PROYECTO DE TP


Expediente 2316-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ASEGURAR LA PRESTACION DE COMUNICACIONES POR TELEFONIA MOVIL DE CALIDAD EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 24/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1º.- Créase el Programa Nacional de Capacitación y Formación para las Personas con Discapacidad.
Dicho Programa se orientará a la formación práctica y técnica para la inserción plena en el ámbito laboral de las personas con discapacidad.
Artículo 2º.- Es objeto de la presente ley garantizar el acceso a las personas con discapacidad a capacitaciones y formaciones laborales a lo largo de la vida, en igualdad de oportunidades y con miras a desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad.
Artículo 3°.- En asistencia a lo establecido en el artículo 1°; se otorgará un beneficio económico que consistirá en un monto anual por beneficiario; cuyo importe será determinado por la autoridad de aplicación.
El beneficio económico establecido no podrá ser inferior a tres (03.-) Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT), de acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Tanto para la obtención, como para la renovación del beneficio, se deberá acreditar la regularidad en la asistencia y la efectiva realización de los programas de estudio.
Artículo 4º.- En ningún caso el otorgamiento del beneficio económico será incompatible con cualquier otro que pudiera tener la persona con discapacidad.
Artículo 5º.- El Programa creado por el artículo 1° tendrá entre sus objetivos los siguientes:
a) Promover las medidas necesarias para lograr una inserción laboral continua.
b) Complementar los programas existentes en las distintas jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre capacitación y formación de personas con discapacidad.
c) Establecer los vínculos Interministeriales para la mejor aplicación del programa.
d) Establecer mecanismos tendientes a garantizar la contratación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme el artículo 8° de la Ley 22.431.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación, la que deberá establecer los criterios y funcionamientos del programa conforme el marco de la presente ley, como así también los lineamientos y contenidos curriculares de los diferentes cursos de capacitación y formación.
Artículo 7°.- Podrán acceder al Programa establecido en el artículo 1°; las personas con discapacidad, sin límite de edad, conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Ley 22.431 y el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley 26.378, que acrediten certificado de discapacidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 22.431.
Artículo 8º.- Para el financiamiento de las erogaciones que suponga la presente ley, serán de aplicación los fondos provenientes del artículo 3° de la Ley 25.730 u otro financiamiento que la autoridad de aplicación determine.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120.-) días a partir de su publicación.
Artículo 10°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


“La discapacidad no te define, te define cómo haces frente a los desafíos que la discapacidad te presenta”, afirmó alguna vez el maravilloso deportista americano Jim Abbott.
Esta reflexión es el perfecto disparador para transitar el camino hacia la real inclusión educativa y social de las personas con discapacidad. Esta debe ser una las premisas básica para el nuevo modelo de sociedad que pretendemos consolidar con miras a la plena igualdad de derechos.
La exclusión social es uno de los principales obstáculos a los que tienen que enfrentarse a menudo las personas con discapacidad en muchos casos, a lo largo de toda su vida.
Sin embargo, un detalle que a veces pasamos por alto es que muchos de estas personas poseen habilidades excepcionales que no tienen los demás. Por ejemplo, muchos de los personas con autismo o Síndrome de Asperger son conocidos por desarrollar un talento especial para las matemáticas y la resolución de problemas, a la vez que tienen una gran habilidad estructurando hábitos.
La Constitución Nacional establece en su artículo 75° inciso 23 que el Congreso de la Nación tiene como atribución legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y en particular respecto de los niños, mujeres y las personas con discapacidad.
Este proyecto tiene por objeto garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la capacitación y formación, a lo largo de la vida, en igualdad de oportunidades.
A su vez, el hecho de asistir a lo establecido en el Programa otorgará un beneficio económico que consistirá en un monto anual por beneficiario a modo de incentivo.
Como se ve, el proyecto de ley, tanto en los criterios del programa, como el beneficio y demás buscan lograr un acceso amplio y sin trámites excesivamente burocráticos.
Por ello se señala que pueden acceder las personas con discapacidad, sin límite de edad.
Por tales motivos, el presente proyecto busca ser una herramienta más en la inclusión y participación de las personas con discapacidad en la vida cotidiana.
Como legisladores debemos generar esas herramientas y ver la forma de desarrollarlas efectivamente y en conformidad con nuestra legislación y principalmente con los objetivos y principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; aprobada por ley 26.378 del año 2008.
Sin más y con el fin de avanzar en materia de inclusión e igualdad plena de derechos; es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento a los fines de lograr la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)