la contribución por mejoras, la compensación de deudas por inmuebles, el banco de tierras, la participación del Estado en la valorización de inmuebles por acción urbanística, el reajuste de tierras, la asociación público-privada y/o el convenio urbanístico.
Artículo 6º.- Principios rectores. Se reconocen los siguientes principios rectores del Ordenamiento Territorial en todo el ámbito nacional.
Principios generales
i. Equidad del desarrollo territorial: Creación de condiciones de equidad en el desarrollo territorial, lo cual implica respetar el derecho de todos los habitantes a una calidad de vida digna, garantizando la accesibilidad a los equipamientos, servicios públicos y servicios ambientales necesarios para alcanzar un hábitat adecuado.
ii. Sustentabilidad: Realización del desarrollo económico y social y el uso de los recursos naturales y del ecosistema para actividades productivas, a través de un manejo apropiado que permita satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
iii. Conciliación del desarrollo social, ambiental y económico: Conciliación de la actividad económica, la equidad social y la utilización racional de los recursos naturales, con objetivos de desarrollo integral del territorio, promoviendo una equilibrada distribución espacial de los usos y actividades, del sistema de asentamientos humanos, así como el máximo aprovechamiento de las infraestructuras y servicios y la prevención de los riesgos.
iv. Integración territorial: Consolidar un territorio que integre funcional, ambiental, económica, social, política y culturalmente el área urbana y rural, en correspondencia con las bases de ordenamiento, zonificación y definición de los sistemas estructurantes del Ordenamiento Territorial.
v. Desarrollo Humano Sustentable, Productividad y Seguridad Alimentaria: Alcanzar un equilibrio entre los logros de conservación ambiental, crecimiento económico productivo, bienestar y equidad social, que permita la transición hacia un modelo de gestión sustentable y participativa.
vi. El suelo como recurso natural: El suelo es, además de un recurso económico y social, un recurso natural no renovable y escaso, por lo que las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación y transformación del mismo, tienen como fin su utilización conforme al principio de prevalencia del interés general sobre el particular.
vii. Respeto por la Identidad y las Culturas: Garantizar las condiciones democráticas a todos los pobladores y comunidades, para el ejercicio de sus derechos y de sus expresiones culturales, como así también a su patrimonio cultural, en perspectiva con la interculturalidad.
viii. Competitividad Sistémica Sustentable: Propiciar el desarrollo de las cadenas productivas y de valor a nivel territorial, mejorar la productividad de las producciones locales en los mercados nacionales y globales, garantizando la sustentabilidad ambiental, la equidad social y la gobernabilidad institucional.
ix. La ciudad como construcción colectiva: La ciudad es un espacio de construcción social derivado del esfuerzo colectivo, hecho que responsabiliza al Estado a distribuir equitativamente los costos y beneficios del proceso de urbanización entre los actores públicos y privados.
x. Promoción del arraigo: Garantizar a los habitantes de las áreas rurales las capacidades y oportunidades que ofrece la pertenencia a un territorio, impulsando políticas que promuevan el arraigo.
Principios institucionales
i. Respeto por las autonomías: Respeto por las decisiones autónomas derivadas de las competencias provinciales y municipales, según su propio régimen.
ii. Articulación institucional: Coordinación, cooperación y complementación -sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una-, entre las entidades públicas que intervienen en los procesos de ordenamiento del territorio y fomento de la concertación entre el sector público, el privado y el social, y la promoción de la articulación regional de las instituciones locales.
iii. Interjurisdiccionalidad: A los efectos del Ordenamiento Territorial, procede la acción concertada con el Estado Nacional, cuando los fenómenos objeto de ordenamiento trasciendan las jurisdicciones provinciales, sea como consecuencia de sus impactos o bien porque impliquen una interconexión de redes y/o sistemas, o constituyan fenómenos metropolitanos.
iv. Garantizar la participación ciudadana: Garantizar la participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y revisión del Ordenamiento Territorial.
Principios operativos
i. Planificación Estratégica: Fundamentación del Ordenamiento Territorial en todas las jurisdicciones en que se divide el territorio nacional, a través de un proceso iterativo e interactivo, del cual resulte una visión de futuro que establezca lineamientos para el desarrollo sustentable del territorio involucrado.
ii. Coherencia de los procesos de Planificación: Coherencia, articulación y armonización de los Planes nacionales, regionales y locales, con las normas de aplicación específicas y con metodologías de gestión integral del riesgo
iii. Cooperación técnica y financiera: Complementación, cooperación, asistencia técnica, financiera y/o aplicación de incentivos entre diferentes organismos y jurisdicciones, para el fortalecimiento de la Planificación.
iv. Actualización y revisión del planeamiento: Actualización de la producción de la información para la Planificación y periodicidad en la revisión de las determinaciones de los Planes.
v. Recuperación pública de mayores valores inmobiliarios: Recuperación de los mayores valores inmobiliarios producidos en el proceso de desarrollo territorial y generados como consecuencia de la inversión pública, las directrices de Planificación, las determinaciones del Ordenamiento del territorio y los generados por toda acción externa al propietario, esto es, de la sociedad en su conjunto.
vi. Accesibilidad y movilidad universal: Provisión de condiciones de movilidad sustentable que garanticen el acceso de todas las personas a los bienes y servicios necesarios para un hábitat adecuado.
Artículo 7º.- Conceptualización del uso del suelo. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, conservación y transformación y uso del suelo tienen como finalidad común la utilización de este recurso conforme al interés general y según los principios del desarrollo sustentable, constituyendo éstas finalidades que integran los dominios como constitutivas de su función social.
En virtud del principio de desarrollo sustentable, las políticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud, la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, procurando en particular:
a) Un medio rural en el que la ocupación y explotación del suelo sean acordes con sus aptitudes y restricciones ambientales y que se preserve del asentamiento de actividades que desvirtúen su carácter y atenten contra su vocación productiva y paisajística.
b) Un medio urbano en el que la ocupación del suelo sea eficiente; que cuente con las infraestructuras y los servicios que le son propios; que prevea espacio para dotar de vivienda adecuada a todos sus habitantes y en el que los usos se combinen de forma funcional, protegiendo el patrimonio cultural y minimizando los riesgos.
La prosecución de estos fines se adaptará a las peculiaridades que resulten del proceso de Planificación Estratégica del territorio llevado a cabo en cada caso por los poderes públicos competentes en materia de ordenamiento territorial y urbanístico.
Artículo 8º.- Derechos sobre el uso del suelo. Los titulares de dominio, poseedores y tenedores tienen los siguientes derechos:
a) A utilizar, disfrutar, construir y aprovechar económicamente el suelo, conforme a su destinación y a las limitaciones que surgen fundadas en motivos ambientales, paisajísticos, culturales, fiscales y el desarrollo económico y social. Tales integraciones del dominio se expresan en las normativas de Ordenamiento Territorial sustentable, y en las normas particulares dictadas por los distintos estamentos estatales.
b) De consulta sobre proyectos y actividades a realizar sobre el suelo en un tiempo máximo de expedición.
c) De consulta sobre las implicancias de las cuestiones que merezcan dilucidar la integración del dominio y las normas ambientales, paisajísticas, culturales, fiscales, de desarrollo económico y social, antes de emprender cualquier actividad, en un tiempo máximo de expedición.
d) De participar de los procedimientos de elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial.
e) De iniciar acción expedita administrativa y/o judicial en el caso de incumplimiento por parte de la Administración, de los puntos b) y c).
f) Derecho de iniciativa para inversiones particulares.
Artículo 9º-. Obligaciones con relación al uso del suelo. Los titulares de dominio, poseedores y tenedores tienen la obligación de:
a) Respetar y contribuir con el respeto a las pautas ambientales, paisajísticas, culturales, fiscales, de desarrollo económico y social.
b) Abstenerse de realizar cualquier acto o actividad que ponga en riesgo a otras personas, dominios e intereses públicos.
c) Realizar un uso sustentable del recurso suelo y conforme a los condicionamientos normativos.
d) Utilizar el suelo no urbano de conformidad a su destino y características físicas -condiciones ecológicas y edafológicas-, evitando la degradación que provoque su erosión y agotamiento, a efectos de garantizar su sustentabilidad futura.
e) Usar y conservar el inmueble conforme a su destino, pudiendo ser gravada y/o sancionada administrativamente su falta de uso.
TITULO II – DE LOS PLANES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 10º.- Definición. Los Planes de Ordenamiento Territorial están configurados por el conjunto de objetivos, estrategias, directrices, metas, programas, actuaciones, normas e instrumentos específicos adoptados para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Constituyen el instrumento integral para ejercer la función pública indelegable del Ordenamiento Territorial. Su ejecución, programación y sus determinaciones, son competencia de las jurisdicciones provinciales y locales, en orden a lo establecido en su respectiva organización de gobierno.
Artículo 11º.- Obligatoriedad. Las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, atendiendo a la división de competencias establecida por cada marco constitucional, realizarán sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial a fin de establecer el marco de referencia para la ejecución de acciones de adecuación del territorio, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente norma.
Lo anterior no obsta la realización de otros Planes complementarios que resultaren de la concertación interjurisdiccional, con el objeto de dar respuesta a problemáticas regionales o microrregionales, tales como las de las áreas metropolitanas.
Artículo 12º.- Contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial. A los efectos de armonizar la consistencia de sus determinaciones, los Planes de Ordenamiento deberán contar con los siguientes contenidos mínimos cuya aplicación progresiva definirán las Provincias:
i. De carácter general, el diagnóstico de las dinámicas territoriales incluyendo el análisis de riesgo, los objetivos, las estrategias y los escenarios estructurales de largo plazo, definiendo áreas críticas.
ii. Clasificación del uso del suelo mínimamente en urbano y/o rural, con zonificaciones y normativas específicas.
iii. Articulación con las políticas ambientales, fiscales, de vivienda y catastrales.
iv. Instrumentos de control, seguimiento y evaluación en función de la agenda del plan y del impacto producido y el esperado.
v. Estrategias integrales de comunicación que establezcan mecanismos de participación ciudadana, difusión de las actividades y modalidades de acceso a la información.
vi. Estrategias de movilidad sustentable que consideren necesidades sociales y variedad de alternativas modales, articulados con las clasificaciones de uso del suelo y con la localización de equipamientos y servicios urbanos.
vii. Documentación gráfica con sistemas de información y monitoreo, georeferenciados, compatibles con la tecnología local.
viii. Instrumentos de protección ambiental, patrimonial y cultural.
ix. Instrumentos correctivos y prospectivos de gestión integral del riesgo.
x. Mecanismos de implementación de la Ley Nacional de Comunidades Indígenas, Nº 26.160.
xi. Mecanismos de distribución equitativa de costos y beneficios del Ordenamiento Territorial.
xii. Mecanismos de evaluación periódica de la realidad territorial y de actualización de los contenidos.
xiii. Publicidad de los actos y contratos administrativos generales y particulares.
xiv. Régimen de sanciones y penalidades por incumplimientos, y determinación de la autoridad de aplicación.
xv. Régimen de sanciones y penalidades por incumplimientos, y determinación de la autoridad de aplicación.
Artículo 13° - De la Participación. Cada jurisdicción deberá determinar la forma y procedimientos para que los distintos sectores involucrados participen en la formulación, modificación, evaluación y control de los planes y programas de ordenamiento territorial.
A tal fin se definen tres ámbitos en el proceso participativo: el ámbito estatal, representado por los organismos nacionales, provinciales y municipales con incumbencia territorial, b) el ámbito social, representado por las diferentes organizaciones de los sectores productivos, sociales, culturales, no gubernamentales y vinculados a los pueblos originarios y c) el ámbito técnico, representado por Núcleos de Ciencia y Tecnología (NucTOs) los cuales deberán ser interjurisdiccionales e incluir al menos una universidad pública y un organismo de Ciencia y Tecnología.
Artículo 14°.- Plan Estratégico Territorial Nacional. EL PLAN ESTRATÉGICO TERRITORIAL NACIONAL es el producto de un proceso de construcción coordinado por el Estado Nacional, mediante la formación de consensos con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que define los lineamientos generales para el logro de un territorio nacional equilibrado, sustentable y socialmente justo.
Dichos lineamientos representan al modelo de territorio nacional al que aspiran el conjunto de las jurisdicciones que lo componen, expresando las relaciones entre el medio biofísico, población, actividades económicas y flujos de bienes y personas entre las distintas regiones del país. A su vez constituyen el fundamento para la articulación y concurrencia de los Planes y proyectos de impacto territorial promovidos por los organismos de gobierno nacional, provincial o municipal.
Artículo 15º.- Actualización del Plan Estratégico Territorial Nacional. El Plan Estratégico Territorial Nacional deberá ser actualizado consensuadamente entre el Estado Nacional y el conjunto de las jurisdicciones federales, en un periodo no mayor a cuatro (4) años, garantizando la participación de todas las jurisdicciones provinciales.
Sin perjuicio de ello, las provincias podrán solicitar la revisión del mismo a través del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial.
TITULO III - DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 16º.- Autoridades de Aplicación.
Será autoridad de aplicación en la jurisdicción nacional el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. La Autoridad de Aplicación coordinará la promoción de políticas de planificación e instrumentación de la gestión del ordenamiento ambiental del territorio, en articulación con las áreas competentes tendientes al estricto cumplimiento de la presente ley, con la participación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial (COFEPLAN).
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Organismo que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción.
Los municipios establecerán su autoridad competente, conforme al régimen de autonomía municipal vigente.
Artículo 17º.- Del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial.
El Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial (COFEPLAN) coordinará con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable con el objeto de participar en la planificación, articulación, e implementación de los aspectos de la política territorial sustentable que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de reafirmar el proceso de Planificación y ordenamiento del territorio nacional conducido por el Gobierno Nacional hacia la concreción de un país equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo.
Artículo 18º.- Facultades del COFEPLAN.
El Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial se regirá según las funciones establecidas por su estatuto específico. Particularmente, las acciones del organismo tenderán a:
a) Constituirse en un ámbito de encuentro, articulación, armonización y consenso de las políticas territoriales para los distintos niveles jurisdiccionales.
b) Promover la legislación nacional, provincial y municipal en materia de ordenamiento territorial.
c) Promover la aplicación de instrumentos de ordenamiento territorial.
d) Constituirse como instancia opcional de mediación a requerimiento de las jurisdicciones provinciales que tuvieran diversidad de opiniones sobre proyectos, obras, inversiones y/o programas que las afecten.
e) Dar apoyo técnico de carácter consultivo a pedido de las partes o de autoridades judiciales y/o internacionales.
Artículo 19º.-Creación del Sistema de Información, Vinculación y Asistencia al Ordenamiento Territorial (SIVAOT). Estará formado por los aportes de información de todas las jurisdicciones y del resto de las oficinas y organismos nacionales vinculados al ordenamiento territorial y ambiental.
TITULO IV - VALORIZACION DE LOS INMUEBLES POR ACCIONES DEL ESTADO
Artículo 20°. Subdivisión parcelaria, edificación o utilización Obligatoria de Inmuebles Ociosos. Gravamen
La subdivisión parcelaria, edificación o utilización obligatoria de inmuebles ociosos es la potestad de las jurisdicciones de obligar a subdividir, edificar o a usar los inmuebles de dominio privado, cuando la situación socio territorial lo requiera.
Las jurisdicciones podrán declarar, mediante normativa específica, zonas de subdivisión parcelaria y/o de edificación obligatoria del suelo, así como zonas de utilización obligatoria de inmuebles ociosos.
Dichas normativas deberán identificar claramente el polígono alcanzado por la obligación o bien las parcelas o inmuebles comprendidos por la misma.
La normativa deberá definir las condiciones para el cumplimiento de la obligación, la fecha a partir de la cual rige la misma, así como el plazo máximo para cumplirla, que no podrá exceder de seis (6) años. También definirá el procedimiento para la notificación al propietario.
El sólo pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos o gravámenes que graven el inmueble no constituye razón suficiente para evitar la declaración de ociosidad del mismo.
Las jurisdicciones podrán aplicar un gravamen especial progresivo en el tiempo sobre el inmueble que no cumpla con la obligación.
El Gravamen especial progresivo en el tiempo a los inmuebles ociosos constituye un tributo especial que las distintas jurisdicciones podrán imponer a aquellos inmuebles que, habiendo sido declarados con la obligación de subdividir, edificar o utilizar en los términos del presente artículo, no hayan efectivizado dicha obligación en el tiempo que la autoridad competente hubiere determinado.
Las jurisdicciones deberán reglamentar, mediante normativa específica, las condiciones para la aplicación de dicho gravamen.
Artículo 21°. Contribución por mejoras.
La contribución por mejoras constituye un instrumento de financiamiento de las obras públicas, independientemente del organismo o nivel del Estado de donde provengan los recursos para ejecutarlas.
El pago será obligatorio para todos los frentistas beneficiados por la obra y requerirá previamente la declaración de interés general o utilidad pública de la misma, en la que deberá constar el listado de inmuebles beneficiados.
El monto de la contribución es el resultado de la sumatoria de costos directos, indirectos, generales, beneficio empresario e impuesto si los hubiere.
La forma de prorratear la parte del tributo entre los beneficiarios deberá ser reglamentada por la legislación correspondiente. La misma podrá tener en cuenta la condición socio económica del frentista y podrá garantizar la utilización del registro de oposición, mediante una amplia publicidad del mismo.
Artículo 22°. Participación del Estado en la valorización de inmuebles generada por acciones urbanísticas.
Todas aquellas decisiones públicas que permiten, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble, incrementar el aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable y/o la realización de obras públicas que no se financien mediante la contribución por mejoras, generan beneficios extraordinarios que dan derecho al Estado a participar en la valorización del inmueble resultante de dichas decisiones.
Las jurisdicciones deberán definir, mediante normativa específica, cuáles son los hechos generadores de la participación del Estado de que trata este artículo, el momento de exigibilidad de la participación y los mecanismos de cálculo y cobro. Para la definición de los hechos generadores y el momento de exigibilidad deberá tener en cuenta lo dispuesto en los siguientes dos (2) artículos de la presente ley.
Artículos 23 ° - Hechos generadores.
Son hechos generadores de la participación del Estado en la valorización de inmuebles:
i. Aquellas decisiones administrativas que permitan un uso más rentable del inmueble. Esas decisiones pueden implicar un cambio en la categoría o tipo de suelo, un cambio en los usos del suelo o un mayor aprovechamiento constructivo del inmueble.
ii. La ejecución de obras públicas donde no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de contribución por mejoras.
iii. Aquellos que se encuentren contemplados en las normativas vigentes en cada jurisdicción. En aquellas obras públicas que beneficien inmuebles privados, fuera de jurisdicción municipal, las provincias podrán hacer uso del instrumento.
Artículo 24°.- Momento de exigibilidad.
La participación del Estado en la valorización de inmuebles será exigible cuando se haga uso del mayor valor de la propiedad, lo que contempla alguna de las siguientes situaciones:
i. Solicitud de permiso de urbanización, subdivisión o construcción.
ii. Cambio efectivo del uso del inmueble.
iii. Actos de transferencia del dominio del inmueble en forma total o parcial.
iv. Aquel que se encuentre definido en las normativas vigentes en cada jurisdicción.
Artículo 25º. Ratificase las Actas Acuerdo de “Bases para la creación del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial” de fecha 17 de marzo de 2008 con adhesiones complementarias y la de “Constitución del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial” de fecha 16 de diciembre de 2008.
Artículo 26º.- Derógase la Ley Nacional Nº 16.964.
Artículo 27º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una responsabilidad inherente al Estado es organizar sus recursos materiales, sociales, ambientales, culturales e institucionales del país para orientarlos a la constitución de un territorio mejor organizado, más integrado y equilibrado, socialmente inclusivo, sustentable y adecuadamente inserto en los flujos más dinámicos de la economía regional y global.
Pero este modelo de país deseado no puede ser fruto espontaneo de las fuerzas y actores que operan sobre el territorio. Su construcción debe ser resultado de un estado presente, activo, protagonista y regulador de las fuerzas económicas y sociales que oriente, mediante un proceso de planificación participativa, la asignación de los recursos, la inversión pública y el ordenamiento territorial, fomentando así el desarrollo nacional con justicia social.
Si bien nuestro país transita la primera etapa de un gobierno cuya constelación ideológica prioriza las reglas del mercado y la iniciativa privada; los valores individuales, la competitividad y la meritocracia, cosmovisión que resulta incompatible, no solo con principios igualitaristas e inclusivos sino también con el uso de herramientas como la planificación participativa, no es menos cierto que subyace en la mayoría de los argentinos una fuerte vocación por vivir en solidaridad, armonía y justicia distributiva. De allí que resulte útil y conveniente a cualquier gestión planificar la organización y ocupación del territorio, el uso sustentable de los recursos, la inversión inteligente de la los de los fondos públicos, la distribución armónica de la población, el fortalecimiento de las instituciones, la consolidación de la cultura y la calidad de la educación entre otros factores del desarrollo nacional.
Recurrir a la planificación para alcanzar estos objetivos tiene la ventaja de agregar, en un debate abierto, participativo y pluralista, altos grados de consenso y legitimidad a las decisiones de gobierno, situación que aporta mayor gobernabilidad y solidez al sistema político. Esta herramienta permite también recoger una visión compartida del conjunto de los actores sociales y territoriales con la posibilidad de transformar esas aspiraciones en proyectos y realidades concretas.
Este proyecto de ley que ponemos a consideración la H. Cámara de Diputados tiene un par de antecedentes que hemos reunido en esta iniciativa. Uno de ellos, de extraordinaria validez en materia de planificación, lo constituye el Plan Estratégico Territorial (PET) que comenzó a desarrollarse en el año 2004, por Decreto 1824 de ese año, con el documento denominado “Política Nacional de Planificación y Ordenamiento Territorial”; que continuó con la presentación del Avance l del PET que contiene el Modelo de Territorio nacional Deseado y con la conformación, ese mismo año, del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial (COFLEPLAN). En el año 2010 se presenta el “Anteproyecto de Ley Nacional de Ordenamiento Territorial”.
Tal como consta en los antecedentes de este Plan, en abril de 2009, quedó conformada la Comisión de Legislación del COFEPLAN. Esta Comisión, en cumplimiento de las atribuciones que surgen en el Acta de Constitución del COFEPLAN de diciembre de 2008, asumió el desafío de elaborar un proyecto de Ley Nacional de Ordenamiento Territorial. Esta iniciativa fue concebida desde el inicio como una Ley Marco, que complementa la legislación provincial o local preexistente y que sea una referencia para las leyes puedan dictarse en el futuro.
El primer borrador de Anteproyecto de Ley fue elaborado en julio de 2009, con especial énfasis en la institucionalización de la planificación. Luego de varias modificaciones, fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y de los ejecutivos provinciales en septiembre de 2010.
Tal como lo señalábamos anteriormente, la agenda de temas susceptibles de abordar es generosamente amplia. Entre los ejes estratégicos a considerar es posible acordar un modelo de desarrollo sustentable que articule las cadenas de valor, que potencie el capital social y garantice la generación de empleo, la igualdad de oportunidades y la inclusión social. El desarrollo del plan facilita también la construcción de acuerdos básicos en lo económico, lo social y lo territorial potenciando el rol de las provincias, las regiones y las ciudades facilitando el desarrollo local, en especial los sistemas de producción a pequeña escala.
La recuperación y de la función planificadora del estado es una decisión estratégica que, además de generar mayor fortaleza y transparencia institucional, permite consolidar un federalismo muchas veces declamado pero no siempre respetado. La participación de las provincias y los municipios en la gestión de este instrumento garantiza ese principio político y constitucional.
Además de fortalecer las autonomías de los estados federales y los municipios, este proceso de planificación facilita la participación y el acceso de la información pública a la población. Fortalecer este derecho es consolidar, no solo el régimen democrático, sino también las instituciones del Estado promoviendo su transparencia, productividad, responsabilidad, mejoramiento de sus recursos humanos y compromiso con los temas de interés público.
Ordenar el territorio y planificar su desarrollo lleva implícito la promoción del desarrollo económico-productivo sustentable y equitativo para todos los actores económicos, en especial porque genera un contexto favorable para las empresas pequeñas y medianas a quienes se puede apoyar facilitando su acceso al conocimiento y la información como también o al crédito para que puedan ser competitivas en el mercado local, nacional e internacional.
Favorecer al desarrollo equilibrado del país, aprovechando sus enormes potencialidades, significa también proteger y preservar sus ecosistemas y sus bienes naturales. De allí también la necesidad de que el Estado asuma su función de planificar. En este sentido hay que subrayar que, para sostener un proceso de crecimiento económico con distribución es indispensable invertir en infraestructura como, y así lo define el Plan Estratégico Territorial (PET), motor del desarrollo territorial, acompañando las políticas sociales, económicas y ambientales y su vinculación con el capital social.
La infraestructura, como lo describe bien el PET iniciado en el año 2004:
• Garantiza buenas condiciones de vida a toda la población mediante el acceso a servicios básicos, vivienda y equipamiento sanitario y educativo, fortaleciendo así el arraigo.
• Promueve la producción mediante la provisión de energía, agua y transporte.
• Mejora la conectividad permitiendo la comunicación entre las ciudades y el campo, la integración de territorios vecinos, el acceso a los mercados y la disminución de los costos del transporte.
• Fomenta y atrae la inversión privada elevando las ventajas comparativas de una región.
• Brinda más seguridad al territorio mediante obras que mitigan el impacto de los desastres naturales.
• Facilita la integración regional e internacional.
Sin dudas que contar con un instrumento de esta naturaleza, mediante una ley, facilita una distribución espacial de la infraestructura que permite articular y armonizar la ocupación del territorio en distintos niveles.
Está demostrado, y el sentido común también lo indica, que el desarrollo exitoso de una región tiene como base una matriz productiva diversificada, con servicios especializados y, como lo afirma el PET, sostenida por un andamiaje energético y conectivo y una variedad de servicios urbanos que propician un ambiente adecuado para la radicación de recursos humanos calificados. Hay en consecuencia, una relación directa entre grados de desarrollo de una región y el equipamiento para su población. “A mayor cobertura y dotación de infraestructura corresponde un territorio más desarrollado, más competitivo, y una sociedad con mejores servicios.” (PET . ll)
Otro aspecto fundamental del PET es que el mismo es resultado de los acuerdos alcanzados entre la jurisdicción nacional y los estados federales en el ámbito del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial, respetando cabalmente la jurisdicción de cada una de las partes. Este principio rector del plan ha permitido que todo el proceso de formulación del PET esta recorrido por los aportes provinciales que siempre tuvo como principal objetivo, corregir las profundas desigualdades existentes entre las regiones.
Hay que señalar, tal como lo reconoce el PET, que estas inequidades han sido producto de un largo proceso donde al influjo de la libre, anárquica y discrecional forma de asignar los recursos, tanto público y privada, se construyó un espacio social excluyente y desigual que es necesario intervenir planificadamente, dotando adecuadamente de infraestructura y servicios a cada región, para crear iguales condiciones de desarrollo y habitabilidad en todo la Argentina.
En base a las a la existencia de la doctrina de las “facultades concurrentes” se pudo coordinar eficazmente los tres niveles de estatalidad, tanto nacional como provincial y municipal, los que integrando el Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial (COFEPLAN) pudieron construir un instrumento consensuado, que refleja las preocupaciones pero también las aspiraciones de cada uno de los territorios que conforman la totalidad de nuestra geografía.
Los mismos fundamentos del anteproyecto de ley del PET reconocen que, “La Planificación y el Ordenamiento Territorial constituyen prácticas fundamentales para emprender este camino, en su carácter de instrumentos destinados a conducir el proceso de producción del territorio. Su implementación requiere el diseño de un andamiaje legislativo y procedimental adecuados al objetivo de armonizar las necesidades e intereses del conjunto del territorio nacional, que interpela a todos los niveles de gobierno del Estado Federal.”
Es interesante y aleccionador tener también presente la experiencia de la provincia de Mendoza, la que a partir de la sanción de la ley 8051 disparó un conjunto de procesos colectivos destinados a la formulación de un Plan de ordenamiento Territorial y Usos del
Suelo. En unas de sus primeras etapas, este instrumento permitió consensuar un conjunto de ejes estratégicos que expresan con meridiana claridad el tipo de sociedad en que los habitantes de este territorio desean para ellos, sus familias y su comunidad. Estamos convencidos que muchas de estas aspiraciones surgidas de esta experiencia provincial pueden ser transferidas a nivel nacional. Repasamos algunos ejemplos surgidos de esta experiencia de planificación provincial.
Se plasmó en este documento la necesidad de realizar un esfuerzo consensuado entre el estado, las empresas y la ciudadanía para desarrollar y generar competitividad, asociativismo, desarrollo de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos construyendo cadenas de valor entre los actores involucrados. Se coincidió en la promoción de un sistema impositivo provincial que sea equitativo, aliente la inversión, la creación de empleo y la redistribución de ingresos en lo social y territorial siendo, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, una conducta social valorada. También surgió la necesidad de favorecer la interacción investigación y desarrollo (I+D) –empresa- Estado, impulsando el proceso de innovación apoyando a su vez el desarrollo de parques tecnológicos.
En el plano de los valores se propuso garantizar los derechos universales fundamentales a todos los ciudadanos; el acceso a los bienes públicos; a la valoración y el respeto de la diversidad; a la participación ciudadana como fundamento del consenso; a la solidaridad social, intergeneracional y territorial además de articular acciones y estrategias entre los diversos actores sociales tendientes a disminuir la violencia en sus distintas manifestaciones
Tal fue la amplitud de temas abordados en este plan estratégico que se plasmó institucionalmente hacer efectiva la inclusión social de todos los ciudadanos/as para lograr la cohesión social, a través del trabajo decente, la educación, la salud, la vivienda en el hábitat digno, la cultura, la recreación y el deporte y el ambiente sano como también reposicionar el trabajo teniendo en cuenta que constituye un integrador social por excelencia, que posibilita la construcción de identidad, y que permite el acceso a los derechos y la asunción de obligaciones que permite constituirnos como sociedad.
Se tornaría redundante a esta altura de las fundamentaciones, continuar enfatizando la importancia que tiene para nuestro país contar con una ley de ordenamiento territorial. La misma definición contenida en el artículo 4º de este proyecto de ley define esta relevancia cuando establece que, “El Ordenamiento Territorial es una política pública, destinada a orientar el proceso de producción social del espacio, mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad la mejora de la calidad de vida de la población, a través de su integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales. El Ordenamiento Territorial es la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de toda la sociedad, que se llevan a cabo mediante determinaciones que orientan el accionar de los agentes privados y públicos sobre el uso del suelo.”
En lo atinente al marco legal vigente con relación al Ordenamiento del Territorio podemos citar el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional en su segundo párrafo establece: “Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. ..”
El Ordenamiento Ambiental del Territorio surge del artículo 41 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.
La Ley General del Ambiente 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Asimismo, la ley 25675, en su artículo 8° instituye los instrumentos de la política y gestión ambiental: 1. El ordenamiento ambiental del territorio; 2. La evaluación de impacto ambiental; 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas; 4. La educación ambiental; 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental; 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
En su artículo 9, dicha ley determina: “El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública”.
Por su parte el artículo 10 de la Ley 25675 establece: “El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.
Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria: a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica; b) La distribución de la población y sus características particulares; c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas; d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.”
La ley 25675 dispone especialmente a través de su art. 21 que este proceso debe ser participativo: “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.”
Es competencia específica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable lo concerniente al Ordenamiento Ambiental del Territorio conforme lo establece la Ley N° 22520 de Ministerios, modificada por Decreto N° 13/2015, que en su artículo N° 23 septies determina, entre otras responsabilidades primarias las siguientes:
a) Formulación, implementación y ejecución de la política ambiental el marco de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental;
b) Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales,
c) Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional.
d) Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques,
fauna silvestre y en la preservación del suelo.
Por Decreto 231/2015, artículo 3 se verifica transferencia de la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública con sus unidades organizativas dependientes de la órbita del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a la órbita del Ministerio del Interior; Obras Públicas y Vivienda.
La Presidencia de la Asamblea y Secretaría del Consejo está a cargo del Subsecretario de Planificación Territorial de la Inversión Pública.
El desarrollo sustentable debe dar cuenta de tres grandes objetivos: el crecimiento económico, la equidad social y la sustentabilidad ambiental, los cuales se encuentran estrechamente articulados entre sí. El reto del Estado en relación con su propósito consiste en diseñar y aplicar sistemas de gestión capaces de fomentar y conciliar estos objetivos.
Siendo el Ordenamiento del Territorio un proceso de construcción colectiva y multidisciplinario que requiere un enfoque integral, por el presente proyecto se propone como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que deberá coordinar la promoción de políticas de planificación y gestión del ordenamiento ambiental del territorio en articulación con las áreas competentes con la participación del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y del COFEPLAN hacia la concreción de un país equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo.
Otro antecedente fundamental para la formulación de este proyecto de ley fue la propuesta que, en su momento, formulara el hoy Diputado Daniel Filmus. Bajo el expediente S- 2843/13 presentó un proyecto de Planificación y el Ordenamiento Territorial Nacional (PYOTN). Un aspecto que hemos considerados particularmente relevante ha sido el capítulo dedicado a la “Participación del Estado en la valorización de inmuebles generada por acciones urbanísticas”. Ponderamos particularmente relevante el artículo que señala que, “Todas aquellas decisiones públicas que permiten, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble, incrementar el aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable y/o la realización de obras públicas que no se financien mediante la contribución por mejoras, generan beneficios extraordinarios que dan derecho al Estado a participar en la valorización del inmueble resultante de dichas decisiones.”
La importancia de debatir un proyecto de esta naturaleza ya ha sido reconocida por el mismo Congreso Nacional. Un antecedente de importancia en este sentido es el proyecto que declaración de interés del parlamentario Mario Colazo, que la Honorable Cámara de Senadores le diera a la presentación del Proyecto de Ley del “Plan Estratégico Territorial 2016”, que se realizara en el Centro Cultural del Bicentenario. (S-3777-10).
Estamos convencidos que tanta tarea desplegada por la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios quien fue la responsable de elaborar el documento denominado “1816-2016 Argentina del Bicentenario, Plan Estratégico Territorial” como el de la provincia de Mendoza y otros de similar naturaleza, son experiencias que debe transformarse en una política de estado, toda vez que estos procesos no solo fueron realzados por organismos públicos, financiado con recursos estatales y realizado en nombre de una política pública estratégica, sino que se trata de una necesidad colectiva, de una política de estado, orientada al largo plazo como oportunamente lo señalara la Cámara de Senadores de la Nación.
También el proyecto del ex senador Daniel Filmus como de otros legisladores interesados y preocupados por esta temática constituyen precedentes que nos impulsaron a retomar estas iniciativas y ponerlas en debate y a consideración del Congreso Nacional así como del conjunto de la sociedad argentina.
Por lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA