PROYECTO DE TP


Expediente 2240-D-2019
Sumario: FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA - LEY 25446 - INCORPORACION DEL ARTICULO 16 BIS SOBRE FOMENTO DE LA LECTURA DE LA INDUSTRIA EDITORIAL INDEPENDIENTE.
Fecha: 07/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FOMENTAR LA LECTURA DE LA INDUSTRIA EDITORIAL INDEPENDIENTE
Art. 1º. Objetivo. Incorporar el artículo 16 bis a la ley 25.446, Capitulo IV “Fomento a la industria editorial independiente” el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Establézcase que para el envío certificado con guía de seguimiento de sucursal a sucursal del Correo Argentino, de un (1) libro de tamaño y peso máximo de 23x16 y 350 gramos, deberá cobrarse al usuario el costo de envío carta simple”.
Art. 2º. Definición. Entiéndase por editorial independiente aquella industria que no depende de ninguna editorial o grupo editorial. La misma le proporciona un cuidado y artesanía mayor a todo aquello que edita y tiene como objetivo la difusión de la cultura.
Art. 3°. Identificación para el envío. Cada libro impreso por la editorial independiente deberá llevar en el mismo acto de impresión un logo que lo identifique como tal para poder ser beneficiario de la aplicación de la presente ley.
Art. 4°. Logo. El logo deberá ser creado y consensuado por la Cámara Argentina del Libro. Cada editorial será identificada con un número, el cual comenzará a correr a partir del cero (0) como constancia de su correcta inscripción y habilitación.
Art. 5°. Registro. Crease la categoría Registro del Envío del Libro, el cual será creado por la Cámara Argentina del Libro y tendrá como función llevar a cabo el control de aquellos libros de editoriales independientes argentinas que sean enviados con el logo a través del Correo Argentino a cualquier destino nacional.
Art. 6°. Editoriales independientes. Obligaciones. Para poder ser pasibles del beneficio del envío encuadrado en la presente ley, deberán estar debidamente inscriptas en la Cámara Argentina del Libro con la Categoría de Editoriales Independientes Argentinas.
Art. 7°. Autoridad de aplicación. Funciones. La Secretaria de Cultura de la Nación o quien en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá como funciones:
1. Establecer los requisitos para la inscripción en el Registro como Editoriales Independientes Argentinas.
2. Llevar adelante el control de las inscripciones de las editoriales independientes argentninas.
3- Lograr un convenio ágil, eficaz y eficiente con el Correo Argentino a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
Art. 8º. Entrada en vigencia. La presente ley entrara en vigencia a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º. Disposiciones transitorias. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse.
Art. 10º. Comuníques al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.446 en su artículo tercero entre tantos otros tiene como objetivo el fomento del trabajo intelectual de los autores nacionales, particularmente de aquellos residentes en el interior del país y la edición de sus obras. Por otro lado, pretende establecer una política federal para facilitar la información, estudios y perfeccionamiento de los autores y trabajadores de la industria del libro. Así mismo, apoya a los autores, comercializadores e industriales gráficos del libro, asegurándoles los estímulos, capitales, materias primas, equipos y servicios que garanticen el desarrollo sostenido y democrático de la cultura del libro y de la lectura.
En la actualidad existen 250 editoriales independientes, de las cuales el 89 % son Pymes y la producción mayor (8 de cada 10 libros) se encuentra concentrada mayoritariamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Según informes realizados por las editoriales independientes, el 5% de su producción se vende en el interior. Por lo que podemos encontrar en este punto el problema radicado en el desfasaje que existe entre quienes consumen un libro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al rededores con aquellos que viven en las provincias sobre todo aquellos alejados de las capitales provinciales. Si un libro promedio tiene un valor de $250, el envío para quienes deseen recibirlo en la sucursal del correo de su localidad es de $394. Es decir que el envío tiene un costo e incidencia de 1.57 veces más que la totalidad del precio del libro.
Resulta evidente que tal situación relativa al precio del envío, ejerce un desestimulo tanto para la venta y llegada de libros al interior del país, como así también para la lectura de autores del interior con respecto a ciudadanos residentes en CABA y al rededores. Todo lo cual, conlleva a continuar acrecentando la brecha de desigualdad existente en el acceso al consumo de esta clase de material.
Conforme al articulo 75 inc 18 de la Constitución Nacional, es facultad del Congreso de la Nación proveer lo conducente a la prosperidad del país, al bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración.
Es dable entender y conocer que a través del Decreto 721/04 que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió la constitución de la persona jurídica Correo Oficial de la República Argentina S.A., bajo el régimen de la Ley 19550, perteneciendo el 100 % del capital social al Estado Nacional, siendo que dicha sociedad tendrá por objeto la presentación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía. Por esto mismo, hacemos alusión al convenio que debe generar la Secretaria de Cultura de la Nación y que el mismo debe ser ágil, eficaz y eficiente para poder llevar adelante el objetivo de la presente ley.
Cuando hablamos de fomentar la lectura de la industria editorial independiente argentina nos referimos a darle circulación y un gran empujón a todos aquellos autores que no pueden llegar a formar parte de la familia de las grandes editoriales o grupos editoriales por la imposibilidad económica o simplemente por no querer que su material sea entregado a los grandes comercios industriales donde hay autores que sienten que de alguna pierden forma su autenticidad.
Nuestra Carta Magna en su artículo 14 nos permite darle entidad y proteger a estos trabajadores independientes por ello es que le pido a mis pares que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA