PROYECTO DE TP


Expediente 2330-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26066 DE TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS.
Fecha: 24/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional se sirva informar a través del organismo que corresponda todo lo referente al cumplimiento de la Ley de Trasplantes de Órganos y Tejidos N° 26.066 sobre los puntos detallados a continuación:
1.- ¿Cuál es la cantidad de trasplantes realizados durante el periodo 2017 y 2018? Especifique la cantidad realizada por cada provincia de la República Argentina.
2.- ¿Se ha difundido campañas publicitarias con la finalidad informativa sobre esta práctica? ¿Cuáles han sido? ¿A través de qué medios se han realizado y cuáles son sus resultados?
3.- ¿Cuántas provincias han adherido a la Ley 26.928 y cuál es la cobertura que brindan?
4.- ¿Qué denuncias ha habido en relación al sistema de protección integral predispuesto por la Ley 26.928 a raíz de incumplimientos?
5.- ¿Cuál es sistema que se implementa para la protección de las personas que han recibido un trasplante o están en lista de espera? ¿Qué tipo de asistencia reciben? De especificaciones sobre la operatividad actual.
6.- ¿Qué cobertura se brinda respecto a los medicamentos necesarios para el tratamiento de enfermedades resultantes de estas prácticas quirúrgicas y derivadas de los trasplantes de órganos y tejidos?
7.- ¿Cuál es el procedimiento y cuáles son los criterios para que un paciente trasplantado o uno que está en lista de espera reciba medicamentos y tratamientos pertinentes?
8.- ¿Cuál es el nivel de cumplimiento respecto al otorgamiento de pasajes de movilidad dispuesto en el artículo 5° de la Ley 26.928? De especificaciones sobre la operatividad actual.
9.- ¿Cuál es el presupuesto establecido/determinado para el cumplimiento de la Ley 26.928 y las prestaciones derivadas de la misma?
10.- ¿Cuál es el nivel de acatamiento, cumplimiento y operatividad nacional de estas prácticas y referidas a la Ley 26.066 como así también de la Ley 26.928?
11.- ¿Existe algún tipo de tratamiento psicológico/psicoterapéutico para el acompañamiento al trasplantado/donante? Explique cuales

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La donación de órganos es una práctica solidaria y noble que tiene la finalidad absoluta y exclusiva de salvar vidas y mejorar la calidad de vida de las personas. Esta práctica se puede realizar en dos circunstancias, con un donante vivo o con un donante fallecido.
En consecuencia de los avances tecnológicos y médicos que ha desarrollado la República Argentina, específicamente en estas prácticas, es menester que la normativa interna del Estado sea complementaria a dicho avances. A raíz de estos avances, esta honorable Cámara sanciono la Ley 26.928 y creo el Sistema de Protección Integral para las personas trasplantadas. La finalidad de esta norma era la integración familiar y social mediante una atención medica de carácter integral y abarcativo.
Se debe hacer énfasis en campañas de concientización e información a la población general, dando a conocer los beneficios que supone acciones solidarias y nobles como lo es el acto de donar órganos y tejido. Este tipo de campañas deben ser de carácter continuo y adecuándose a los nuevos procedimientos y técnicas medicinales que surjan con el correr del tiempo.
No solo el estado físico del paciente es lo que pondera a la hora de estas prácticas, motivo por el cual es necesario un acompañamiento psicológico o psicoterapéutico, por lo cual se debe dar vital importancia a la parte anímica y a los tratamientos posteriores de estas prácticas. Motivo por el cual es que se intenta obtener información de este tipo de tratamientos realizados o no posteriormente a la donación o recepción de órganos para no solo mejorar la operatividad del cumplimiento del espíritu que persiguen estas leyes, sino para tomar acciones concretas que mejoren la calidad de vida de las personas que han donado y han receptado dichos órganos o tejidos.
Es necesaria una evaluación y autocritica respecto a la aplicación estricta de estas leyes y tomar medias para palear y reducir los incumplimientos de las normas en cuestión. Como se ha mencionado previamente estas normas garantizan no solo a las personas trasplantadas e inscriptas en el registro único la cobertura del tratamiento médico y la provisión de medicamentos específicos, como así también estudios diagnósticos y seguimiento posterior.
Tal y como se mencionó previamente, la sanción de leyes que brindan asistencia posterior, no solo buscan beneficiar a los trasplantados, sino a la sociedad en su conjunto. Motivo por el cual se prevé que haya deducciones impositivas a empleadores que tomen trabajadores trasplantados, entre otros beneficios receptados por la normativa.
La protección que debe brindar el Estado para estas personas es de carácter obligatorio e irrestricto, ya que son un sector que no debemos dejar desamparado al arbitrio de disposiciones y complicaciones resultantes de los hospitales y obras sociales tanto públicas como privadas.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)