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PROYECTO DE TP


Expediente 2331-D-2018
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE PROVEER A LOS PACIENTES ASESORAMIENTO Y PROTECCION EN EL PROCEDIMIENTO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO EN LOS QUE SE UTILICEN RADIACIONES IONIZANTES.
Fecha: 24/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCIÓN OBLIGATORIA, PARA PACIENTES SOMETIDOS A ESTUDIOS DIAGNOSTICO Y/O TRATAMIENTO MEDIANTE UTILIZACIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES
Artículo 1°: Será obligatorio en cada centro de diagnóstico y tratamiento que utilice radiaciones ionizantes proveer a la totalidad de los pacientes de un adecuado asesoramiento y protección adecuada al procedimiento a realizar en cada paciente.
Artículo 2°: Cada centro de diagnóstico y/o tratamiento que utilice radiaciones ionizantes, deberá exhibir cartelería orientativa e informativa, clara y precisa donde se explicará el efecto de las radiaciones ionizantes y la importancia de los elementos de protección personal (EPP) adecuados a la práctica a realizar, informando la disponibilidad y el acceso a los mismos para llevar a cabo el procedimiento.
Artículo 3°: Para los centros de diagnóstico que utilizan radiaciones ionizantes (rayos x), se deberá disponer en los mismos de la siguiente indumentaria y accesorios:
Chalecos, chaqueta, falda y collar: todos de tela de vinilo plomada (Res. SCIyM 896/99); además de guantes y manoplas plomadas y gafas con vidrios plomados. Se deberá controlar mediante registro la obligatoriedad de la correcta preservación y su respectiva limpieza acorde a los protocolos estandarizados de limpieza de material biológico.
Finalmente la indumentaria señalada se deberá renovar de forma obligatoria cada 2 (dos) años.
Artículo 4°: Antes de cada procedimiento sea el mismo diagnóstico o terapéutico donde se utilizan radiaciones ionizantes el profesional actuante deberá para con el paciente ajustarse a la totalidad del articulado descripto en el capítulo III de la Ley 26.529.
Artículo 5°: Se aplicará una multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos vital y móvil a los representantes legales de aquellos centros de diagnóstico y/o tratamiento mediante utilización de radiaciones ionizantes, infrinjan lo normado en artículos precedentes.
Artículo 6°: El producto de las multas a las que se refiere el artículo 5° será destinado a la creación del FONDO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE PATOLOGÍAS PRODUCIDAS POR LA RADIACIÓN, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, que a su vez tendrá a su cargo la recepción de las denuncias a través del 0800 y la percepción de la multa correspondiente.
Artículo 7º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 8º: Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar asignaciones presupuestarias pertinentes en el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos a fin de dar cumplimiento a la ley.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se define una radiación como ionizante cuando al interaccionar con la materia produce la ionización de la misma, es decir, origina partículas con carga eléctrica (iones). El origen de estas radiaciones es siempre atómico, pudiéndose producir tanto en el núcleo del átomo como en los orbitales y pudiendo ser de naturaleza corpuscular (partículas subatómicas) o electromagnética (rayos X, rayos gamma (γ)).
La energía depositada por las radiaciones ionizantes al atravesar las células vivas da lugar a iones y radicales libres que rompen los enlaces químicos y provocan cambios moleculares que dañan las células afectadas. En principio, cualquier parte de la célula puede ser alterada por la radiación ionizante, pero el ADN es el blanco biológico más crítico debido a la información genética que contiene ADN. Las lesiones producidas por la radiación ionizante de naturaleza corpuscular (protones o partículas alfa) son, en general, menos reparables que las generadas por una radiación ionizante fotónica (rayos X o rayos gamma). El daño en las moléculas de ADN que queda sin reparar o es mal reparado puede manifestarse en forma de mutaciones cuya frecuencia está en relación con la dosis recibida.
La peligrosidad de las radiaciones ionizantes hace necesario el establecimiento de medidas que garanticen la protección de los trabajadores expuestos y pacientes contra los riesgos resultantes de la exposición a las mismas. Ya en 1997, la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP), indicó que las radiaciones ionizantes sólo deben ser empleadas sí su utilización está justificada, considerando las ventajas que representa en relación con el detrimento de la salud que pudiera ocasionar. En el ámbito de la Unión Europea, el tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) establece que la Comunidad debe disponer de normas uniformes de protección sanitaria de los trabajadores y de la población en general contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, así como de límites de dosis que sean compatibles con una seguridad adecuada, de niveles de contaminación máximos admisibles y de principios fundamentales de vigilancia sanitaria de los trabajadores.
Las medidas de protección radiológica contra las radiaciones ionizantes se basan en el principio de que la utilización de las mismas debe estar plenamente justificada con relación a los beneficios que aporta y ha de efectuarse de forma que el nivel de exposición y el número de personas expuestas sea lo más bajo posible, procurando no sobrepasar los límites de dosis establecidos para los trabajadores expuestos, las personas en formación, los estudiantes y pacientes. Estas medidas consideran los siguientes aspectos:
● Evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico y asegurar la aplicación del principio de optimización.
● Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas, considerando la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales.
● Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus condiciones de trabajo.
● Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las diferentes zonas y las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida, si es necesaria, la vigilancia individual.
● Vigilancia sanitaria.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA