PROYECTO DE TP


Expediente 2305-D-2019
Sumario: CONSULTA POPULAR - LEY 25432 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 6°, SOBRE CONSULTA POPULAR VINCULANTE Y NO VINCULANTE, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 09/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 25432 DE CONSULTA POPULAR
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el art. 1° de la ley 25.432 por el siguiente:
“El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.”
ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el art. 6° de la ley 25.432 por el siguiente:
“Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la Nación. En este tipo de consulta el voto de la ciudadanía no será obligatorio.”
ARTÍCULO 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene su antecedente en el expediente n° 9056-D-2014.
La Reforma Constitucional de 1994 consagró dos mecanismos de participación de la ciudadanía distintos al sufragio.
Uno de ellos, el de consulta popular, fue previsto en el art. 40 el cual encomendó al Congreso que, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamente las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta.
La ley 25.432 cumplió con la manda constitucional y reglamentó dicho instituto excluyendo expresamente de la consulta popular vinculante y no vinculante aquellos proyectos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación.
A fin de garantizar la más amplia participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, de acuerdo a lo prescripto por diversos tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional: Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 21), Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y de esta manera tornar operativo este mecanismo de democracia semidirecta, proponemos: por un lado, extender a la consulta popular vinculante las limitaciones materiales prevista en el art. 39 de la Constitución Nacional para la iniciativa popular y, por otro lado, permitir que la consulta popular no vinculante abarque todo asunto de interés general para la Nación.
Bidart Campos señala que las formas de gobierno llamadas semidirectas tienen la finalidad de que el pueblo no sea totalmente ajeno a la conducción política y el de ser garantía de tranquilidad y de paz. Es decir, que también sea y se sienta responsable de los destinos de la Nación.
Cabe destacar que el presente proyecto de ley está en consonancia con el objetivo 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, meta 16.7: “Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades”.
En el ejercicio de una democracia participativa, la sociedad civil desempeña un rol particularmente activo en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos, y estas prácticas contribuyen a ampliar la construcción de la ciudadanía y el ejercicio de los derechos, razón por la cual en lugar de limitar los asuntos que pueden ser sometidos a consideración del pueblo se impone su ampliación.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)