PROYECTO DE TP


Expediente 2252-D-2019
Sumario: COMITE INTERJURISDICCIONAL PERMANENTE PARA EL DESARROLLO DEL CORREDOR TURISTICO RUTA 40. CREACION.
Fecha: 07/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Créase el Comité Interjurisdiccional Permanente para el Desarrollo del Corredor Turístico Ruta 40, como organismo de articulación y concertación.
Artículo 2°.- Objeto. El comité estará encargado de evaluar acciones y efectuar propuestas para el desarrollo turístico equilibrado y sustentable del corredor, promoviendo la participación público - privada, la concertación y la articulación interjurisdiccional.
Artículo 3°.- Composición. Estará integrado por los representantes de las respectivas autoridades de aplicación en materia de turismo de la jurisdicción nacional, provincial y municipal, a razón de un representante de la autoridad nacional, un representante de la autoridad provincial por cada una de las provincias integrantes del corredor y dos representantes de la autoridad municipal por cada provincia integrante del corredor. Estos últimos serán elegidos con participación de todos los municipios por los que atraviesa la Ruta Nacional N° 40 en la provincia respectiva, en la forma que establezca el reglamento interno, debiendo asegurarse la alternancia.
Artículo 4°.- Atribuciones. Son atribuciones del Comité Interjurisdiccional Permanente para el Desarrollo del Corredor Turístico Ruta 40, sin perjuicio de las inherentes al cumplimiento de su objeto, las siguientes:
a) Dictar su propio reglamento interno que garantice procedimientos de concertación para la toma de decisiones.
b) Convocar a sus reuniones a entidades públicas y privadas, quienes participarán como miembros no permanentes, en la forma que determine el reglamente interno.
c) Solicitar informes sobre planes, programas obras y acciones de los organismos públicos que tengan impacto sobre la actividad turística en el corredor.
d) Evaluar las acciones, obras, programas y planes con incidencia en la actividad turística desarrollada en el corredor, aplicados por las distintas autoridades jurisdiccionales.
e) Efectuar propuestas concertadas sobre obras, acciones, planes y programas para el desarrollo turístico que contemplen el equilibrio territorial, la sustentabilidad, la mejora de la calidad, competitividad y accesibilidad del corredor.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El corredor turístico de la Ruta 40 es uno de los principales productos turísticos del país. Presenta un aspecto federal particular al enlazar once provincias.
La Ruta 40 nace en Cabo Vírgenes, Provincia de Santa Cruz, continúa por las provincias de Chubut, Rio Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Salta y termina en La Quiaca, provincia de Jujuy, con un recorrido de más de cinco mil kilómetros. Atraviesa variados paisajes y su riqueza no es tan solo paisajística, sino también histórica, cultural y económica.
Un viaje a través de esta ruta emblemática de la República Argentina, permite al turista nacional y extranjero conocer una muy variada gama de escenarios naturales, costumbres, actividades, lugares históricos, ciudades, pueblos y parajes, como muy pocos destinos turísticos pueden ofrecer.
La gestión de este producto turístico ha tenido indudables avances desde la promoción y la realización de infraestructura, siendo plausible seguir aportando esfuerzos y acciones continuas para el desarrollo del mismo.
Bajo tal intención, el proyecto propicia la creación de un Comité Interjurisdiccional Permanente para el Desarrollo del Corredor Turístico Ruta 40 que tendrá por objeto evaluar acciones y efectuar propuestas para el desarrollo turístico equilibrado y sustentable del corredor, promoviendo la participación público - privada, la concertación y la articulación interjurisdiccional.
Al describir el objeto del Comité tenemos presente que el desarrollo del corredor Ruta 40 debe ser equilibrado, cualitativo, sustentable y accesible, tal como informan los principios básicos de la legislación del turismo como actividad de interés nacional (artículo 2° de la Ley 25.997).
Si bien la diversidad es una de las características de este corredor turístico particular, lo cual fue dicho anteriormente, es necesario trabajar hacía una calidad más homogénea en cuanto a las prestaciones básicas que requiere el turista que lo transite en su extensión. Ello importa considerar los aspectos relativos a la vía de comunicación y los servicios adicionales vinculados, tales como: despacho de combustibles, auxilios mecánicos, señalización vial y turística, gastronomía, alojamiento, etc. En tal sentido, un mínimo de prestaciones básicas homogéneas tienden a consolidar la progresiva integración real del corredor, evitando que el mismo se desarrolle de manera fragmentada, parcial o desequilibrada.
Entendemos que ello puede alcanzarse en la medida que se integren y articulen las múltiples acciones que realizan las jurisdicciones (nacional, provincial, municipal) involucradas en materia de turismo u otras materias con incidencia en el desarrollo turístico del corredor.
Justamente, el presente proyecto promueve la conformación de un comité permanente, integrado por actores de las distintas jurisdicciones a los fines de articular propósitos y acciones, de manera concertada, para el desarrollo del corredor.
La intervención se hace teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 25.997 y especialmente lo planteado por los distintos participantes del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable.
En tal sentido, la creación de este Comité en modo alguno pretende suplantar o superponerse con la actividad de los actores reconocidos por la Ley como parte institucional del sector turístico (Comité Interministerial de Facilitación Turística, Autoridad de Aplicación o Consejo Federal del Turismo, entre otras), sino que, por el contrario, tiende a facilitar las actividades de estos actores del sector entregando, a través de sus propuestas concertadas, un insumo de primer nivel para la toma de decisiones. Así, entendemos que el valor del Comité proyectado reside en la especialización sobre el producto turístico "Ruta 40", producto que resulta complejo de abordar por su extensión e incidencia en once provincias y varias decenas de municipios. Asimismo, es dable señalar que en el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable (2016), previsto por la Ley citada e impulsado oportunamente por la autoridad de aplicación nacional, quedó plasmado el requerimiento de los participantes de distintas jurisdicciones sobre la necesaria creación de entes permanentes que favorezcan la integración regional y la articulación entre las distintas jurisdicciones con competencia sobre la actividad turística.
Justamente, entendemos que el Comité proyectado con carácter de permanente viene a cumplir las demandas efectuadas por actores locales, relacionadas con la posibilidad de articular entre las distintas jurisdicciones las tareas que potencien el desarrollo de la actividad turística y favorezcan la integración de regiones.
Por otra parte, el ya mencionado Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable estableció estrategias y programas contestes a cuanto se viene mencionando, tales como la "Creación y fortalecimiento de articulaciones regionales" y "Articulación interjurisdiccional para el desarrollo del turismo". Asimismo se menciona como estratégica la "planificación concertada de la inversión pública orientada al desarrollo turístico local y regional" y se prevé dentro del Programa Nacional de Inversiones Turísticas la realización de "acciones conjuntas con provincias y municipios que tienen jurisdicción sobre los atractivos turísticos del patrimonio nacional y cultural para ejecutar obras públicas que optimicen el desarrollo de la actividad, mejorando la oferta de los componentes del espacio turístico, e incrementando la rentabilidad de la inversión pública y privada". Finalmente, traemos a colación que el instrumento de planificación citado estableció como prioridad estratégica la creación de Entes y Mesas regionales de Concertación tendientes a "fortalecer los procedimientos de concertación entre provincias, y entre éstas, los municipios y el sector privado, para generar sinergia regional en el aprovechamiento de la oferta y la demanda". Estas medidas en nada fueron rectificadas por la gestión actual de gobierno, sino por el contrario apuntan especialmente al desarrollo del corredor Ruta 40, poniendo especial énfasis en la promoción de dicho corredor.
Entendemos entonces que el funcionamiento del comité propuesto coadyuva al desarrollo del corredor en la medida que la concertación sobre obras necesarias o diferentes aspectos que hacen a la sustentabilidad y accesibilidad requiere la participación de distintos actores jurisdiccionales que intervienen en el corredor. Resulta imperioso que las distintas necesidades y visiones de desarrollo puedan volcarse en un ámbito que permita canalizar los esfuerzos hacia una sola visión concertada y un desarrollo armónico, evitando las acciones aisladas, unilaterales y desencontradas.
La creación del comité y su carácter de permanente, facilitará la articulación sobre las intervenciones que realizan sobre el corredor las distintas jurisdicciones (municipales, provinciales y nacionales) con competencia en materia de turismo y permitirá dotar de eficacia a las acciones necesarias para el desarrollo del producto turístico en cuestión.
Por otra parte, en abono de nuestra propuesta de conformar este Comité para el desarrollo turístico de la Ruta 40, conviene citar que la emblemática Ruta 66 de los Estados Unidos de Norteamérica, tenida en cuenta como símbolo casi mítico de las rutas turísticas, solo mantiene su atractivo turístico en sectores muy limitados de su extensión gracias a la conformación de organizaciones independientes nucleadas como "asociaciones de la Ruta 66", quienes mantienen algunos lugares simbólicos. Ello por cuanto la ruta fue descatalogada de la Red de Autopistas Interestatales y solo algunos tramos son señalados como Histórica Ruta 66. De tal manera, resulta imposible practicar el famoso recorrido de Chicago hasta Los Ángeles de manera ininterrumpida. Al contrario de esta situación, nuestra Ruta 40 como producto turístico, debe propender a posibilitar su recorrido en forma total ya que en ello radica uno de sus principales atractivos, por lo que requiere la concertación público-privada, especialmente por el desarrollo de infraestructura que demanda.
Sin dudas, la creación y conformación de un comité permanente dedicado exclusivamente a analizar y concertar las mejores acciones para el desarrollo del corredor, redundará en beneficio no sólo para las provincias por las que atraviesa la ruta sino también para el país que consolidará otro atractivo turístico digno de aprecio en el concierto nacional e internacional.
Este proyecto tiene su antecedente en las presentaciones efectuadas en los expedientes 7145-D-2014 y 2866-D-2016. Éste último citado tuvo tratamiento en reunión de asesores de la Comisión de Turismo. Considero que la iniciativa aquí planteada mantiene vigencia y además no se contrapone con ninguna acción, ni política establecida de la autoridad de aplicación, pues como ya fuera dicho anteriormente no superpone sus funciones con los actores previstos por el marco legal del turismo (el cual no sufrió modificaciones hasta la fecha), en tanto que el producto turístico Ruta 40 está dentro de los objetivos promocionales de la actual autoridad de aplicación. También conviene resaltar que la finalidad esencial de este Comité recaerá en la elaboración de propuestas concertadas las que, sin dudas, resultarán un insumo de utilidad para la efectiva formulación y ejecución de la autoridad de aplicación correspondiente, sea del ámbito nacional, provincial o municipal, que en nada verán afectada su competencia.
Por tales motivos solicito el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA