PROYECTO DE TP


Expediente 2311-D-2019
Sumario: "AGENCIA FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO - AFELCON -". CREACION.
Fecha: 09/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE LA AGENCIA FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (AFELCON) ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN OBJETIVOS, MISION, CUERPO DE ELITE, LOS INFERNALES, CREACION
TÍTULO I
DISPOSICIONES BÁSICAS
CAPÍTULO I
Definición
Artículo 1°. – Crease la Agencia Federal de Lucha contra el Narcotráfico (AFELCON), la que será de carácter gubernamental y autárquico. Funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, contara con presupuesto propio fijado anualmente por el Congreso Nacional, no pudiendo ser en la primera oportunidad menor a quinientos mil (500.000) salarios mínimos. En los presupuestos siguientes se irá incrementando anualmente y sucesivamente ese monto en un diez (10%) por ciento.
La cifra inicial se corresponde a pesos cuatro mil millones treinta mil ($4.030.000.000). El salario mínimo actual es de pesos ocho mil sesenta ($8.060), conforme lo establecido por el inciso c) del artículo 1° de la Resolución N° 2/2016 del 19/5/2016, que rige a partir del 1°/01/2017, conforme lo establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
El Presidente de la Nación, el vicepresidente en ejercicio en forma temporal o permanente y/o quienes los reemplacen, serán el Decisor del accionar de la, que la AFELCON contará con un Director General.
Artículo 2°.- La AFELCON , estará integrada por Los Infernales, fuerza de elite militarizada; estará estructurada para cumplir las misiones que precisa esta ley, en la zonas de seguridad de interior y de fronteras y demás ámbitos transnacionales que se determinen por la presente ley.
Serán tareas de Los Infernales, velar por el estricto cumplimiento de las normas Constitucionales, Tratados Internacionales y la normativa vigente en materia de Estupefacientes, ley N° 23.737 y 24.424, sus accesorias y complementarias; normas del Código Penal de la Nación, Procesal Penal de la Nación (23.984) y Código Aduanero en la materia; la normativa vigente en materia de lavado de activos provenientes del narcotráfico, ley 26.683, y las normas que a futuro se dicten en la materia.
CAPÍTULO II
Misión
Artículo 3°. – Es misión de la AFELCON cumplir con lo inherente al servicio de lucha contra el narcotráfico en todo el territorio nacional, sus fronteras y traspasando las mismas, con acuerdos bilaterales de los países vecinos, en materia de:
a) Cuerpo militarizado federal lucha contra el narcotráfico y en función Judicial en el fuero federal.
b) Prevención y represión de las infracciones que le determinen leyes y decretos especiales vigentes y los que se dictaren a futuro, en materia de abuso, consumo, cultivo, comercialización y tráfico de estupefacientes y lavado de dinero producto del narcotráfico;
c) Policía de Seguridad en la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Director General, en cumplimiento de las Directivas del Presidente de la Nación, el vicepresidente y/o quienes reemplacen a las dos máximas autoridades de la República Argentina.
CAPÍTULO III
Funciones
Artículo 4°. – Dentro de la jurisdicción interior, frontera y exterior, si correspondiera Los Infernales, cumplen las siguientes funciones:
a) Cuerpo militarizado federal lucha contra el narcotráfico y en función Judicial en el fuero federal.
b) Cuerpo militarizado auxiliar, de las fuerzas policiales provinciales y de la C.A.B.A., en el marco de la ley de Seguridad Interior N° 24.059, siempre y cuando se trataré de la violación de las normas establecidas en el inciso b) del artículo 2° de la presente ley.
c) Cuerpo militarizado auxiliar, en materia de seguridad de la navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, en apoyo a las fuerzas federales que actúan en esos ámbitos, en el marco de la leyes del inciso b) del artículo 2° de la presente ley. La logística en tales casos será provista por la fuerza que pide la colaboración de Los Infernales.
d) Cuerpo militarizado auxiliar, en materia de seguridad, en poblados, en zonas rurales, anegadizas o de difícil acceso del hombre.
e) Recibirán a través de un teléfono 0800 que se habilitará a tal efecto, denuncias anónimas y actuaran en consecuencia, poniendo en conocimiento inmediatamente al juez federal de turno correspondiente, a fin de continuar con la pesquisa conforme las directivas dadas por el magistrado a la AFELCON.
f) Cualquier otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades, por el Director General, el Presidente y el Vicepresidente de la Nación y/o quienes los reemplacen a los dos últimos magistrados en forma temporal o permanente.
CAPÍTULO IV
Atribuciones
Artículo 5°.– A los efectos del cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3°, Los Infernales, tendrán las atribuciones determinadas en la presente ley y su reglamentación.
CAPÍTULO V
Jurisdicción
Artículo 6°. – Los Infernales, actuaran dentro de la siguiente jurisdicción:
a) En todo el territorio nacional, en las zonas de seguridad de frontera terrestre, acuáticas, aéreas y/o subterráneas y/o territorios terrestres, acuáticos o aéreos de países vecinos, siempre que hubiera conformidad del país vecino.
b) En el caso del inciso a) de no contar con la autorización del país vecino para ingresar al mismo, se buscará la colaboración jurisdiccional y judicial pertinente de ese país.
c) En los túneles y puentes internacionales.
d) En cualquier otro lugar del territorio de la Nación, cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional.
e) En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal, y/o de la justicia ordinaria local, con conocimiento de la federal territorial.
TÍTULO II
DE SU CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
Constitución
Artículo 7°. – La Agencia Federal de Lucha contra el Narcotráfico (AFELCON) estará constituida, en sus inicios por personal retirado, -con las suficientes aptitudes físicas, psíquicas y de legajo intachable-, de otras fuerzas de seguridad existentes al momento de la sanción de la presente ley.
Contará además con un equipo de recursos humanos de las fuerzas en actividad citadas en el párrafo anterior, que deseen incorporarse a Los Infernales, en el área de logística, informática, telecomunicaciones, de inteligencia, de adiestramiento y formación de tropas de elite, sean del área de seguridad u operaciones especiales.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 8°.- A los efectos de su organización La Agencia Federal de Lucha contra el Narcotráfico (AFELCON) tendrá:
a) Un Director General, el que será designado por el Presidente o Vicepresidente de la Nación en ejercicio y/o quienes lo reemplazaren sea en forma temporal o permanente.
b) Un Director Adjunto, que será designado por el Director General.
c) Cuatro (4) Subdirectores, serán designados por el Director Adjunto.
d) Veintitrés (23) Jefes de Departamentos de Operaciones en Terreno, que serán designados por el Director General, uno por cada provincia y uno (1) por la C.A.B.A., esos departamentos se denominarán Jefaturas Departamentales de Operaciones en Terreno (JEDOT).
e) Cada JEDOT contará con un mínimo de 50 (cincuenta) Infernales y un máximo de 100 (cien) Infernales, de acuerdo a las necesidades del lugar de asiento de los mismos, y contaran con profesionales del área de tropa de seguridad, de operaciones, de administración, de logística, de adiestramiento, y personal de atención a la salud;
f) Institutos para la formación y perfeccionamiento de los infernales, con una (1) sede central en la C.A.B.A., y delegaciones en el país en la cantidad que futuro el director general decida, conforme a las necesidades de los JEDOT.
g) Enlaces con los Ministerios del Interior, de Seguridad, de Relaciones Exteriores, Culto y Negocios Internacionales, de Salud y Asistencia Social y de Educación de la Nación, que responderán directamente al Director General.
h) Todos los integrantes de la AFELCON, duraran en sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan con todos los requisitos establecidos en los artículos 9° a 15° inclusive.
El Director General deberá durara en su cargo 4(cuatro) años, pudiendo ser reelegido por un nuevo período por el Presidente o Vicepresidente de la Nación en ejercicio y/o quienes lo reemplazaren sea en forma temporal o permanente. Una vez cumplido el segundo período, podrá continuar en el organismo con el mismo rango, pero como “asesor” o retirarse y/o jubilarse si estuviera en edad de hacerlo.
i ) La edad de ingreso del personal femenino y masculino a la AFELCON será de dieciocho (18) años y de egreso no más de 58 (cincuenta y ocho) años; pudiendo en forma voluntaria, si le faltaran años de aportes para jubilarse, continuar en el organismo hasta cumplimentar dicho requisito, pero realizando tareas administrativas y sin personal a cargo, o las funciones que le reasigne el Director General.
j) La AFELCON, deberá cumplir con el artículo 8° de la Ley N° 22.431, modificado por el artículo 1° de la ley del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, N° 25.689, incorporando en su plantel de planta permanente un 4% de agentes con capacidades especiales.
k) Los subdirectores serán, cuatro (4) uno de recursos humanos, otro de logística, otro de Relaciones Locales y el último de Relaciones Internacionales;
l) los dos últimos, serán los encargados de coordinar conjuntamente con el Director Adjunto y cada uno de los Jefes de Departamento de Operaciones en Terreno (JEDOT), todo lo necesario en cuanto a logística, movimiento de tropas, viáticos, alojamientos, etc.-, en todo aquello que sea materia de Operaciones en Terreno de cada provincia y la CABA o aún del exterior, serán secundados por los 2 (dos) subdirectores restantes de RR.HH. y Logística.
TITULO III
CAPITULO I
De la Comisión Bicameral del H. Congreso de la Nación
Artículo 9°.– Crease en el ámbito del Congreso Nacional, la Comisión Bicameral Permanente de Análisis y Seguimiento de la Agencia Federal de Lucha contra el Narcotráfico (AFELCON), la cual estará integrada por 8 (senadores) y 8(diputados), los cuales serán elegidos a propuestas de los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas del H. Congreso de la Nación.
La Comisión dictará su propio reglamento interno y contara con personal administrativo y técnico, en donde se desempeña la Presidencia de la Comisión.
El Director General, dará un informe anual ante la Comisión Bicameral, el cual tendrá el deber de confidencialidad, salvo que sea relevado de tal circunstancia por el Presidente o Vicepresidente de la Nación en ejercicio y/o quienes lo reemplazaren sea en forma temporal o permanente.
CAPÍTULO II
Competencia de la Agencia Federal de Lucha contra el Narcotráfico AFELCON.
Artículo 10°.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Director General y con el conocimiento de la Comisión Bicameral, creada en el artículo 8° de la presente ley, reglamentará, todo lo necesario para la organización, despliegue, efectivos básicos, dotación, entrenamiento y formación, administración, logística, gobierno, y disciplina de la AFELCON, en base a lo establecido en los artículos 1° a 7° inclusive de la presente ley.
A través de dicha reglamentación, deberá habilitarse la rápida actuación de la AFELCON en cumplimiento de las directivas de los Jueces Federales, de los jueces ordinarios de provincias o de la CABA, en colaboración con los primeros, a los efectos de no entorpecer las acciones inmediatas en terreno por parte de las JEDOT y/o las fuerzas policiales locales o de la CABA, que colaboren a tal efecto en dichas operaciones.
Dicha reglamentación, también deberá habilitar el Presupuesto anual de la AFELCON conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, el cual surgirá, - además de estar formado con Rentas Generales de la Nación-, con lo producido de decomisos, de bienes tangibles e intangibles, mal habidos, provenientes de los ilícitos investigados y llevados adelante por la Justicia Federal, con el apoyo de la AFELCON a, conforme lo establecido en el Decreto Nº 826 (17/06/2011), de creación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL (RNBSD), y la legislación que a futuro se dicte, en materia de extinción del dominio de bienes provenientes de ilícitos penales.
TÍTULO IV
DE SUS REGÍMENES
CAPITULO I
Régimen Administrativo
Artículo 11°. – El régimen administrativo de la AFELCON, se ajustará a las normas que fije el Director General, quien regulará y establecerá las disposiciones en materia de finanzas, logística, patrimonial, disciplina y contable-administrativo, conforme el Presupuesto anual que establezca el Congreso Nacional por ley y el Poder Ejecutivo por decreto reglamentario, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.
CAPÍTULO II
Régimen Penal y Disciplinario
Artículo 12°.– Los Infernales estarán sujetos al Régimen disciplinario que dictará el Director General en colaboración con el Director Adjunto, el cual será aplicado únicamente cuando cometiere:
a) Delitos o faltas esencialmente disciplinarias en toda circunstancia y lugar, en cuanto al trato, respeto, falta de colaboración, entre los/as Infernales, siempre que no incurrieren en cuestiones de: amenazas, lesiones, violencia de género, acoso sexual, abuso deshonesto o delitos mayores, en cuyos casos se aplicarán directamente los artículos del Código Penal Argentino, iniciándosele previamente el correspondiente sumario administrativo en el marco del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99).
b) Delitos comunes en perjuicio de los bienes asignados por el Estado a la Institución.
c) Delitos comunes, en el ejercicio de su misión (art.2°) o funciones (art. 3°), de la presente ley.
d) tanto para el caso de los incisos b) y c) de ser necesario, se abrirá el correspondiente sumario administrativo previo (Dto. 467/99) y posteriormente se iniciaran contra él o la Infernal, las acciones civiles o penales correspondientes.
Artículo 13°. – Las facultades disciplinarias que ejerzan los miembros de la Institución, serán las que fije la reglamentación de esta ley.
TÍTULO V
DE SU PERSONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección I
Situación jurídica
Artículo 14°. – Los Infernales, es la denominación genérica del personal en actividad o retiro que posee un grado de la escala jerárquica establecida en el artículo 7° de la presente ley.
Artículo 15°. – Estado militar del/a Infernal, es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por la presente ley.
Sección II
Deberes
Artículo 16°. – Son deberes esenciales del/a Infernal, en situación de actividad:
a) La sujeción a la jurisdicción administrativa, según corresponda en los artículos 9° a 12° de la presente ley;
b) La sujeción a la jurisdicción civil o penal, según corresponda en los artículos, 9° a 12° de la presente ley;
c) La aceptación del grado, distinciones o títulos concedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias de la presente ley;
d) El ejercicio de las facultades de mando y disciplinarias que para cada grado y cargo acuerden las disposiciones reglamentarias de la. AFELCON.
d) El desempeño de los cargos, funciones y comisiones del servicio, en cada grado y destino, ordenados por la autoridad competente, de conformidad con lo prescripto en la Constitución Nacional, leyes y reglamentos vigentes para la AFELCON.
e) La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades específicas de la Institución, remunerados o no, salvo casos de voluntariado social o actividad bomberil.
f) La no aceptación ni el desempeño de funciones públicas electivas y la no participación directa o indirecta en las actividades de los partidos políticos; salvo que previamente renunciaré a la AFELCON.
g) Para el personal superior, la sujeción a la jurisdicción del Presidente o Vicepresidente de la Nación en ejercicio y/o quienes lo reemplazaren sea en forma temporal o permanente.
Derechos
Artículo 17°.- Los derechos atribuidos a los/as Infernales, son los siguientes:
a) La propiedad del grado y uso de su denominación, con las limitaciones que prescribe la reglamentación de esta ley.
b) El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, función y destino, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de esta ley.
c) La asignación del cargo que corresponde al grado, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias de la AFELCON.
d) Los honores prescriptos por los reglamentos para el grado y cargo.
e) La percepción de su haber mensual, viáticos e indemnizaciones que las disposiciones legales y reglamentarias determinen para cada grado, cargo, destino y situación.
f) La percepción del haber de retiro para sí y la pensión para sus deudos, de acuerdo con las disposiciones legales.
g) Asistencia en materia de salud, acción social y previsional para sí y para sus familiares, conforme las disposiciones reglamentarias pertinentes.
h) El resguardo de su identidad cuando se deba trabajar en forma encubierta, y en caso de correr riesgo en tal situación de trabajo, el/a agente federal y/o correr riesgos sus familiares, la AFELCON, deberá todos los recaudos necesarios, para proteger sus identidades y de ser necesarios incorporarlos a un régimen de protección asistida.
Artículo 18°. – Para el personal en situación de retiro regirán las siguientes limitaciones y extensiones a los deberes y derechos prescriptos en los artículos 15° y 16° de la presente ley:
a) Es obligatoria la sujeción a la jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional y disciplinaria en lo pertinente a su situación de revista y además, para el personal superior, a la jurisdicción de los tribunales federales.
b) Puede desempeñar funciones públicas o privadas ajenas a las actividades del servicio, siempre que sean lícitas y en nada afecten al normal funcionamiento de la AFELCON.
d) No puede usar la denominación de su grado, uniforme, insignias, atributos y distintivos, en actos o giras de carácter comercial o político, ni en manifestaciones públicas, salvo aquellas expresamente permitidas por la reglamentación de esta ley.
Sección III
Haberes
Artículo 19°.- El personal con estado militar de Infernal en actividad percibirá el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta ley y su reglamentación.
El personal que deba prestar servicios en el extranjero percibirá su haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones, según lo determine la reglamentación de esta ley.
Artículo 20°. – HABER MENSUAL. El haber mensual o sueldo, es la asignación que, con tal carácter, fija el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cada grado del personal con estado militar de Infernal, en actividad.
Artículo 21°. – SUPLEMENTOS GENERALES. Los suplementos generales correspondientes al personal con estado militar de Infernal en actividad serán:
a) El suplemento por tiempo mínimo cumplido: que lo percibirá a partir del momento que cumpla el tiempo mínimo de servicios correspondientes para su grado y escalafón y en el monto o porcentaje del haber mensual que determine la reglamentación de esta ley.
b) El suplemento por antigüedad de servicios: que lo percibirá en cada grado y en el monto o porcentaje del haber mensual y condiciones que determine la reglamentación de esta ley.
c) El suplemento por título: que lo percibirá la totalidad del personal, cualquiera sea su condición de ingreso y de acuerdo a los siguientes niveles de títulos alcanzados:
I. Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del haber mensual correspondiente al grado.
II. Título universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR CIENTO (15%) del haber mensual correspondiente al grado.
III. Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO (1) hasta TRES (3) años de estudios del tercer nivel, DIEZ POR CIENTO (10%) del haber mensual correspondiente al grado.
La liquidación del suplemento por título se ajustará a lo que determine la reglamentación de esta ley.
TÍTULO VI
REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Artículo 22°.- Los/as agentes Infernales, cumplida la edad que estipule la reglamentación de la presente Ley, en virtud del tipo de tareas realizadas y los riesgos que ellas implican, estarán en condiciones de acceder a su jubilación y/o pensión, según sea el caso, y en consecuencia se acogerán a los términos de la ley N° 26.425, Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y normas complementarias, accesorias y reglamentarias.
Para el caso de agentes que al momento de comenzar a funcionar esta Agencia Federal, provengan de otras fuerzas federales o de otros estamentos gubernamentales, se les consideraran los años de antigüedad, en esos otros organismos; pudiendo al momento de tener que jubilarse optar por otro sistema jubilatorio que le fuera más favorable sea nacional, provincial o municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Complementarias
Artículo 23°. – El personal en actividad tendrá derecho a un subsidio por inutilización absoluta y permanente para el trabajo en la vida civil, como consecuencia de lesiones graves contraídas encontrándose empeñado en acciones específicas de seguridad propia y permanente, contra terceros. Este subsidio será acordado sin perjuicio de los restantes derechos que por esta ley y su reglamentación le corresponda. Consistirá en el monto equivalente a su sueldo y suplementos generales multiplicados por treinta (30) y de acuerdo a las normas que reglamente el presente artículo.
En caso de fallecimiento del causante, el subsidio será percibido por los siguientes deudos con o sin derecho a pensión, conforme lo establecido en el artículo 53 de la ley 24.241:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozarán de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los 18 años de edad.
En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que él o la causante se encontrasen separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando él o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.”
El lapso de convivencia a acreditar que el derecho previsional debe considerar a los fines de la pensión, es el de DOS AÑOS ya que se trata de una postura más favorecedora de los derechos, presente en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC); y esta interpretación es la que debe prevalecer en todos los casos, incluidos los expedientes pendientes de resolución, a partir de su vigencia.
CAPÍTULO II
Disposiciones Transitorias
Artículo 24°.- Todas las actuaciones administrativas y judiciales que se estén llevando a cabo al momento de entrada en vigencia de la presente ley, en materia de infracciones a las normas Constitucionales, Tratados Internacionales y la normativa vigente en materia de Estupefacientes, ley N° 23.737 y 24.424, sus accesorias y complementarias; normas del Código Penal de la Nación, Procesal Penal de la Nación (23.984) y Código Aduanero; la normativa vigente en materia de lavado de activos provenientes del narcotráfico, ley 26.683, y las normas que a futuro se dicten en la materia; con la actuación de otras fuerzas federales distintas a Los Infernales, continuaran siendo investigadas por las ya asignadas.
Artículo 25°.- Las nuevas actuaciones administrativas y judiciales que surjan o se comiencen a desarrollar a partir de la reglamentación y publicación en el Boletín oficial de la República Argentina, de esta ley y su Decreto reglamentario, serán automáticamente sorteadas y giradas y presentadas ante los Juzgados Federales de la CABA o los del Interior del país según corresponda, de la AFELCON, debiéndose enviar una copia certificada por el Actuario del tribunal, a la Mesa de Entradas de la bajo estrictas normas de seguridad y confidencialidad, para que los Infernales comiencen a colaborar con el Juez actuante y realizar las tareas procesales pertinentes.
Artículo 26°.- La presente Ley es de Orden Público y entrará en vigencia, conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la presente ley.
Artículo 27°.- Queda derogada a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, toda norma que se oponga a la presente, debiendo ser el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación, a través del área pertinente quien realice dicho control, y girando el informe correspondiente a la Comisión Bicameral, creada por el artículo 8° de la presente ley, a fin de que por donde corresponda, gire a las Comisiones de Asesoramiento Permanente del H. Congreso de la Nación, los respectivos cambios legislativos pertinentes, a fin de sancionar las normas complementarias a la presente.
Artículo 28°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Expediente 1519-D-2017, sobre Creación de la Agencia Federal de Lucha contra el Narcotráfico. (AFELCON), proyecto de ley de mi autoría, y que en razón de la materia en análisis, y del constante avance de las redes del narcotráfico en nuestro país, es que vengo a reiterar dicha iniciativa, por cuanto ese flagelo y esas organizaciones terroristas, pues no se las puede llamar de otra manera, superan ampliamente a cualquiera de las fuerzas de seguridad desplegadas a lo largo y a lo ancho de nuestro país, por ende es importante, señor Presidente que exista, una fuerza especializada y exclusiva de lucha contra el narcotráfico, en todos sus aspectos: desde el cultivo, importación, producción local o la venida del exterior, comercialización local o internacional, el narcomenudeo, el lavado de activos productos del dinero espurio surgido de los canales de comercialización de dicho delito, con más la destrucción parcial o total de sus búnkeres, de la aplicación de la extinción del dominio sobre sus bienes muebles e inmuebles y la pronta puesta en marcha y de la necesidad de contar con el apoyo de otros ministerios, además de los que están directamente vinculados a la AFELCON, para generar políticas serias de prevención y de salud para proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes, sin distingo de status social, que son las primeras víctimas del flagelo de las drogas.
Conocida es mi postura señor Presidente con respecto a la temática de la lucha contra el narcotráfico, nuestro país dejo hace muchos años de ser un país de tránsito de las drogas naturales y sintéticas, para convertirse en productor especialmente de estas últimas y de recepción, venta y envió al exterior de las primeras.
Desde la nueva gestión gubernamental comenzada el 15 de diciembre de 2015 a la fecha, no cesan de hacerse a diario operativos en la lucha contra el narcotráfico, y día a día son cada vez más las bandas que caen, se descubren o se monitorean por parte de las fuerzas federales, dependientes del Ministerio de Seguridad de la nación, esas fuerzas federales, se despliegan en mayor cantidad de efectivos en la CABA y Con urbano bonaerense, no siendo de igual importancia y despliegue en el resto del país, en la Argentina profunda.
Por caso, la provincia de la cual soy oriundo, Salta, tiene en sus fronteras un paso diario y de magnitudes importantes de tráfico de drogas, que muchas veces se sabe por dónde se introducen a la Argentina, pero hasta que se realizan los trabajos de investigación preventiva, seguimientos y por último el proceso penal y ordenes de allanamientos, aprehensión de los narcotraficantes, etc., pasan días meses o años y la investigación se diluye o queda en la nada.
Las fuerzas federales, no pueden cubrir toda la extensión de nuestro territorio nacional y las zonas más vulnerables, Salta, Jujuy, Formosa, Misiones, Corrientes, Entre Ríos, la provincia de Buenos Aires y la CABA, por nombrar las fronteras más vulnerables.
En tal sentido, señor Presidente, nuestro país adolece de una agencia federal de lucha contra el narcotráfico, y la agencia existente la SEDRONAR, a mi juicio está más enfocada en la lucha contra la drogadicción, es decir en ayudar a rehabilitar al drogodependiente. El Estado Nacional en sus tres poderes debe coadyuvarse para perseguir el narcotráfico imperante en Argentina, y flagelo que es mundial por cierto.
En nuestro país se conoce la droga desde tiempos inmemoriales, así los autores Mauro Federico e Ignacio Ramírez, en su obra “Historia de la Droga en la Argentina”, realizan un minucioso compilado de los distintos períodos, empezando con drogas inofensivas yd e uso medicinal, hasta hoy que la ley 23.737, sigue persiguiendo a los consumidores de poca monta y no logra –en mayor parte- dar con los narcotraficantes, pero no porque la droga, no se sepa adonde se vende y consume, o porque la ley de estupefacientes vigentes y sus normas complementarias no alcancen, sino por la complejidad de las organizaciones de narcotraficantes, que poseen por empezar mucho dinero, varios miles de millones en dólares, logística de todo tipo en comunicaciones, armamentos, vehículos terrestres y aéreos, embarcaciones, contacto por doquier y lo que es peor cuentan con la connivencia de funcionarios públicos infieles y corruptos.
En consecuencia señor Presidente, el Congreso nacional, es quien en definitiva debe ayudar a los otros dos poderes del Estado el Ejecutivo y el Judicial a crearle las normas necesarias para combatir el flagelo de la droga principalmente el comercio ilegal de drogas controladas, como lo es el narcotráfico.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) da un concepto de droga: “ es toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración del natural funcionamiento del sistema nervioso central de un individuo, modificando su conciencia, su estado de ánimo o sus procesos de pensamiento, además es susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica o física, y su abuso tiene consecuencias negativas para el cuerpo”.
Normativas para luchar contra las drogas tenemos de sobra en nuestro país por ejemplo así el Código Penal en sus artículos 204, 204 bis, 204 ter, 204 quater, etc., en cuanto a suministro infiel de medicamentos; por su parte la ley 23.737 establece los delitos de tráfico de estupefacientes en sus artículos 5° y sus incisos, introducción y contrabando de estupefacientes en los artículos 6°, 24 y 44 de la ley 23.737 y 866 del Código Aduanero; organización y financiación del tráfico, en artículos 7° ley 23.737; delitos cometidos por quienes están autorizados a tener estupefacientes (arts. 8°, 9°, 23 y 29 de la ley de estupefacientes; el artículo 10 de la ley 23.737 pena al que facilita el tráfico o lugares para posibilitarlo, también la ley 23.737 en su artículos 11 y 13 pena circunstancias agravantes y la ley 24.424, e infinidad de otros delitos vinculados al tráfico de estupefacientes, la tenencia y consumo de coca (art. 15° de ley 23.737) que no está penalizada , pero si su comercialización, para lo cual oportunamente presente un proyecto de ley para regular el consumo y comercialización de la hoja de coca y evitar su contrabando (Expte. N° 8366-D-2016); la ley 26.683 persigue el lavado de dinero, los artículos 16 a 22, 35 a 38, 42 a 44 ley 23.737, persiguen la suspensión del proceso y medidas de seguridad “doping”, pero en sí todas estas normas deben ser conocidas por los jueces federales que intervienen en esta causas, pero que pasa con las fuerzas federales de las cuales el juez puede disponer: Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria o la Policía Federal Argentina, y las policías del interior deben ampararse en la ley de seguridad interior N° 24.059.
Sería más práctico, menos presupuesto dilapidado, más equipos entrenados y preparados exclusivamente para luchar contra el narcotráfico, como existe en otros países, la DEA en EE.UU, que en cifras impresiona:
PRESUPUESTO:US$2.870 millones en 2012
OFICINAS EN EE.UU.:226
OFICINAS EN EL EXTERIOR: 85 en 66 países
EMPLEADOS: 10.000 aproximadamente incluyendo 5.000 agentes especiales
COCAÍNA INCAUTADA EN EE.UU.: 680 toneladas (últimos 10 años)
HEROÍNA INCAUTADA EN EE.UU.: 7.510 kilos (últimos 10 años)
MARIHUANA INCAUTADA EN EE.UU.: 4.477 toneladas (últimos 10 años)
VALOR DE INCAUTACIONES: US$ 21.500 millones (en bienes y droga, 2005 - 2012)
En 1973 empezó con un presupuesto de menos de US$75 millones pero ahora goza de una inversión del gobierno de federal de más de US$2.000 millones anuales con cientos de oficinas en EE.UU. y el exterior y miles de agentes, investigadores y especialistas.
Su meta declarada es hacer cumplir las leyes del gobierno federal relativas a las sustancias controladas y con respecto a los crímenes y daños sociales relacionados con éstas.
"No es una agencia que tiene la única y exclusiva autoridad sobre un programa o problema de drogas, es un contribuyente más en un esquema común", explicó a BBC Mundo John Walters, exdirector de la Política del Control de Drogas de la Casa Blanca durante la presidencia de George W. Bush, un cargo conocido como "zar antidrogas".
"La DEA tiene algunas autoridades propias y otras que comparte otras agencias federales como el FBI, el Departamento de Seguridad Interna y la guarda costera. Ha sido muy exitosa en crear una relación de cooperación con las fuerzas del orden en el extranjero de donde proviene el tráfico global hacia Estados Unidos".
En esa cooperación con otros gobiernos es donde las actividades de la DEA han sido más visibles y donde, según John Walters, se han obtenido los
Fuente: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/07/130628_eeuu_dea_drogas_40_aniversario_wbm
Nuestro país con una pobreza estimada al corriente mes por el Observatorio de la Pobreza de la UCA, de uno 30,2% unos 13.000.000 millones de argentinos, serios problemas estructurales de infraestructura en obras públicas: agua potable, cloacas, caminos, viviendas, salud, educación, etc., no puede ni por asomo igualar a esas cifras ni pretender tener semejante estructura en lucha contra el narcotráfico, pero debemos hacer algo señor Presidente.
Según la oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito (UNODC), al año 247 millones de personas en el mundo consumen drogas, de esa cantidad 29 millones padecen trastornos como consecuencia de las drogas, pero solo 1 de cada 6 personas recibieron tratamiento. Unas 12.000.000 personas se inyectan drogas, y 1,6 millones que se inyectaron drogas viven con HIV y 6 millones viven con hepatitis “C”. para mayores detalles la fuente pública, señor Presidente de la UNODc, es: http://www.unodc.org/doc/wdr2016/WDR_2016_ExSum_spanish.pdf
Y realmente es apabullante en el mundo lo que daña y provoca el consumo de drogas, ni que hablar del narcotráfico, según la UNODC para Argentina que toma los datos del Observatorio Argentino de Drogas, estas son las cifras en nuestro país:
“Análisis según causa de muerte Durante el año 2014 acontecieron 82.415 muertes de personas entre 15 y 64 años, de las cuales el 64% corresponde a varones (esto es, 52.927 casos) y el 36% a mujeres (29.321 casos). Esto se corresponde, a su vez, con una tasa bruta de mortalidad de 301,4 casos cada 100.000 habitantes de ese grupo etario. Del total de estas muertes una gran parte corresponde a varones, significando el 74% y una tasa bruta de 79,7 cada 100.000 habitantes, frente al 26% de defunciones femeninas y su correspondiente tasa bruta de 27,3 casos cada 100.000 habitantes. De ello se concluye una diferencia notable entre los sexos en la distribución de las muertes asociadas al consumo de drogas en esta población. Cabe recordar, no obstante, que en la mayoría de las sustancias psicoactivas, como el tabaco y el alcohol, la prevalencia de mes entre los varones es mayor que entre las mujeres (INDEC, 2011) y dicha proporción se traslada a la atribución de exposición al fenómeno para cada caso de muerte indirectamente relacionada al consumo. La distribución de los casos según la edad presenta una mayor proporción general entre la población de 60 a 64 años, disminuyendo a medida que decrece la edad. Sin embargo, un análisis discriminando las causas de muerte da cuenta de dos escenarios respecto a la edad: mientras que las muertes causadas por enfermedades crónicas presentan la mayor acumulación de casos del mismo modo que la tendencia central, concentrándose a partir de los 50 años y más fuertemente entre los 60 y los 64 años (37%), las defunciones ocasionadas por lesiones se desempeñan de manera distinta, siendo más homogénea su distribución entre los grupos etarios y afectando más a los jóvenes menores de 35 años (61%). El 0,2% (167 casos) corresponde a muertes de personas cuyo sexo se ha registrado en términos de “sin especificar”. Las muertes relacionadas con el consumo de drogas en la población de 15 a 64 años para el año 2014 se estimaron en 14.536 casos en todo el territorio argentino. Ello representa el 18% de las muertes totales para ese grupo de edad y una tasa bruta de mortalidad.” http://www.observatorio.gov.ar/media/k2/attachments/EstudioZmortalidadZ2014ZcorregidoZ23ZdeZmarzo.pdf
Las cifras son alarmantes, y los Juzgados federales de la CABA y del interior del país, están colapsados, obviamente que amerita una rápida modificación al Código procesal penal federal, pero mientras tanto hay que resolver la situación de quien o que fuerzas especiales se dedican a contrarrestar el narcotráfico en Argentina.
En Europa, desde los años ´90 se ha organizado a través de la CEE la Desde mitad de los años 90, se creó el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) en Lisboa en 1993, la UE ha avanzado en la armonización de sus políticas en esta materia, ayudados por la Europol, Eurojust y la "Estrategia Europea en Materia de Lucha contra la Droga 2005-2012" implementada a través de dos planes de acción, el último cubriendo el período (2009-2012), la UE ha conseguido un nivel razonable de intercambio de información y experiencias, así como de actuación policial conjunta. El Plan de Acción 2009-2012 tiene un enfoque integral al priorizar tanto la coordinación interna como la reducción de la demanda y la oferta, así como la cooperación internacional. http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/etudes/join/2012/457107/EXPO-AFET_ET(2012)457107_ES.pdf
Bolivia por caso, tiene usos ancestrales y consumo de la hoja de coca, pero dentro de su propia ley de regulación de las plantaciones, cultivos alternativos, sanciones al narcotráfico y demás normativas vinculantes ha disminuido ostensiblemente el narcotráfico en ese país. Este enfoque, con apoyo y financiación de la Unión Europea, ha mostrado buenos resultados. Según la oficina de las Naciones Unidas para el Crimen y el Delito, el cultivo de coca en Bolivia ha disminuido durante los últimos cinco años. En su último informe, la organización ha dicho que en el país hay unas 20.200 hectáreas plantadas, poco menos que el año anterior.
En Chile han avanzado mucho en un reciente acuerdo con su par Bolivia, para luchar contra el narcotráfico: El acuerdo, que se dio en el marco de la IX reunión mixta entre Bolivia y Chile, permitirá intercambiar información y hacer un seguimiento de casos de narcotráfico u otros delitos en los que estén involucrados ciudadanos de ambos países, indicó en rueda de prensa el ministro boliviano de Gobierno, Carlos Romero.
Los acuerdos firmados permitirán además reforzar las acciones policiales contra el narcotráfico en la franja fronteriza compartida por ambas naciones, que se extiende a lo largo de 942 kilómetros.
Todo el mundo lucha contra el narcotráfico, flagelo para nuestros niños y adolescentes, así lo ha determinado la ONU, a través de la UNODC.
Retomando la importancia señor Presidente de contar con una propia Agencia Federal de Lucha contra el Narcotráfico en nuestro país, hacia donde apunta esta iniciativa, es su creación, estructura, personal calificado y de elite, presupuesto, accionar, cooperación local e internacional.
En nada alterara su funcionamiento a la SEDRONAR, al Observatorio Argentino de Drogas o a los convenios y bilaterales o internacionales con los que ya trabaja y colabora nuestro país para combatir el consumo de drogas controladas en forma ilícita, su tráfico y fabricación en nuestro territorio, pero esta agencia ayudara al flujo judicial e causas ya existentes y a las que a futuro se abran, la Agencia, en adelante, AFELCON, será un órgano autárquico, pero que por la seriedad de la temática, responderá directamente a las requisitorias del Decisor principal, el señor Presidente de la Nación, o su vicepresidente en ejercicio temporario o permanente del Ejecutivo nacional.
Recientemente señor Presidente, en un material de nuestra rica historia de Salta, leía una de las tantas proezas de nuestro queridísimo General Don Martín Miguel de Güemes y sus gauchos leales y muy valientes “Los Infernales”, le decía él a otro queridísimo prócer argentino, el General Manuel Belgrano, “No tengo un peso que darles. Este pueblo es hoy un esqueleto descarnado” , se refería así a sus hombres que él había sugerido crear en el año 1812, enviándole una carta al Director Supremo en CABA, “ Los fundamentos esgrimidos fueron que convenía reunir en un cuerpo orgánico a los gauchos, que hasta ese entonces habían combatido desinteresadamente por la libertad de la Patria , expresándolo así: "No dudando del beneplácito de V. E. he organizado una división de caballería compuesta de dos escuadrones de a dos compañías, cada una de cien plazas; y he dispuesto se les instruya en todo lo necesario al desempeño del servicio de infantería, para que puedan ser ocupados así a pie como a caballo, con la denominación de División Infernal de Gauchos de Línea. A la fecha se halla con la fuerza que manifiesta el Estado que adjunto a V. E. armada por ahora con fusil y bayoneta. Su disciplina es ya regular en una y otra arma, tanto que la considero suficiente para el desempeño del servicio en campaña y en guarnición".
En homenaje a estos bravos hombres de valía, voluntad de hierro, coraje y valor, y siguiendo a nuestro líder máximo en Salta, precursor también de la Gendarmería Nacional, es que los integrantes de la AFELCON, deberán llamarse “Los Infernales”, sabido es que a los españoles en su momento, les hicieron padecer un infierno y de allí viene el sobre nombre de los bravos gauchos de Güemes.
Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA