PROYECTO DE TP


Expediente 2275-D-2019
Sumario: TRANSPORTE DE PASAJEROS. REGIMEN DE INCENTIVOS PARA SU RENOVACION.
Fecha: 08/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Quedan comprendidos en las disposiciones de esta ley los titulares de licencias de taxis, los propietarios de vehículos afectados al servicio de remises y los titulares de habilitaciones para la prestación del servicio de transporte escolar.
Artículo 2º.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior podrán adquirir un vehículo automotor cero kilómetro, fabricado por la industria nacional, quedando exentos del pago de los tributos que graven la unidad adquirida establecidos por las leyes de impuestos internos y por la ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las exenciones impositivas establecidas en el párrafo anterior comprenden, también, el carrozado de los vehículos adquiridos para el servicio de transporte escolar.
En ningún caso las exenciones tributarias establecidas por esta ley podrán implementarse a través de un crédito fiscal en favor de los beneficiarios.
Artículo 3º.- Los automotores adquiridos de conformidad con el régimen establecido por esta ley no podrán desafectarse del servicio que correspondiere, ni transferirse por el término de cuatro (4) años, salvo mortis causa de su titular, contados a partir de la fecha de su patentamiento.
La reglamentación establecerá el procedimiento al que deberán ajustarse los beneficiarios para la periódica verificación del uso y tenencia del automotor y las causas que permitan la reducción del plazo de cuatro (4) años establecido por este artículo.
Artículo 4º.- El beneficiario que infringiere el régimen de esta ley o las disposiciones que en su consecuencia se dicten, deberá restituir el total de los tributos dispensados para la adquisición del automotor. El monto a restituir será actualizado según lo indique la tabla elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el mes en que deba realizarse el reintegro.
La resolución administrativa que disponga la restitución servirá de título suficiente para obtenerla por la vía de la ejecución fiscal establecida en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los importes que en este concepto se recauden ingresarán a rentas generales.
Artículo 5º.- El Ministerio de Transporte de la Nación será la autoridad de aplicación de esta ley. Los organismos nacionales, provinciales y municipales prestarán toda colaboración que aquél les requiera y que sea necesaria para el mejor cumplimiento del presente régimen.
Artículo 6º.- Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios dejarán constancia de la prohibición establecida por el artículo 3º de esta ley en el título de propiedad de cada vehículo adquirido de conformidad con el presente régimen.
Asimismo, no certificarán Formularios 08 respecto de vehículos adquiridos bajo las normas de esta ley cuando no hubiere transcurrido el plazo fijado por el artículo 3º de éste régimen, salvo cuando mediare certificación extendida por la autoridad de aplicación reduciendo dicho plazo.
Queda prohibida la certificación de las firmas insertas en los Formularios 08 por parte de los escribanos públicos cuando no hubiere transcurrido el plazo establecido por el artículo 3º de éste régimen, salvo cuando mediare certificación extendida por la autoridad de aplicación reduciendo dicho plazo. Cuando se comprobare el incumplimiento de lo establecido en éste párrafo, el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios actuante dará informe de la infracción al colegio profesional de la jurisdicción que correspondiere a los fines de la aplicación de las sanciones procedentes.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 8º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, es reproducción del Expte S-1827/11, de mi autoría y que fuera presentado en el H. Senado de la nación el día 5 de agosto del año 2011, el mismo tiende a beneficiar a los titulares de licencias de taxis, los propietarios de vehículos afectados al servicio de remises y los titulares de habilitaciones para la prestación del servicio de transporte escolar. Este sector cumple servicios públicos de pasajeros y utilizan vehículos automotores como bien de capital para desarrollar su actividad. Generan trabajo genuino y en muchos casos son pequeñas empresas unipersonales y familiares.
En el país hay ciento de miles de argentinos que trabajan en estas tres actividades.
Estos sectores de la actividad de servicios públicos no cuentan con beneficios de ninguna índole como sí reciben ventajas otros servicios de transportes de personas tanto sean terrestres, aéreos y marítimos. Estos últimos son acreedores de subsidios, exenciones y créditos promociónales. Es así que reciben subsidios por unidad, en los combustibles, exenciones del 50% del IVA, impuestos internos, arancelarios, etc.
Con los beneficios contemplados en el proyecto obtendrá mejores servicios y confort por parte de millones de usuarios de toda la geografía nacional que podrán gozar de vehículo 0 km. La actividad para la que se utiliza como insumo el vehículo de transporte está exenta de IVA o alcanzada por un IVA del 10,5%. Como podemos observar, “la actividad” es la que se encuentra exenta, es decir el valor agregado de todos los ingresos.
Para este proyecto solo se procura disminuir el costo de uno de los bienes de capital (el vehículo) de estas actividades, que son también del servicio público de pasajeros, vía fiscal mediante la exención del IVA en la compra de un automotor 0 km. de fabricación nacional.
Este proyecto tiene importancia y beneficia, no solo a los explícitamente beneficiarios en el artículo 1º del proyecto, sino también, directamente a la industria automotriz nacional. Y eventualmente, al estado nacional, al producir un blanqueo de aquellas personas que realizan la actividad y para poder obtener los beneficios deberán cumplir requisitos, entre ellos, su regularización ante la AFIP.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA