PROYECTO DE TP


Expediente 2312-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 150, SOBRE LICENCIA ORDINARIA.
Fecha: 24/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 151 de la Ley 20744 “ LEY DE CONTRATO DE TRABAJO”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1° — Art. 150. —Licencia ordinaria.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
En aquellos casos en que el trabajador se encuentre gozando de su licencia ordinaria y surja algunas de las causales de licencias especiales y/o un accidente o enfermedad inculpable, el periodo de licencia ordinario será suspendido por el tiempo que dure la licencia especial y/o hasta el cese del acontecimiento que motiva la interrupción de la licencia ordinaria.
ARTICULO 2°.- Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa que vengo a presentar tiene por objeto resolver una cuestión que si bien tiene acogida jurisprudencial prácticamente pacifica, algunos empleadores se escudan en su falta de previsión legal para dejar sin vacaciones a los empleados que por alguna desafortunada razón padezca alguna enfermedad, sufra un accidente, deban iniciar su licencia por maternidad o sufran la desafortunada perdida de algún familiar que genere licencia.-
La licencia por vacaciones es el descanso anual remunerado y obligatorio que fija la Ley de Contrato de Trabajo - Ley 20.744- . La misma tiene como objetivo proteger al trabajador y lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo.
La interrupción de la licencia vacacional se funda en el hecho de que la aparición de la enfermedad inculpable frustra la finalidad reparadora de las vacaciones, no pudiendo el trabajador "lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo."
La Jurisprudencia ha sostenido al respecto que "la existencia de una enfermedad inculpable no obsta al derecho a vacaciones, en las mismas condiciones que el trabajo efectivo, debiendo postergarse el cumplimiento de la misma hasta tanto el trabajador se encuentre sano" (CNAT sala III 12/08/099 Sotelo Juan c/Limpiolux SA J.A 2000-II- 173).
En el mismo sentido, pero ya en relación a la licencia por fallecimiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que configura una injuria suficiente para producir el distracto, la circunstancia de que la empleadora no reconociera el derecho, conforme a lo previsto por el Estatuto Escalafón aplicable, al trabajador de interrumpir la licencia anual ordinaria y otorgarle el goce los días de licencia correspondientes por el fallecimiento de un familia.
“la denegación de la licencia por fallecimiento de la madre del trabajador dio lugar al despido indirecto, ya que -de conformidad con lo previsto por el Estatuto Escalafón debió concederse cinco días hábiles de licencia por el fallecimiento de su familiar directo y considerar, además y a los fines de su cómputo, que esa situación es causal de interrupción de la licencia anual ordinaria”…. “la circunstancia de que la empleadora no reconociera tal derecho es injuria suficiente para producir el distracto”. “OSPLAD s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fernandez Miguel Ángel”,CNAC sala D fecha 24/6/2011.-
Asimismo algunos convenios colectivos establecen que la licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad o incluso maternidad debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa de su interrupción (y agregan que para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n.4 del artículo 114 del Decreto Nº 688/93, deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica, convenio SUTEBA).
Por ello, y a fin de evitar litigiosidad, como asimismo proporcionar tranquilidad a los trabajadores en el desenvolvimiento habitual de sus relaciones con las patronales, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)