PROYECTO DE TP


Expediente 2327-D-2019
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE EXTINCION DE LA ACCION PENAL CUANDO EL SUJETO OBLIGADO REGULARICE ESPONTANEAMENTE SU SITUACION.
Fecha: 09/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY N° 24769 REGIMEN PENAL TRIBUTARIO DISPOSICIONES GENERALES (Conf. texto ley N° 26.735) EN SU ARTICULO 16
Artículo 1°.- Agregase al artículo 16 de la ley N° 24.769, (Conforme el texto del artículo 14 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011), un párrafo, quedando redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 16. — El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.
Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona física o de existencia ideal obligada.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley de mi autoría bajo el número 2237-D-2017, sobre el mismo tema que vengo a propiciar en esta oportunidad, es un importante antecedente en la materia (REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE EXTINCION DE LA ACCION PENAL CUANDO EL SUJETO OBLIGADO REGULARICE ESPONTANEAMENTE SU SITUACION.).
El texto original del artículo 16° de la presente ley, tenía el siguiente texto: “ARTICULO 16 - En los casos previstos en los artículos 1º y 7º de esta ley, la acción penal se extinguirá si el obligado, acepta la liquidación o en su caso la determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona física o de existencia ideal obligada. La resolución que declare extinguida la acción penal, será comunicada a la Procuración del Tesoro de la Nación y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.”
Si bien la modificación realizada posteriormente por la ley 26.735, estableció el texto actual, pretendo por esta iniciativa señor Presidente, -aunque parezca reiterativo-, que se agregue el siguiente párrafo:
“Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona física o de existencia ideal obligada.”
Es lógico señor Presidente, que se pretenda este agregado, por cuanto debió mantenerse según el texto original, es pues dable destacar que quien cumple con sus obligaciones tributarias, pueda quedar exento de un sanción penal tributaria, que no es un buen antecedente para el contribuyente, y asimismo como propicia el artículo 16 actual, es bueno también que el obligado que se presente espontáneamente ante el ente recaudador y regularice su situación, sea eximido de la responsabilidad penal tributaria; pero esta situación no puede mantenerse “in eternum”, es decir el beneficio de permitir a un obligado a presentarse espontáneamente y regularizar sus incumplimientos, se le debe permitir en una única oportunidad, pues de lo contrario volverá a incumplir porque sabrá que será eximido de toda responsabilidad penal tributaria, y ello no solo es un “favor rey” para el incumplidor consuetudinario, sino también un gran dispendio para el erario público.
Solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA