PROYECTO DE TP


Expediente 2318-D-2019
Sumario: BANDERA DE MALVINAS. CREACION.
Fecha: 09/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE LA BANDERA DE MALVINAS PARA EL USO OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
ARTICULO 1°.- Crease la Bandera de Malvinas para todo el territorio nacional.
ARTICULO 2°.- La Bandera de Malvinas tendrá el siguiente diseño:
1) Forma rectangular.
2) Campo dividido en tres fajas apaisadas de iguales dimensiones con idénticos colores a nuestra Bandera Nacional
3) En el centro una imagen que refleje nuestras Islas Malvinas.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en concordancia con la normativa vigente para el uso de la Bandera Nacional.
ARTICULO 4°.- El uso de la Bandera de Malvinas se hará en forma conjunta con el de la Bandera Nacional y las banderas de las Provincias.
La rendición de honores en ceremonias oficiales se hará en forma exclusiva a la Bandera Nacional y a la Bandera de Malvinas.
ARTICULO 5°.- Los agentes y funcionarios de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, formularán promesa de lealtad a la Bandera de Malvinas.
ARTICULO 6°.- La presentación, bendición y promesa de lealtad a la Bandera de Malvinas, se realizará en un encuentro que será convocado por el Presidente de la Nación Argentina, Monumento Histórico Nacional a la Bandera asentado en la Ciudad de Rosario, Santa Fe.
ARTICULO 7°.- Los Presidentes de ambas Cámaras que integran el Congreso de la Nación convocarán a una Sesión Especial a los Diputados y Senadores, quienes reunidos en Asamblea formularán la promesa de lealtad dispuesta en el artículo 5°.
ARTICULO 8°.- Concluida la ceremonia en la que se presta promesa de lealtad, el Presidente de la Nación izará por primera vez la Bandera de Malvinas.
ARTICULO 9°.- Los funcionarios que no hayan formulado la promesa de lealtad, prevista en el artículo 5°, deberán realizarla en un plazo que no excederá los treinta (30) días de la fecha de la ceremonia principal, ante el titular de sus organismos respectivos.
ARTICULO 10°.- La Bandera de Malvinas deberá colocarse en los despachos de los Senadores, Diputados, Jueces y funcionarios que determine el Poder Ejecutivo en todo el territorio nacional.
ARTICULO 11°.- Los Gobernadores de Provincia adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10°.-
ARTICULO 12°.- Los Intendentes Municipales, Presidentes de Concejos Deliberantes y Presidentes de Consejos Escolares, dentro de los treinta (30) días de la ceremonia principal, deberán tomar la promesa de lealtad prevista en el artículo 5° a sus miembros, por medio de la fórmula que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 13°.- El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación implementara las acciones necesarias para que todos los alumnos en edad escolar formulen la promesa de Lealtad a la Bandera de Malvinas.
ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Defensa arbitrara los medios para que todos los militares en funciones procedan al juramento a la Bandera de Malvinas con idéntica característica del voto militar de defensa a la soberanía nacional.
ARTICULO 15°.- Derógase cualquier otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 16°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto tiene como objetivo reivindicar nuestros derechos sobre las islas ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARITIMOS CIRCUNDANTES en el Atlántico Sur y ya había sido presentado mediante Expediente N° 1523-D-2017.
En 1833 nuestras islas fueron usurpadas por Gran Bretaña.
La realidad nos indica que desde hace mucho tiempo las Islas Malvinas se transformaron en una causa común de los argentinos: defender a las Malvinas es un modo de defender a la Patria.
No existen cuestiones políticas circunstanciales, ni tampoco la causa Malvinas es una temática del Gobierno de turno.
Es menester resaltar que la soberanía de Malvinas es Innegociable.
Señor Presidente han pasado 35 años de la Guerra de Malvinas y considero que es necesario y prioritario mantener siempre vigente nuestros derechos inclaudicables sobre la soberanía en Malvinas.
Señor Presidente, Por los muertos que quedaron en Malvinas, por los soldados que volvieron y que tuvieron que luchar después +para conseguir las reivindicaciones sociales, es que considero necesario crear un emblema no solo que nos identifique sino que sea símbolo de reivindicación, de unión de todos los argentinos y por sobre todas las cosas: Honrar a la Patria.
Por lo anteriormente expuesto y a viva voz repitiendo una y mil veces las Malvinas son Argentinas, es que le solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO