PROYECTO DE TP


Expediente 2310-D-2018
Sumario: DEJENSE SIN EFECTO, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018, LOS AUMENTOS DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL; ESTABLEZCASE UN ESQUEMA DE REEQUILIBRIO TARIFARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL 1° DE ENERO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023.
Fecha: 24/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESQUEMA TARIFARIO PREVISIBLE PARA EL REEQUILIBRIO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS EN 5 AÑOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Déjese sin efecto partir del 1° de enero de 2018 hasta la vigencia del esquema de reequilibrio tarifario emanado conforme a lo dispuesto de la presente ley, los aumentos de tarifas ya aprobados de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural, conforme cada uno de los marcos regulatorios que han definido y dispuesto dichos incrementos. Retrotraigase para los servicios mencionados el cuadro tarifario vigente al 31 de diciembre del año 2017.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto los aumentos previstos a partir del 1° de junio del año 2018 para los boletos del transporte, conforme cada uno de los marcos regulatorios que han definido y dispuesto dichos incrementos. Fíjese a partir del 1° de junio del año 2018 y hasta la entrada en vigencia del esquema de reequilibrio tarifario emanado conforme a lo dispuesto de la presente ley, la tarifa del servicio vigente al 31 de mayo del año 2018.
CAPÍTULO II
ESQUEMA TARIFARIO PREVISIBLE
Artículo 3°.- Establézcase a partir del 1 de enero del año 2018, hasta el 31 de diciembre del año 2023, un esquema de reequilibrio tarifario de los servicios públicos descriptos en el artículo 1° de esta Ley. El Ministerio de Energía y Minería y el Ministerio de Transporte de la Nación, en conjunto con la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación, deberán determinar en un plazo no mayor de 90 (noventa) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente Ley, un incremento real anual constante necesario para que la recomposición tarifaria culmine en diciembre del año 2023, bajo criterios de razonabilidad y previsibilidad. El cálculo por medio del cual se fije dicho monto, debe estipularse posteriormente a la realización de la Audiencia Pública establecida por el artículo 7 de la presente, y será público.
Artículo 4°.- El esquema de reequilibrio tarifario emanado del artículo 3° deberá respetar, para los boletos de transporte, la tarifa acordada hasta el 31 de mayo del año 2018.
Arrtículo 5°.- Prohíbanse incrementos tarifarios dispuestos con un mecanismo distinto al establecido en el artículo 3°, a partir del 1 de enero del año 2018 para los servicios públicos referidos en el artículo 1° y a partir del 31 de mayo del año 2018 para el servicio referido en el artículo 2° de la presente Ley.
Artículo 6°.- Dispóngase la compensación que pudiera resultar como consecuencia del excedente que resultare de los aumentos ya aplicados a partir del 1° de enero del año 2018 hasta la entrada en vigencia del nuevo esquema tarifario. Dicha compensación, deberá traducirse en reducciones de los montos a abonar en futuras facturas correspondientes a los meses en que exista mayor consumo de los servicios.
CAPÍTULO III
AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 7°: El Congreso de la Nación, en un plazo que no supere los 30 (treinta) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, debe convocar a través de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a una Audiencia Pública especial a fin de debatir el porcentaje de incremento real anual y evaluar el impacto del mismo en los servicios mencionados en los artículos 1° y 2° de esta norma. Las audiencias que se realicen tendrán carácter público, así como también los informes que de ellas realice el Congreso de la Nación.
Artículo 8°: Serán convocados a la Audiencia Pública establecida en el artículo anterior los representantes legales de las prestadoras de los servicios mencionados en los artículos 1° y 2° y los Entes de control de aquellas, así como también a los funcionarios del Poder Ejecutivo que intervengan en las áreas pertinentes relacionadas con dichos servicios. La asistencia de los mismos será obligatoria. Asimismo, podrán asistir representantes de organizaciones de usuarios y consumidores, y de asociaciones gremiales, profesionales, científicas, empresarias, y comerciales. Los dictámenes que surjan de la referida Audiencia serán no vinculantes.
Artículo 9°. Surgirán de la Audiencia Pública regulada en este acápite, recomendaciones basadas en sustentos teóricos, técnicos y científicos, respecto de cómo llevar adelante el reequilibrio tarifario dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley, teniendo en cuenta las necesidades de cada sector de la economía.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10°: A fin de procurar equidad federal en materia tarifaria de los servicios mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente, se establece que a los consumidores y usuarios de las provincias y diversas jurisdicciones del país no podrá aplicárseles aumentos de tarifas superiores a los fijados para consumidores y usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11º: Las empresas prestatarias de los servicios mencionados en los artículos 1º y 2° no podrán efectuar distribución de dividendos sin la previa acreditación del cumplimiento del plan de inversiones correspondiente y contar a tal fin con la autorización de la autoridad regulatoria de cada servicio.
Artículo 12°: Incorpórese al artículo 2 de la ley Nro. 27.343 el inciso 10, que quedará redactado de la siguiente manera:
“10) Realizar análisis y estimaciones presupuestarias de la composición tarifaria de servicios públicos de energía eléctrica, boletos del transporte y gas natural, considerando los subsidios otorgados por el Estado Nacional ”.-
Artículo 13º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El esquema tarifario debe ser, como todos los temas que se discutan desde el Congreso de la Nación, abordado con responsabilidad, porque afecta de manera directa los derechos de la ciudadanía y a su vez las cuentas públicas. Somos conscientes que el esquema de tarifas de gas y electricidad implementado por el kirchnerismo fue insostenible e irracional: 1 de cada 5 Pesos que el Gobierno Nacional gastó en 2015 fueron subsidios. Esto equivale a 27.000 millones de dólares, más de 7 veces lo destinado a la Asignación Universal por Hijo en ese año. Sin embargo, la estrategia del actual gobierno de subir las tarifas lo máximo posible generó que las mismas se tornen impagables para muchas familias y comercios. Este es un tema que debe ser abordado intentando dar una solución definitiva al problema, no cortoplacista, sino que logre dar respuesta al derecho de acceso a los servicios públicos de calidad a una tarifa razonable a nivel federal, y de modo de que el Estado no tenga que desembolsar dinero que debe estar destinado a fines más urgentes y necesarios.
Nos caracteriza como bloque político abordar los temas sobre los que nos posicionamos con seriedad e intentando aportar soluciones efectivas y realizables, por eso, habiendo advertido esta situación, hace más de seis meses hicimos una propuesta para abordar el problema de las tarifas con sensibilidad. La propuesta era básicamente lograr el re-equilibrio pero en 8 años. En lugar de subir las tarifas 400%, se podía corregir de forma más lenta. En el caso del gas, incrementando apenas 6 puntos porcentuales por encima de la inflación cada trimestre y en electricidad, 8% más.
Esta propuesta fue desoída por las autoridades, aun cuando sabían que deberían llevar adelante otros aumentos de tarifas. Hoy nos encontramos frente a una situación difícil de manejar, los incrementos llevados adelante carecen de sensibilidad y tienen un impacto muy fuerte en la población. Por eso nuevamente nos encontramos discutiéndolo en la agenda pública, aunque a veces con propuestas un tanto demagógicas e irresponsables. Desde nuestro bloque realizamos una propuesta ajustada a la realidad actual, porque como diputados y diputadas somos responsables de encontrarle soluciones a los problemas, tanto de la ciudadanía como de la administración pública. Queremos hacerlo sabiendo que la respuesta que propongamos debe tener en cuenta los niveles de déficit fiscal que afronta hoy el Estado Nacional, que son un impedimento al crecimiento de nuestro país.
En esta oportunidad, planteamos frenar a partir del primero de enero del año 2018 y hasta no se establezca un esquema de recomposición tarifaria razonable y con participación activa del Congreso Nacional, los aumentos previstos por el gobierno. Proponemos un esquema de aumentos que fije una recomposición gradual entre 2018 a 2023 y estipule de de forma clara la progresividad de la quita de subsidios, teniendo como prioridad evitar sobresaltos significativos en el monto de facturas que deban abonar los usuarios. Somos plenamente conscientes que resulta no solamente dificultosa la idea de retrotraer los aumentos a 2016, sino también que dada la situación económica, la inflación y el déficit fiscal es imposible pretender que no haya reequilibrio tarifario.
Hemos realizado un ensayo de aumentos entre el período contemplado por el proyecto que resulta en subas de aproximadamente 18 puntos porcentuales por encima de la inflación por año en el transporte, de 11 puntos porcentuales por encima de la inflación por año en electricidad y de 17 puntos porcentuales por encima de la inflación por año en gas.
Es cierto que esta medida tardará un poco más de tiempo en resolver el problema, pero la forma de hacerlo traería muchos beneficios. En primer lugar, el consumidor tendrá mayor certidumbre, dado que conocerá los aumentos a afrontar y podrá adecuar sus patrones de consumo. Por otro lado, el Estado sabe que va a tardar más en achicar el déficit fiscal pero que el problema está resuelto definitivamente. Las empresas dependerán un tiempo más de los aportes públicos, pero tendrán un sendero de precios cierto con el cual invertir.
El tema de las tarifas no puede resolverse en un solo gobierno, debe haber un pacto entre todo el arco político para lograr la mejor solución de modo que el próximo gobierno no herede el problema. Si discutimos con seriedad, y abrimos el debate en el Congreso de la Nación, la oposición, en lugar de oponerse, apoyaría pensando que resuelve el problema al próximo que le toque gobernar. En este marco, y para poder llevar adelante la recomposición que mencionamos supra, dotamos a la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación, de la función de análisis y estimación de la composición tarifaria de servicios públicos de energía eléctrica, boletos del transporte y gas natural, considerando los subsidios otorgados por el Estado Nacional. Creemos que dicha Oficina es la competente para discutir y definir las composiciones tarifarias, debido a que la misma actúa en el marco del Congreso Nacional, donde están representadas las voces del Pueblo argentino y de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Así, dicho análisis -que proponemos sea en conjunto con los Ministerios pertinentes- se complementará con el dictamen que surja de la Audiencia Pública que también proponemos y que mencionamos en detalle a continuación.
Consideramos un aspecto central que este proyecto alcance el mayor consenso posible, técnico, político y social. Por eso, nos parece de gran importancia no dejar de lado la herramienta de la audiencia pública, brindada por la Constitución Nacional en su Art. 42, como instancia de participación de los interesados en la toma de decisiones administrativas. En estos términos, ya se ha manifestado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, del 18 de Agosto del 2016, afirmando que “La participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información "adecuada y veraz" (artículo 42, Constitución Nacional) y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno (artículo 10, Constitución Nacional) Asimismo, otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y disminuye las estadísticas de litigación judicial sobre las medidas que se adoptan”. Podemos concluir, que las audiencias públicas son en definitiva, uno de los instrumentos que necesitamos para lograr transparencia, acceso a la información, consensos y democratización de las decisiones públicas.
Consideramos que en este momento hay que trabajar seriamente en propuestas realizables y definitivas, y estamos convencidos de que no es el tiempo de hacerse los distraídos ni abordar el problema desde la demagogia, sino que hay que aportar seriedad para encontrarle soluciones a los grandes problemas de la economía argentina. Creemos que este Congreso cuenta con pleno consenso en la necesidad de generar un requilibrio de las cuentas públicas, pero para ello debe sancionarse un esquema tarifario que de previsibilidad. La discusión no puede reiniciarse cada año, cuando las familias y comerciantes se encuentran imposibilitados de pagar sus servicios. El Congreso debe tener una participación activa y de incidencia en la programación de la ejecución de ese proceso, y desde este bloque tenemos una propuesta para aportar a ese debate.
Por todo lo aquí expuesto, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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