PROYECTO DE TP


Expediente 2245-D-2019
Sumario: VENTA DE MENUS ALIMENTICIOS QUE PROMUEVAN HABITOS SALUDABLES PARA PREVENIR LA OBESIDAD DE NIÑOS Y NIÑAS.
Fecha: 07/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular la venta de menús alimenticios que inciten a la compra mediante objetos de incentivo para consumo a fin de contribuir con la promoción de hábitos saludables de alimentación y la prevención de la obesidad de niños y niñas.
Artículo 2º.- A los fines de esta ley se entiende por:
a) Menú: cualquier combinación de alimentos o alimentos y bebidas carentes de los valores nutricionales recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que se ofrezcan por un precio único;
b) Objetos de incentivo para consumo: cualquier objeto o servicio que genere interés en niños y niñas tales como; juguetes, juegos de mesa o digitales o tickets de admisión a eventos.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4º.- Prohibición. Se prohíbe la venta de menús que estén acompañados de objetos de incentivo para consumo de niños y niñas en todos los establecimientos expendedores de alimentos y bebidas.
Artículo 5º.- Excepciones. Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 4º los menús que estén acompañados de frutas, verduras o lácteos u opción para diabéticos o celíacos y que cumplan con los requerimientos nutricionales establecidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 6º.- Sanciones. Los establecimientos expendedores de alimentos y bebidas que vendan menús acompañados de objetos de incentivo para consumo en infracción a esta ley serán sancionados de acuerdo a las disposiciones de los capítulos XI y XII de la ley 24.240.
Artículo 7º.- Destino de las multas. Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente ley serán asignados a programas de promoción de la alimentación saludable y lucha contra la obesidad infantil que implemente el Poder Ejecutivo.
Artículo 8º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la misma.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado a la obesidad como una enfermedad crónica y como la epidemia no infecciosa del Siglo XXI, por la velocidad de su expansión y por sus consecuencias negativas sobre la salud.
Esta enfermedad, entendida como el desequilibrio energético generado por el aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos y el descenso en la actividad física, causa la muerte de 2,8 millones de personas adultas por año, convirtiéndose en el quinto factor de riesgo de defunción en el mundo. La FAO reveló que, en Argentina, los decesos por obesidad superan entre 10 y 19 veces los causados por la violencia criminal.
En la Argentina, se estima que al menos 5 millones de personas son obesas por definición médica y la cifra asciende a 18 millones si incluimos a quienes padecen de sobrepeso, es decir, el 45 por ciento de la población total del país.
En lo que refiere a los niños, la encuesta nutricional del Ministerio de Salud de la Nación del año 2007 revela que 1 de cada 4 chicos menores de 18 años tiene sobrepeso y según la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), ese índice nos ubica como uno de los países con los valores más elevados de Latinoamérica, con un 7,3 por ciento de prevalencia, en los menores de cinco años.
Las consecuencias de tal desequilibrio, sin embargo, exceden de sobremanera los aspectos estéticos: enfermedades cardiovasculares (principalmente cardiopatía y accidente cerebrovascular), la diabetes, los trastornos del aparato locomotor (en especial la osteoartritis), ciertos tipos de cáncer y alteraciones esqueléticas. Incluso, deben considerarse consecuencias psicológicas como depresión, discriminación, aislamiento social y problemas de autoestima.
Otro concepto que es necesario tener en cuenta en materia obesidad es la seguridad alimentaria: Según la FAO – La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación- “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen, en todo momento acceso, físico, social y económico a suficientes alimentos, inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana”.
La seguridad alimentaria, tal y como se conoce hoy en día, se ocupa sobre todo de que los alimentos no supongan un riesgo para la salud y que sean saludables. Para ello, es importante que estas dos premisas se cumplan desde el primer momento de la producción y en toda la cadena alimentaria, hasta la comercialización de los productos y la combinación de los mismos.
De esta amplia definición del concepto de SA se entiende que éste ha sido enriquecido con el tiempo, en la medida en que ahora se pueden abordar (bajo la etiqueta de la SA), problemáticas totalmente nuevas tales como la malnutrición por exceso (obesidad) o el consumo de alimentos derivados de organismos genéticamente modificados.
Como vemos, el concepto implica un abanico enorme de situaciones y, por lo tanto, las medidas para favorecer el alcance de la seguridad alimentaria pueden ir desde una ley de abastecimiento a una ley como la que proponemos, alentar la incorporación de verduras y frutas en los menús que son hipercalóricos, ambas medidas estarán orientadas a lograr la seguridad alimentaria aunque en principio no se infiera que estén emparentadas.
Frente a esta problemática, resulta indispensable continuar trabajando en la instauración de hábitos alimenticios adecuados, fundamentalmente durante los primeros años de vida; ya que es en esta etapa donde se estructuran estilos de vida saludables, los cuales se refuerzan durante la adolescencia y se mantienen en la edad adulta.
En este sentido, bastos antecedentes normativos fueron allanando el camino, a saber:
Convención de los Derechos del Niño, ratificada por la República Argentina dispone, en su Artículo 4:
"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional."
En Artículo 24, de dicha Convención, agrega:
"Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios."
Y se comprometen a adoptar medidas apropiadas para "Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente."
Por su parte, este Congreso ha sancionado la Ley 26.396, Ley nacional de obesidad que reza en su artículo primero:
"Declárase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación."
Además, incorpora al Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento de los trastornos alimentarios incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias, por parte de las obras sociales y las empresas que presten servicios de medicina prepaga.
Sin embargo, no solo en nuestro país se ha avanzado en la materia. Ejemplo de ello resultan las leyes recientemente aprobadas en las ciudades de San Francisco y Santa Clara, Estados Unidos, donde el 15% de los niños tienen sobrepeso o son obesos. Por medio de las mismas, se eliminó, de manera similar a la que se propone en el presente proyecto, la práctica de regalar juguetes junto con comida poco saludable para atraer a los niños.
Además de la normativa obligatoria a nivel internacional se han desarrollado diversas directrices: en la "Estrategia Mundial OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud", adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 2004, se describen las medidas necesarias para respaldar las dietas sanas y la actividad física periódica. En la Estrategia se exhorta a todas las partes interesadas a que adopten medidas a nivel mundial, regional y local para mejorar las dietas y los hábitos de actividad física en la población.
En la Declaración política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, de septiembre de 2011, se reconoce la importancia crucial de reducir la dieta malsana y la inactividad física. En dicha Declaración, se asume el compromiso de promover la aplicación de la "Estrategia Mundial OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud", entre otros medios, según proceda, introduciendo políticas y medidas encaminadas a promover dietas sanas y aumentar la actividad física de toda la población.
Asimismo, la OMS ha creado el Plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020, que tiene por objeto cumplir los compromisos de la Declaración Política de las Naciones Unidas sobre las Enfermedades No Transmisibles, y que recibió el respaldo de los Jefes de Estado y de Gobierno, en septiembre de 2011. El Plan de acción mundial contribuirá a realizar avances en nueve metas mundiales relativas a las enfermedades no transmisibles que deben alcanzarse no más tarde de 2025, incluidas una reducción relativa del 25 por ciento en la mortalidad prematura a causa de dichas enfermedades para 2025 y una detención del aumento de la obesidad mundial para coincidir con las tasas de 2010.
En nuestro país, estamos lejos de alcanzar las metas del Plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020 creado por la OMS. Según la Encuesta Mundial de Salud Escolar realizada entre 2007 y 2012, cada año el 1 por ciento de la población argentina se convierte en obeso.
Es de destacar que a fines del año 2013, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) difundió un informe en el que señala que la Argentina tiene el tercer porcentaje más alto de obesidad de Latinoamérica, con el 29,4 por ciento, detrás de México, con el 32,8 por ciento, y Venezuela, con el 30,8 por ciento.
En este sentido, destaca que el sobrepeso afecta a un 23 por ciento de los adultos y a un 7 por ciento de los niños en edad preescolar de toda la región, lo que representa a 3,8 millones de menores de cinco años.
En Argentina, por ejemplo, la obesidad infantil creció el 9,9 por ciento en los últimos 20 años.
A partir de todo lo expresado hasta aquí entendemos que resulta, tanto urgente como imprescindible, tomar las medidas necesarias, no solo para combatir la obesidad y el sobrepeso infantil sino también para favorecer la calidad de vida integral y las conductas alimenticias de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
En ese sentido, de ser sancionada la propuesta aquí plasmada, actuará sobre la problemática en cuestión de manera directa, rápida y expedita al limitar el consumo de alimentos hipercalóricos cuya venta se ve incitada por medio de obsequios atractivos para niños y jóvenes.
No obstante, planteamos excepciones a la prohibición debido a que entendemos que ese mismo incentivo puede resultar útil y positivo, en tanto y en cuanto se oriente a fomentar el consumo de alimentos naturales como lo son frutas y verduras. Consumo que, de acuerdo a lo recomendado por la Organización Panamericana de la Salud, ronda los 400 gramos diarios, pero, sin embargo, el promedio argentino no alcanza ni la mitad de esa cifra conforme a la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud realizada por el Ministerio de la Nación (2006),
Por los motivos expuestos, solicitamos al cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA