PROYECTO DE TP


Expediente 2338-D-2016
Sumario: TARIFA SOCIAL EN SERVICIOS PUBLICOS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO DE FABRICAS RECUPERADAS. REGIMEN.
Fecha: 04/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de Tarifa Social en Servicios Públicos para Cooperativas de Trabajo de Fábricas Recuperadas
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓNES GENERALES.
ARTÍCULO 1º CREACIÓN.- Crease el “Régimen de Tarifa Social en Servicios Públicos para Cooperativas de Trabajo de Fábricas Recuperadas”.
El mismo tendrá como finalidad garantizar un cuadro tarifario diferencial para los sujetos comprendidos en el régimen, con el objetivo de fomentar y proteger el funcionamiento de los mismos.
ARTÍCULO 2º CARÁCTER DE LA NORMA.- La presente ley es de orden público, siendo nula cualquier disposición o resolución que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3° SERVICIOS COMPRENDIDOS.- Quedan expresamente comprendidos dentro del presente régimen, los servicios de electricidad, gas y agua.
Esta enumeración no es taxativa, pudiendo incluirse en el futuro los servicios que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4° SUJETOS COMPRENDIDOS.- Serán sujetos comprendidos en el presente régimen, las Cooperativas de Trabajo que gestionen empresas recuperadas y se encuentren inscriptas, o en trámite de inscripción, en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES), o los organismos provinciales competentes.
CAPÍTULO II
INGRESO AL RÉGIMEN
ARTÍCULO 5° SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN.- Los sujetos comprendidos en el artículo 4°, deberán presentar una solicitud de acogimiento al régimen ante la empresa prestadora del servicio público, sea ésta una empresa privada, estatal o una cooperativa de servicios, acompañado de un certificado que acredite su condición de Cooperativa de Trabajo que gestiona una empresa recuperada, expedido por el INAES o la autoridad jurisdiccional competente.
ARTÍCULO 6° INGRESO AL RÉGIMEN.- La sola presentación de los requisitos del artículo 5°, da derecho a la Cooperativa a ingresar al régimen.
La inclusión en el régimen será automática y regirá para la facturación en curso al momento de la inscripción, debiendo reflejarse en la siguiente liquidación.
Capítulo III
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7° OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA.- La empresa prestadora del servicio que se trate, deberá brindar la misma calidad de servicio a la Cooperativa de Trabajo que se encuentre dentro del presente régimen, no pudiendo bajo ninguna circunstancia brindar un servicio de menor calidad que al resto de los usuarios.
ARTÍCULO 8° OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA.- La Cooperativa de Trabajo que gestione empresas recuperadas, deberá utilizar el servicio sujeto al presente régimen exclusivamente para su actividad productiva, no pudiendo obtener ningún beneficio económico de otra índole por el mismo.
CAPÍTULO IV
TARIFAS
ARTÍCULO 9º CARACTERÍSTICAS DE LA TARIFA.- Los sujetos comprendidos en el presente régimen, gozarán de una tarifa diferenciada para cada servicio, que será determinada de acuerdo a los artículos de este Capítulo.
ARTÍCULO 10º SERVICIO DE ELECTRICIDAD.- Respecto del servicio público de electricidad, no será aplicable para los sujetos comprendidos en el presente régimen, la Resolución 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Los entes reguladores nacionales y provinciales establecerán la tarifa diferencial, tomando como base los últimos precios elevados por la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA), previos a la reprogramación trimestral de febrero/abril 2016 que aprobó Resolución 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería.
ARTÍCULO 11º SERVICIO DE GAS.- Respecto del servicio público de Gas Natural, no será aplicable a los sujetos comprendidos en el presente régimen, lo dispuesto respecto de los nuevos Precios en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de acuerdo a la Resolución N°28/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) establecerá la tarifa diferencial, tomando como base los precios del gas natural que regían previamente al dictado de la Resolución N°28/2016 del Ministerio de Energía y Minería.
ARTÍCULO 12º SERVICIO DE AGUA.- Respecto del servicio público de agua potable, no será aplicable para los sujetos comprendidos en el presente régimen, la Disposición 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), determinará la tarifa diferencial, tomando como base los precios del servicio de agua potable que regían previamente a la resolución 62/2016.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13º APLICACIÓN.- La presente ley entra en vigencia desde el día de su promulgación.
A las Cooperativas que ingresen al régimen dentro de los 60 días de promulgada la ley, les será aplicada la tarifa diferenciada desde el día de promulgación.
En caso de que alguno de los Entes Reguladores encargados de fijar la tarifa diferencial, omitiera hacerlo, la empresa distribuidora deberá realizar la liquidación del servicio tomando los mismos parámetros que regían la facturación del servicio durante el mes de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene por objeto crear un régimen de tarifa diferencial para las Cooperativas de Trabajo que se encuentren al frente de fábricas o empresas recuperadas.
Las empresas recuperadas por sus trabajadores, son unidades económicas, productivas o de servicios, en las que se da un proceso donde la misma pasa de una gestión privada, a la gestión colectiva por parte de sus trabajadores, asociados como Cooperativa de Trabajo.
A lo largo de estos procesos, los trabajadores toman en sus manos la producción o la actividad económica de la empresa, debido al abandono o cierre patronal, en la búsqueda de mantener los puestos de trabajo. Para esto, en la inmensa mayoría de los casos en nuestro país, se agrupan dentro de una Cooperativa de Trabajo, que resulta la forma jurídica más adecuada para este tipo de casos, especialmente por la forma colectiva de gestión.
El surgimiento del fenómeno de las empresas recuperadas, se encuentra íntimamente relacionado con la crisis que atravesó nuestro país en el año 2001. Si bien no es exclusivo de dicho momento histórico, y ya existían experiencias de este tipo mucho antes, la crisis disparó el cierre y/o abandono de empresas por parte de los sectores patronales, lo que hizo que los trabajadores se agrupen de un modo autogestivo en este tipo de proyectos, con el fin de sostener los puestos de trabajo.
Además, a partir de este momento, las empresas recuperadas comenzaron a tener visibilidad pública, y el pueblo entendió e hizo propios estos procesos, como modo de respuesta a los abandonos patronales. Es por eso que, hoy en día, existen casi la misma cantidad de empresas recuperadas luego del año 2004 que las que existían a la fecha, en la medida que ante cada cierre patronal, la auto organización de los trabajadores para recuperar la empresa, se volvió una opción.
Todo esto amerita que desde el Estado se brinde una protección mayor a este tipo de Cooperativas, en la medida que son el fruto del esfuerzo de los trabajadores de una empresa para sostener sus puestos de trabajo. Es por ello que entendemos debe incluirse a las mismas en un régimen de tarifa diferenciada para los servicios públicos. Como es de público conocimiento, durante los primeros meses de este año el Poder Ejecutivo Nacional autorizó aumentos en las tarifas de los servicios públicos esenciales, como son la luz, el gas y el agua.
Estos aumentos fueron sumamente significativos, e impactaron fuertemente en los costos de producción que tienen las empresas recuperadas. Por ello, el objetivo de este proyecto, se basa en evitar que este aumento de costos, redunde en que la Cooperativa no pueda seguir funcionando, con las consiguientes pérdidas de puestos de trabajo.
Por ello, se establecen pautas y requisitos de sencillo cumplimiento, para que la Cooperativa no encuentre trabas legales o burocráticas que le impidan gozar de la tarifa diferenciada. En este sentido, la mera acreditación de su carácter de Cooperativa ante la distribuidora, le da derecho a ingresar al régimen, y en caso de que hubieran ingresado dentro de los 60 días de promulgada la ley, la tarifa les será aplicada desde el mismo día de promulgación.
Como se ve, la simplicidad del régimen se funda en brindarle mayor protección a las Cooperativas, buscando de esta manera la subsistencia de la misma, y la defensa de los puestos de trabajo.
El fenómeno de las empresas recuperadas en nuestro país es un ejemplo a nivel mundial. Las Cooperativas que se ponen al frente de este tipo de emprendimientos, ya han demostrado con el paso del tiempo una gran convicción, seriedad y responsabilidad para organizarse y garantizar la marcha de la empresa, siendo un gran ejemplo de economía social y solidaria.
Por ello, es fundamental que, como legisladores, le brindemos a estas Cooperativas todas las herramientas posibles para que, en este nuevo escenario político y económico, puedan subsistir y fortalecerse. A su vez, con esto estaremos defendiendo los puestos de trabajo de todos los integrantes de las mismas, tan necesarios para el momento histórico que atravesamos como nación.
Por lo expuesto, solicito a los legisladores y las legisladoras me acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, JUAN MANUEL CORDOBA CONCERTACION FORJA
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE VIDO, JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/08/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUERIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0167-D-18