PROYECTO DE TP


Expediente 2324-D-2019
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE INCREMENTO DE LAS ESCALAS PENALES.
Fecha: 09/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY N° 24.769 - REGIMEN PENAL TRIBUTARIO – EN SU ARTICULO 13
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Modificase el artículo 13 de la ley N° 24.769, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 13. — Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo, para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente ley; siempre y cuando a dicha conducta -fuere susceptible- de aplicársele un delito más severamente penado.
En tales casos, se impondrá además la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Oportunamente presente el proyecto de ley de mi autoría bajo el N° 2242-D-2017, sobre: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 - MODIFICACION DEL ARTICULO 13 SOBRE INCREMENTO DE LAS ESCALAS PENALES, iniciativa que vengo a reproducir a sus efectos.
Claro está señor Presidente, que es imposible un Estado eficiente, sino tenemos funcionarios o empleados públicos capaces, eficientes, y sobre todo trabajadores fieles.
El Estado como tal, debe cumplir con sus obligaciones de empleador en el marco de la estabilidad del empleo público, pero también deberá exigir a sus agentes el fiel cumplimiento de sus funciones, el deber de confidencialidad, de ética pública, pues no es un mero trabajador más.
Es un agente, que forma parte de la ciudadanía, la ciudadanía toda e incluido él, sostienen la estructura pública, con el pago de sus propios impuestos; máxime cuando su deber es velar por el fiel cumplimiento de cualquier norma de él índole de que se trate, con más razón de las normas de orden público, como lo es la ley en análisis.
El celo del trabajador o mejor dicho del agente público, debe ser mayor, pues los sujetos pasivos que el Régimen de la ley N° 24.769 intenta proteger, son millones y el Estado no podría funcionar si no delegará atribuciones en sus funcionarios, sea el ámbito de que se trate y el rango que los mismo tengan.
Así el artículo 77 del Código Penal, al establecer los significados de diferentes conceptos en el código penal establece: “ Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a “ todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. “
El Código Penal, como régimen penal punitivo del Estado, es conteste con la iniciativa que se propicia por el presente proyecto de ley, es ni más ni menos que agravar las penas de la presente ley cuando estemos ante conductas irregulares o violatorias del Régimen de la Ley N° 24.769 -Régimen Penal Tributario – por parte de funcionarios o empleados públicos.
No alcanza, señor Presidente con una amplia capacitación de la materia de que se trate de los empleados y funcionarios públicos, a través del INAP, en el caso del ámbito del Poder Ejecutivo nacional, y en su caso en los otros dos poderes del estado sus respectivos regímenes de capacitación, sino que se trata también de respetar sus derechos, igual tarea igual remuneración, ascender en función al mérito, a la trayectoria y meritocracia.
De manera que cuando están ante lo que podría darse en llamar en “criollo” una tentación, no actúen en consecuencia, pues al pueblo argentino les significa mucho sostener a este empleados o funcionarios públicos sean de carrera o elegidos por el voto popular, como es nuestro caso, señor Presidente.
Según estimaciones de la ONG CIPPEC, los trabajadores públicos representan cerca del 18% de ocupados de la Argentina. Casi 3,9 millones de personas. Así, el peso del empleo público supera el promedio observado en América Latina y se sitúa solo por debajo de Venezuela en la región, aunque por debajo de países desarrollados como Francia y Canadá, entre otros. El 80% de los empleados públicos argentinos trabaja en las estructuras estatales de las provincias y municipios. En consecuencia, el sector público nacional explica apenas un tercio del empleo público total, como resultado de un largo proceso de descentralización de las funciones estatales comenzado en los años setenta y continuado luego a lo largo de los noventa.
(http://www.cippec.org/documents/10179/51825/162+DPP+GP+El+rompecabezas+del+empleo+público+en+Argentina+¿Quiénes+hacen+funcionar+la+maquinaria+del+Estado).
Así es señor Presidente de fundamental importancia, que el funcionario o empleado público respetuoso de la ley y las normas vigentes en materia de empleo público, crezca y quien no, sea sancionado administrativamente o penalmente, si correspondiere.
Solicitando desde ya a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA