PROYECTO DE TP


Expediente 2326-D-2019
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 - MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE ACTOS JURIDICOS.
Fecha: 09/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY N° 24.769 REGIMEN PENAL TRIBUTARIO EN SU ARTICULO 15
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Modificase el artículo 15 de la ley N° 24.769 (conforme texto sustituido por el artículo 1° de la ley N° 25.874, B.O. 22/1/2004) el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 15. - El que a sabiendas:
a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación, aún en soportes magnéticos, para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de CINCO (5) años de prisión.
c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de CUATRO (4) años y seis (6) meses a DOCE (12) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años y cinco (5) meses de prisión.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley de mi autoría, bajo el número 2243-D-2017, sobre REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 - MODIFICACION DEL ARTICULO 15 SOBRE ACTOS JURIDICOS, es un antecedente importante en la materia sobre esta nueva iniciativa que estoy propiciando en la fecha.
Es muy común leer o escuchar en los medios masivos de comunicación la frase "Asociación Ilícita", en materia de delitos tributarios también aplica dicha definición.
Este artículo que propicio su modificación, señor Presidente, en su inciso b), intenta con el texto actual sortear las dificultades derivadas de la discusión doctrinaria acerca de si es admisible la concurrencia de dos o más personas en la comisión de los delitos tributarios o, en cambio, no lo es por tratarse de delitos "de propia mano", es decir de aquellos que solo pueden ser cometidos por los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria.
Por el inciso c) se incorpora como delito independiente a la denominada asociación ilícita, cuya conducta típica es formar parte de una asociación, lo cual implica que debe mediar acuerdo de sus integrantes para cometer delitos a través de la alianza. El acuerdo en tal sentido debe darse con el propósito de mantener una cierta permanencia asociativa y denotar visos de organización.
La integración a la asociación no requiere que el sujeto realice actos materiales para encuadrarlo en la figura. Es suficiente para ello la constatación de su voluntad corporativa. No es necesario tampoco que sus integrantes se conozcan entre sí, alcanza con que cada uno conozca que es parte integrante de la asociación; el acuerdo como tal que buscaran los sujetos activos es cometer delitos.
La idea de que no sean excarcelables, es a los efectos para todos los miembros de esa asociación ilícita, es a los efectos de evitar de una buena vez ña evasión.
La idea, señor Presidentes es que quienes presten ayuda al contribuyente para evadir impuestos, cuando actúen dentro del marco de una organización delictiva, tengan una sanción ejemplificadora.
Inundan los tribunales del fuero penal económico donde se ventilan los casos de delitos tributarios, delitos de “único autor” o “propia mano”, es decir el contribuyente, pero generalmente él es un lego en la materia y lo que se busca en el artículo 15 de la ley 24.769, es imputar también al profesional que, mediante su opinión técnica, aconseje un criterio que importe un menor impuesto a aquel que el Fisco pretenda, reproche del que no podrían quedar hipotéticamente exentos, el auditor, el responsable informático de la empresa, y/o terceros, en tanto el propósito de dicha actividad profesional o comercial, hubiera sido la comisión de delitos tributarios.
La mayoría de la doctrina señor Presidente, se excusa en que sería insostenible que algún estudio jurídico o contable montado para ofrecer asesoramiento tendiente a evadir impuestos afecte el orden público o la tranquilidad de la sociedad, por fuera de los delitos concretos en que incurra, pero eso no descarta que un solo profesional, ayudado por más de un consorte de causa, no lleven a ese estudio contable o jurídico en diversas maniobras evasivas y con la participación del profesional y más de un apoyo logístico humano, induzcan al contribuyente a delinquir; acá es donde entra a jugar la figura de asociación ilícita del artículo 210 del Código Penal ha sido motivo de abundantes críticas por parte de la doctrina penalista.
No se trata señor Presidente, de perseguir porque si nomas al contribuyente prolijo y al día con sus estados contables, tampoco de realizar una caza de brujas sobre bufetes contables o jurídicos que puedan asesorar a “un contribuyente” para delinquir; todo lo contrario de lo que se trata es de generar conciencia ciudadana, cumplir con las normas vigentes y que la profesión de contadores o abogados sea dignamente ejercida, que sean probos y de aquilatada trayectoria a asesorar como corresponde en esos estudios o bufetes, a sus clientes y evitarles de esa forma, inconvenientes con el Fisco y por ende a sus asesorados y a ellos mismos –los profesionales-.
Como lo vengo propiciando de un tiempo a esta parte, las penas deben actualizarse, e incorporo, el término “aún en soportes magnéticos”, al inciso a) de este artículo, por cuanto que hoy día los propios organismos oficiales de recaudación, propician las rendiciones de balances, estados contables o documentación, a través de soportes magnéticos o directamente “on line”.-
Solicito a mis pares puedan acompañar la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA