PROYECTO DE TP


Expediente 2250-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 27350 DE CANNABIS MEDICINAL.
Fecha: 07/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


En virtud de la respuesta emitida por el Jefe de Gabinete de Ministros (JGM) en el informe presentado ante el Honorable Senado de la Nación en de abril de 2019, acerca de la implementación de la Ley de Cannabis Medicinal - Ley Nº 27.350, y resultando las respuestas claramente insuficientes ante la grave situación que viven las/los pacientes que necesitan de dicha medicina para vivir y mejorar su calidad de vida, es que se solicita al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio de quien corresponda, informe y amplíe sobre los siguientes puntos.
a) JGM informa la apertura y seguimiento de una base de datos de pacientes con Epilepsia Refractaria de 163 pacientes inscriptos. Sobre ello se sirva indicar si:
- Se ha ampliado la base de datos referida;
- Más allá de su inscripción, si las y los pacientes con Epilepsia Refractaria han ingresado al protocolo de investigación clínica para obtener el aceite de cannabis medicinal;
- Se encuentra garantizada la provisión gratuita para quienes han sido incorporados al Programa;
- En caso afirmativo, cuál es el grado de periodicidad en la obtención del cannabis medicinal;
- Requisitos administrativos solicitados por el ANMAT para el trámite del pedido del cannabis medicinal.
b) JGM informa que se "está trabajando con ANMAT, para facilitar el ingreso de la medicación desde el exterior por vía del RAEN (ex-uso compasivo)".
Se sirva indicar cuál ha sido el avance de ello a la fecha.
c) JGM informa que "La ANMAT es el organismo que permite la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente por parte de especialista. Se han comenzado a poner en marcha distintos procesos destinados a la producción Nacional del Aceite de Cannabis".
Se sirva indicar en qué estado se encuentra el proceso de elaboración local.
d) El artículo 8 de la Ley 27.350 crea un Registro a los fines de la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que presenten las patologías incluidas en la reglamentación. En dicha reglamentación sólo se ha incluido la epilepsia refractaria. ¿Cuál es el motivo por el que no se incluyen otras patologías como el parkinson, fibromalgia, epilepsia, artritis reumática, autismo, síndrome de Tourette, cáncer, VIH, entre otras tantas enfermedades, donde la terapia con cannabis ya se está utilizando?
e) Informe acerca de la obligatoriedad de la cobertura de los tratamientos con cannabis medicinal por parte de obras sociales y prepagas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional N° 27.350 de Cannabis Medicinal fue sancionada por este Honorable Congreso de la Nación el 29 de marzo de 2017.
Seis meses después de su sanción el Poder Ejecutivo Nacional la reglamentó parcialmente mediante el Decreto 738/2017 creando el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta del Cannabis y Tratamientos no Convencionales, en el ámbito del entonces Ministerio de Salud de la Nación.
A más de un año y medio de la reglamentación de la Ley se advierten innumerables deficiencias por parte del Estado Nacional, en particular, de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Nación (ex Ministerio de Salud de la Nación) en la implementación efectiva de la misma.
Así puede leerse en la Actuación N° 05464/18 de la Defensoría del Pueblo de la Nación : “la Asociación Civil CAMEDA al igual que otras asociaciones de pacientes con la misma problemática, muestran su preocupación en cuanto al estancamiento del Programa y sus pocos o nulos avances en cuanto a la implementación de guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad. Así como también en la agilización de los trámites necesarios para la inscripción de los pacientes en el registro para el acceso gratuito al aceite de cáñamo.
Que no obstante ello y como consecuencia de los lentos avances en la puesta en marcha de la producción local, la justicia ha comenzado a autorizar el auto-cultivo de la planta de cannabis, lo que sin duda soluciona el problema en forma parcial, ya que el cultivo artesanal o casero difícilmente pueda asegurar los estándares de calidad y seguridad del aceite, en comparación con la producción que podrían realizar instituciones tales como el CONICET o el INTA.
Que debe agregarse que durante el año en curso se han recibido diversas denuncias relacionadas con el problema común del difícil y pronto acceso al aceite de cannabis a través del Programa. En tal sentido, los diferentes pacientes y familiares de pacientes informan que el proceso de autorización por parte de la ANMAT se ha tecnologizado y se han incorporado requisitos administrativos que han oficiado de obstáculo en el trámite del pedido.
Que también se han recibido denuncias con relación a la demora en la inscripción de los pacientes en el RECANN, que en la actualidad llevan más de OCHO (8) meses sin el alta correspondiente y por ende, sin la provisión del aceite de cannabis" .
En dichas actuaciones el Subsecretario General de la Defensoría del Pueblo de la Nación resuelve, entre otras cuestiones, recomendar al Secretario de Gobierno de Salud de la Nación que en el más breve plazo posible adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a los postulados de la Ley Nacional N° 27.350, mencionando en particular:
a) que agilice las gestiones para que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) den cumplimiento a las observaciones efectuadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación para la construcción de los invernaderos;
b) que realice las gestiones tendientes a generar una nueva reunión del Consejo Consultivo Honorario, con la participación de todos sus integrantes;
c) que realice las gestiones correspondientes a fin de que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) dicte la norma que en su caso corresponda, para que las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga otorguen la cobertura correspondiente;
d) que realice las gestiones necesarias para la inmediata registración y provisión de aceite de cannabis para todas aquellas personas que hayan iniciado el trámite en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN) y a la fecha no cuenten con el alta correspondiente.
Asimismo, recomienda al Administrador de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Sanitaria (ANMAT) que en el más breve plazo posible disponga las gestiones necesarias para emitir los informes correspondientes acerca de la eficacia del uso del aceite de cannabis en otras patologías que no sean la epilepsia refractaria.
Por lo expuesto, resulta fundamental avanzar con este pedido de informes para profundizar el conocimiento real del nivel de implementación que tiene la Ley de Cannabis medicinal a más de un año y medio de su sanción y, asimismo, para exigir al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos correspondientes, arbitre todos los medios necesarios para asegurar la medicina a las y los pacientes que la necesitan para vivir y mejorar su calidad de vida.
Por ello se requiere información acerca de la base de datos de pacientes con Epilepsia Refractaria y si en ellos se encuentra garantizada la provisión gratuita del cannabis medicinal, como así también respecto de la cobertura de los tratamientos con cannabis medicinal por parte de obra social y prepagas.
Asimismo se pide información acerca del avance del ingreso de la medicación desde el exterior por vía del RAEN y en qué estado se encuentra el proceso de elaboración local.
Por último se requieren los motivos por los cuales la reglamentación sólo se ha incluido la epilepsia refractaria, excluyendo otras patologías como el parkinson, fibromalgia, epilepsia, artritis reumática, autismo, síndrome de Tourette, cáncer, VIH, entre otras tantas enfermedades, donde la terapia con cannabis ya se está utilizando.
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental y el estado debe implementar medidas de acción positiva que aseguren los derechos humanos consagrados en la Constitucional Nacional y en los Tratados Internacionales.
Es el Estado quien voluntariamente comprometió su responsabilidad internacional en pos del respeto y garantía de los derechos humanos y, por ende, es indefectiblemente el garante último de la plena efectividad de los mismos. Bajo esta premisa, al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir.
La obligación de respeto implica que el Estado debe abstenerse de realizar cualquier injerencia que impida, directa o indirectamente, el ejercicio y goce del derecho a la salud. La obligación de proteger significa que los Estados deben adoptar medidas para impedir que terceros interfieran en el ejercicio del mismo. Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para dar plena efectividad al derecho a la salud .
El Estado Argentino debe cumplir con su obligación internacional de adoptar medidas tanto para garantizar el efectivo goce de este derecho, como para remover los obstáculos existentes.
Por todos los motivos expuestos, solicito a mis pares Diputados y Diputadas de la Nación que acompañen el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)