PROYECTO DE TP


Expediente 2318-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL "UN VEHICULO POR UN ANIMAL", PARA ERRADICAR EL METODO DE "TRACCION A SANGRE" DE TRANSPORTE Y CARGA EN ZONAS URBANAS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO Y ACCION SOCIAL.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
"UN VEHÍCULO POR UN ANIMAL"
ARTICULO 1º. CRÉASE en el ámbito del Ministerio de Desarrollo y Acción Social el Programa Nacional "Un vehículo por un animal" para llevar a cabo la erradicación del método "tracción a sangre" de transporte y carga en las zonas urbanas de la República Argentina, dotando a su titular de nuevas herramientas de trabajo que contribuirá a su productividad laboral.
ARTICULO 2°.- OBJETO.- La presente ley tiene como objeto principal:
Preservar la integridad de los animales que son utilizados para acarrear diferentes tipos de cargas en las zonas urbanas de la República Argentina.
Disminuir el riesgo de accidentes de tránsito causados por el flujo de transportes traccionados por animales en las áreas urbanas.
Lograr el reemplazo de la tracción a sangre como método de carga por otros métodos más modernos y menos crueles.
Capacitar y brindar nuevas herramientas de trabajo a quienes realizan el transporte de cargas o el tránsito mediante la tracción a sangre, con el fin de contribuir a la productividad del trabajo.
Dar cumplimiento acabado a la Ley 14.346 y su espíritu.
Prevenir, disminuir y Controlar efectivamente la propagación de enfermedades que afectan a los equinos, ponis, Mulas y Asnos (Gripe o influenza equina; encefalomielitis; El virus del Nilo occidental; Rabia, etc).-
ARTÍCULO 3º.- PROGRAMA - SUJETO - PROCEDIMIENTO. Todas aquellas personas que se sirven de equinos, asnos, bovinos o mulos para realizar actividades productivas y/o transporte en zonas urbanas de la República Argentina son Sujetos activos de esta ley y posibles beneficiarios del programa referido en el Artículo 1° . A tales fines, quienes realicen transporte o cargas utilizando un animal como medio de tracción, podrán entregar su animal a la autoridad de aplicación y solicitar su reemplazo por un vehículo con motor que cuente, por lo menos, con las mismas prestaciones.-
ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA El programa "Un vehículo por un animal" tendrá una vigencia de un año a partir de la reglamentación esta ley, pudiendo ser prorrogada por igual tiempo y por única vez si la autoridad de aplicación así lo considerare.-
ARTÍCULO 5º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- El Ministerio de Desarrollo y Acción Social será la autoridad de aplicación de la presente norma. Debiendo realizar acciones materiales, reglamentarias y de planificación tendientes a hacer ejecutoria la finalidad de la presente ley. En tal sentido deberá desarrollar criterios públicos, objetivos y universales tendientes a evaluar y decidir si un beneficiario se encuentra en condiciones de recibir el nuevo medio de transporte y/o carga a cambio de la entrega de su animal, todo en consonancia con la finalidad expuesta en los Artículos. 1 y 2 de la norma.-
ARTÍCULO 6º.- FACULTADES.- El Ministerio de Desarrollo y Acción Social, en coordinación con el Jefe de Gabinete, las provincias y municipios, tiene amplias facultades para coordinar e implementar el sistema creado, a tales fines podrá:
Interactuar con entidades gubernamentales, sociedades civiles y fundaciones sin fines de lucra recabando la información necesaria para diseñar, implementar y controlar la efectividad del Programa descripto en el artículo 3°.
Ofrecer capacitación a los interesados en beneficiarse con el programa descripto en el artículo 3°, a través de las instituciones que juzgue apropiadas.
Evaluar particularmente a todo aspirante a beneficiario para determinar si se encuentra en condiciones de solicitar el cambio.
Disponer de las medidas necesarias para informar a las provincias y municipios, como así también transferir el conocimiento necesario para la correcta implementación por parte de los mismos, del programa descripto en el artículo 3°.
Asignar un presupuesto para publicitar el programa en todo el territorio nacional a través de los medios de comunicación que estime apropiados, como radio, televisión e internet.
Disponer de las herramientas de capacitación para la obtención de permisos de conducir correspondientes en los Municipios donde resida el postulante.
Celebrar convenios con los fabricantes de vehículos, entidades financieras o representantes de las empresas de transporte, o con las entidades que estén relacionadas o puedan colaborar al objetivo de facilitar un vehículo a los beneficiarios del programa, mediante el reemplazo de la tracción a sangre como método de transporte y carga en las zonas urbanas.
ARTÍCULO 7º.- PROHIBICIÓN.- No podrá ser beneficiario del presente programa quien fuere titular registral de un transporte alternativo en funcionamiento que pudiese reemplazar la actividad de transporte y/o carga desarrollada con tracción a sangre.- Asimismo solo un (1) miembro por familia podrá acceder al beneficio del cambio de modo de transporte y/o carga. Sin embargo, se podrá recibir más de un (1) animal por familia a cambio de un (1) transporte alternativo que lo reemplace.
ARTICULO 8°.- DESTINO DE LOS ANIMALES.- La autoridad de aplicación, en conjunto con las provincias y municipios, determinarán el destino de los animales que sean entregados a cambio de un vehículo. A tales fines ínstese y facúltese a las mismas a celebrar convenios con fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que coadyuven a lograr el bienestar de los animales comprendidos en el Articulado de la norma descripta.-
ARTICULO 9º.- La jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente al Ministerio de Desarrollo y Acción Social de la Nación, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma. El presupuesto General de la Nación, posterior a la promulgación de la presente Ley, deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.-
ARTÍCULO 10º.- Se invita a las provincias, a los municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 11°.- El poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.-
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Aunque permanecemos conscientes de la importancia de los animales de carga para las tareas de recolección y sobre todo para el sustento económico de los recolectores en diferentes ciudades de la Argentina, existen serias razones por las cuales deberían procurarse acciones tendientes a reemplazar este tipo de transporte o carga por otro, más acorde con las demandas éticas, higiénicas y de sostenibilidad del siglo XXI.
La evidencia indica que los animales, casi todos equinos, asnos y mulos, soportan, la mayoría de las veces, una carga abusiva que atenta contra su salubridad. Muchas veces transitan los espacios urbanos sin las herraduras, y son golpeados con brutalidad para que cumplan con las tareas.
Esta realidad Argentina lesiona todos y cada uno de los principios establecidos en La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, promovida por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, aceptada por la ONU y la UNESCO, lo que bajo la mirada del Art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional resulta inaceptable.-
Mediante este proyecto, se procura proveer al sujeto de la ley, al dueño del animal utilizado para carga o transporte, una herramienta más actualizada para que pueda desarrollar su labor sin perjudicar ni hacer sufrir al animal o producir accidentes de tránsito. También somos conscientes que reemplazar el animal por un vehículo es tan solo una acción aislada dentro de un grupo de acciones que deben ser reglamentadas y llevadas a cabo para procurar la inclusión de este grupo de trabajadores informales, que no tienen otra manera de ampliar su horizonte laboral.
Mediante este proyecto de ley, también se busca adecuar las condiciones laborales al cuidado del medioambiente, integrando progresivamente los trabajadores informales llamados "carreros", al circuito de la población económicamente activa, con mejores condiciones y mayores oportunidades.
Asimismo, y no menos importante, esta labor procura prevenir, disminuir y controlar la propagación de enfermedades que afectan a los equinos, ponis, Mulas y Asnos, tales como la Gripe o influenza equina; encefalomielitis; El virus del Nilo occidental; Rabia, etc. Algunas de las que además de causar la muerte de los animales portadores son contagiosas para su raza y transmisibles a los seres humanos.-
Por todo lo expresado anteriormente, solicito apoyo para la aprobación de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0687-D-17