PROYECTO DE TP


Expediente 2289-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS AUMENTOS EN LA CUOTAS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA.
Fecha: 08/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara, las siguientes cuestiones vinculadas con los aumentos en las cuotas de las empresas prestadoras de servicios de Medicina Prepaga.
1) Indique cuáles han sido los argumentos que motivaron la elaboración por parte del Poder Ejecutivo nacional del Decreto N° 66/2019 publicado en el Boletín Oficial con fecha 23 de enero del corriente año, que modifica el reglamento del Marco Regulatorio de las empresas de Medicina Prepaga.
2) Informe en base a que fundamentos técnicos fue modificado el artículo 17 del Decreto 1993/2011 que reglamenta la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga, suprimiendo la actividad de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con relación a su dictamen vinculante previo a que la Superintendencia de Servicios de Salud eleve el pedido de autorización de incrementos de las cuotas de los planes aprobados al Ministro de Salud para su aprobación.
3) Informe en base a que fundamentos técnicos fue modificado el artículo 1° del Decreto 1993/2011 que reglamenta la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga, a través del cual se hacía referencia a mutuales y cooperativas, en donde se autorizaba a que estas entidades pudieran continuar prestando servicios bajo la supervisión del INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), con una inscripción previa en el R.N.E.M.P. (Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga)
4) Informe en base a que fundamentos técnicos fue modificado el artículo 17 del Decreto 1993/2011 que reglamenta la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga, suprimiendo el párrafo: “…..La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los SESENTA Y CINCO (65) años de edad y que no cuenten con DIEZ (10) años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación…..”, considerando que en la práctica cuando el afiliado cambia de grupo etario, se produce en forma automática un cambio de plan y por consiguiente un aumento en la cuota.
5) Acompañe copia de documentación relacionada con el pedido de informes

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La decisión del Poder Ejecutivo nacional de establecer mediante el Decreto N° 66/2019 la modificación del Decreto Reglamentario N° 1993/2011 que reglamentó la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga, materializa una forma de beneficiar a las empresas de medicina prepaga que gracias al poder de lobby obtienen marcos normativos acordes a sus intereses.
Resulta por demás preocupante que en los considerandos del Decreto N° 66/2019, las modificaciones introducidas tienen como objetivo que dada la experiencia recogida a través de la aplicación del Decreto Reglamentario N° 1993/2011, se muestra la conveniencia de arbitrar medidas tendientes a realizar consecuentes adecuaciones de las normas reglamentarias sobre algunos aspectos regulados en este último y que es por demás imperioso adecuar la reglamentación de la Ley Nº 26.682 y su modificación, con el objeto de compatibilizar, en forma razonable, las disposiciones legales con la realidad y el dinamismo intrínseco y propio del sector de la Medicina Prepaga.
Lo cierto es que si bien todo cambio que le otorgue una mejor funcionalidad a la gestión del Estado es óptimo para su aplicación, no debe quedar de lado que la Ley N° 26.682 del año 2011 establecía determinadas regulaciones para las empresas de medicina prepaga a los efectos de evitar posiciones de poder desiguales frente a sus afiliados.
La reglamentación de la misma a través del Decreto Reglamentario N° 1993/2011 estaba dirigida en el mismo sentido que el espíritu de la ley, razón por la cual toda modificación a futuro debe contar con objetivos superiores a los establecidos considerando que por los antecedentes estadísticos las empresas de medicina prepaga no han respetado el marco regulatorio vigente.
Es por demás elocuente la modificación en la redacción del art. 17 en el nuevo Decreto N° 66/2019, suprimiendo la actividad de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con relación a su dictamen vinculante previo a que la Superintendencia de Servicios de Salud eleve el pedido de autorización de incrementos de las cuotas de los planes aprobados al Ministro de Salud para su aprobación, es decir quitando a la Secretaría de Comercio Interior del proceso decisorio necesario para autorizar los aumentos de cuotas requeridos por las prestadoras, o sea un control menos para definir el valor de las cuotas, y en consecuencia un perjuicio para el afiliado. El objetivo de este cambio es según el Poder Ejecutivo nacional “centralizar las actuales competencias en un número menor de jurisdicciones con el fin de agilizar la operatoria”.
En el mismo sentido se observa una notoria flexibilización a favor de las empresas de Medicina Prepaga permitiéndoles realizar modificaciones en el valor de las cuotas por plan o grupo etario, posterior al ingreso del afiliado al sistema.
No caben dudas que esta y otras modificaciones por decreto del Poder Ejecutivo nacional deben ser interpretados por el fuerte factor de presión que tiene el sector de la Medicina Prepaga en nuestro país y por la facilidad de injerencia que el gobierno del presidente Macri le permite a este sector empresarial.
Por todo lo expuesto es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)