PROYECTO DE TP


Expediente 2253-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SITUACION LABORAL Y COBERTURAS DE OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 07/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros informe a ésta Honorable Cámara, sobre la situación laboral y cobertura del 100% de obras sociales y medicina prepaga de las personas con discapacidad en el marco del cumplimiento de la ley 24.901 en cuanto a los siguientes puntos:
• Expresar cantidad- porcentaje de ocupación actual de personas con discapacidad con detalle de los Ministerios, Secretarias de la Presidencia de la Nación, organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública.
• Detalle cargos, funciones y tipo de modalidades de empleo en cada Ministerios, Secretarias de la Presidencia de la Nación, organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública.
• Informe cantidad de afiliados y detalle de la cobertura que brinda a personas con discapacidad por aseguradora de medicina prepagas y si "a su consideración" se encuentran completa la cobertura estipulada en dicha ley.
• Informe cantidad de afiliados y detalle de la cobertura que brinda a personas con discapacidad las obras sociales en marcadas en dicha normativa y si "a su consideración" se encuentran completa la cobertura estipulada en dicha ley.
• Informar si existe normativa para regular las Obras Sociales Provinciales, de las Fuerzas de Seguridad y otras que en principio no están alcanzadas por la Ley 24.901, en cuanto a su función y cobertura con las personas con discapacidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas con discapacidad representan aproximadamente mil millones de personas, un 15% de la población mundial. Alrededor del 80 por ciento están en edad de trabajar. Sin embargo, su derecho a un trabajo, es con frecuencia denegado.
Según el informe de INDEC presentado a comienzo del mes de diciembre del año 2018, en Argentina hay 3.571.983 personas que sufren algún tipo de limitación física o intelectual, lo que implica que más del 25% de los hogares tiene, al menos, a un integrante con esta condición. Representan un 10% de la población total de 6 años en adelante y casi el 17% está en edad de trabajar. La tasa de inactividad entre estas personas es del 64,1% y el desempleo llega al 10,3%, casi un punto más que a nivel general.
Asimismo, de acuerdo a estudios privados, más del 70% de las empresas radicadas en Argentina no tiene como empleados a personas con discapacidad, y menos del 40% de las firmas cuenta con una política que promueva la inclusión laboral frente a la discapacidad.
Las personas que padecen algún tipo de discapacidad tienen necesidades médicas, de acuerdo al grado de discapacidad que los afecte, pueden necesitar atención de alta complejidad, aparatología especial e incluso visitas más frecuentes a centros médicos.
Las prestadoras de salud suelen negarse de primera mano o poner obstáculos para cubrir el 100% del costo de tratamientos prolongados e intervenciones complejas de las cuales depende la calidad de vida de personas discapacidad
Se niegan y así a los afiliados les están privando un derecho, y de esta manera deben recurrir en su mayoría a la ayuda de abogados y a través de un amparo judicial acceder a las prestaciones que las entidades de salud se niegan a cubrir.
La ley n°24.901 impone a las prestadoras garantizar las prestaciones básicas de salud a personas con discapacidad. Esa idea también se asienta en las convenciones de Derechos del Niño y de los Derechos de Personas con Discapacidad, promovidas por Naciones Unidas y a las cuales Argentina adhirió. Es una lucha desgastante las que día a día deben enfrentar muchos padres y personas con discapacidad para costear los tratamientos.
En nuestro país las leyes que regulan la igualdad laboral para personas con discapacidad son la ley nacional 22.431 en sus artículos 8° y 10°, la ley 23.462, la 23.592, 24.308 en su Artículo 5° y la ley nacional 25. 689. Asimismo, amparan la igualdad laboral el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, a pesar de contar con estas herramientas es necesario seguir profundizando las políticas públicas para promover el acceso y la igual de condiciones a toda la sociedad.
La igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos no está garantizada por ello es nuestro deber accionar ante esta y otras irregularidades.
Por esto es que motiva este pedido de informe.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)