PROYECTO DE TP


Expediente 2250-D-2018
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 - MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACION DE LA NO EMISION DE VOTO.
Fecha: 20/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO EMISIÓN DE VOTO”
ARTÍCULO 1. – Sustitúyese el Artículo 12 de la Ley 19.945, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12. - Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
b) Los que el día de la elección se encuentren a más de QUINIENTOS (500) KILÓMETROS del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial o al establecimiento de votación más próximo. En este último caso, los responsables de extender la certificación escrita que acredite la comparecencia son, el encargado del Comando Electoral o el Delegado de la Justicia Electoral del establecimiento.
c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
e) Quienes tengan su domicilio en la República Argentina y se encuentren en el exterior a la fecha de la elección.
La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.”
ARTÍCULO 2. – Incorpórase a la Ley 19.945 el siguiente artículo:
“Artículo 18 bis. – Una vez vencido el plazo de excusaciones, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL como autoridad de aplicación del Registro de Infractores al deber de votar, cruza su información con la que posee la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a los fines de excluir en forma automática del mencionado Registro a los ciudadanos que no votaron siempre y cuando tengan:
a) fecha de salida del país previa a la elección nacional y reingreso en fecha posterior a la misma;
b) fecha de salida del país previa a la elección nacional y se encuentren sin fecha de regreso registrada al momento de vencer el plazo de justificación por no haber votado.
Los ciudadanos que, para cada elección nacional, resultaren excluidos del Registro de Infractores al Deber de Votar mediante este procedimiento, quedan exentos de las sanciones y multas consignadas en el Artículo 125 de la presente ley.”
ARTÍCULO 3. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tenemos el agrado de dirigirnos a usted para proponer una optimización en los procedimientos de conformación del registro de infractores al deber de votar. El proyecto apunta a facilitar el trámite de justificación para aquellos ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su punto de votación dentro del territorio argentino o, circunstancialmente, fuera del país en fechas en que se celebran elecciones nacionales.
Hasta ahora, el procedimiento para quienes se encuentran dentro de la República Argentina, pero a más de 500 kilómetros del domicilio con el que figuran en el padrón, presenta dificultades prácticas y oportunidades de mejora.
Con el sistema actual, los ciudadanos sólo pueden justificar su no emisión de voto presentándose en las sedes policiales que son las autoridades encargadas de otorgar los certificados de comparecencia. Esto hace que, en muchos casos, se generen largas colas y demoras para realizar el trámite de justificación y dificulta que muchos ciudadanos puedan cumplir con esta obligación.
Parte de tener un sistema electoral más moderno y que le facilite la vida a la gente es reconocer que en la práctica real las personas se encuentran con ciertos obstáculos durante el proceso de la justificación de la no emisión de voto. Es por esto que, con este proyecto, buscamos brindar una solución efectiva permitiendo que los electores puedan tramitar su certificado en cualquier establecimiento de votación del país.
La distribución territorial que presentan estos establecimientos de votación brinda un canal adicional y complementario al de las actuales sedes policiales. En estos casos, los encargados de consignar los Certificados de Comparecencia serán los responsables del Comando Electoral o los Delegados de la Justicia Electoral Nacional presentes en cada establecimiento.
Además, incorporamos en este proyecto la justificación al deber de votar de aquellos argentinos que el día de la elección se encuentren en el exterior en forma independiente de la cantidad de kilómetros de su punto de votación. Si bien esto no estaba regulado de forma explícita en ninguna norma, en la práctica la Cámara Nacional Electoral lo contemplaba desde hacía ya muchos años justificando la no emisión del voto a todas las personas que se encontraran fuera del país el día de los comicios.
El actual sistema obliga a quienes se encuentran fuera del país el día de los comicios, a realizar una doble notificación al Estado Nacional sobre su estadía en el extranjero. Dado que, más allá de que el Estado cuenta con información oficial digitalizada sobre los ingresos y egresos de sus ciudadanos a través del registro que lleva la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), las normas vigentes obligan a los ciudadanos a tener que volver a acreditar dicha situación ante la Justicia Electoral Nacional mediante un nuevo trámite que, en algunos casos, se puede realizar sólo en forma presencial.
Por lo ya expresado, entendemos que, al contar el Estado con toda esta información en formato digital, puede entrecruzar ambos registros a fin de evitarle al ciudadano el doble trámite para acreditar su ausencia del país al momento de una elección nacional.
Todas las modificaciones incluidas en este proyecto de ley se hacen en línea con el espíritu de reforma permanente que propone el Poder Ejecutivo Nacional desde hace más de dos años con el fin de simplificar y desburocratizar al Estado poniéndolo al servicio de los argentinos. Estamos convencidos de que, extendiendo esta lógica también a nuestro sistema electoral, agilizando la justificación de la no emisión del voto, ya sea porque el ciudadano se encuentre fuera del país o a más de 500 kilómetros de distancia de su domicilio, estamos dando un gran paso en este sentido.
Por lo expresado anteriormente, y en razón de los fundamentos que lo anteceden, es que solicito a mis pares que me acompañen con la firma del proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
POLLEDO, CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MEDINA, MARTIN NICOLAS BUENOS AIRES PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
GARCIA, ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
AICEGA, JUAN BUENOS AIRES PRO
FREGONESE, ALICIA ENTRE RIOS PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FREGONESE (A SUS ANTECEDENTES)