PROYECTO DE TP


Expediente 2238-D-2019
Sumario: PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA LOS ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS. CREACION
Fecha: 07/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA LOS ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
CAPITULO I
Generalidades
Art. 1º. Objetivo. La presente ley tiene por objeto la creación del programa de acompañamiento para los aspirantes a guarda con fines adoptivos conforme a lo determinado por la ley 25.854, al fin de asistir en todas las instancias del proceso de adopción.
El programa tendrá carácter optativo, excepto en aquellos casos en los que la autoridad de aplicación lo considere necesario.
Art. 2º. Competencia. El Programa tendrá competencia en todo el territorio de la República Argentina.
CAPITULO II
De la nómina de aspirantes a guarda con fines adoptivos
Art. 3º. Etapas. El acompañamiento consta en dos etapas. La primera se extiende desde su inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, conforme a lo establecido en la ley 25.854, o la que en el futuro la reemplace, y durante las etapas de guarda y vinculación estipuladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. La segunda etapa tendra inicio en el momento en que se otorga la adopción, conforme al Art. 619 del Código Civil y Comercial, hasta un (1) año después.
Art. 4º. Primera etapa. Durante esta etapa inicial se realizarán reuniones periódicas de carácter informativo con los aspirantes a adopción inscriptos en el Registro establecido por la ley 25.854, o la que en el futuro la reemplace, donde se especifique el proceso de adopción y se concientice sobre la importancia de adoptar, los tipos de adopción existentes y cuál es el fin de la adopción.
Art. 5º. Segunda etapa. Para esta etapa del acompañamiento se garantizará la posibilidad de continuar con la escucha y derivación médica y/o psicológica, y/o el apoyo de las instituciones mencionadas en el Artículo 7º, inc. d).
CAPITULO III
De la autoridad de aplicación
Art. 6º. Designación. El Poder Ejecutivo Nacional designará a la autoridad de aplicación de la presente ley, la que deberá garantizar el cumplimiento de la presente.
Art. 7º. Funciones. Serán sus funciones:
a) Monitorear la Implementación del Programa de Acompañamiento Integral para el proceso de adopción en Argentina creado por la presente ley a fin de evaluar los resultados de su implementación, detectar posibles incumplimientos o falencias en su aplicación y realizar eventuales mejoras;
b) Realizar estudios, diagnósticos, relevamientos, investigaciones y recabar información de organismos públicos y privados en materia de adopción;
c) Confeccionar las pautas de capacitación de los referentes que brinden las charlas y reuniones informativas sobre el proceso de adopción, su importancia y los tipos de adopción;
d) Realizar los convenios pertinentes con asociaciones, fundaciones, organizaciones y/o instituciones destinadas al efecto, especialistas en la materia, organismos provinciales y municipales, organizaciones internacionales, que garanticen el cumplimiento de la presente ley.
e) Realizar cualquier otra gestion que tenga que ver con el objeto de la presente.
CAPITULO IV
Disposiciones transitorias
Art. 8º. Entrada en vigencia. A partir de la reglamentación de la presente ley los comprendidos por ella deberán tomar los recaudos necesarios para su cumplimiento en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días.
Art. 9º. Financiamiento. La Autoridad de Aplicación preverá las partidas necesarias para la implementación del programa creado por la presente ley.
Art. 10º. Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 11º. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto encuentra su base en la falta de acompañamiento en aquellas personas o familias que anhelan adoptar a un niño, una niña o un adolescente.
El Código Civil y Comercial Argentino (CCyCN), le cede el título IV al tema de la adopción y específicamente en el artículo 594 la define como una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho del niño, niña y adolescente, a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.
Es de suma importancia, traer a colación con lo establecido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Argentina en el año 1990, en su artículo 21 establece que “los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial; y, en el inciso a) del mismo hace alusión a lo que referimos sobre el asesoramiento a aquellas personas que tenga la intención de llevar a cabo la adopción (“…cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario.”)
En este marco legislativo, se entiende que cuando la familia de origen no da respuesta a esas necesidades y derechos de los niños, niñas y adolescentes, es el Estado el que debe intervenir, prestando ayuda profesional a través de la implementación de diversos programas de acompañamiento familiar, o acogimiento temporal o permanente.
En este sentido, se creó en el año 2004, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, instituido por el art. 1 de la ley 25.854, que constituye una red de registros que interconecta los registros provinciales de aspirantes a guarda con fines de adopción, conformando una nómina única de ellos, a la cual los juzgados competentes de todas las jurisdicciones adheridas pueden acceder.
Sin embargo, estos entes sólo brindan los recursos correspondientes a la inscripción e información técnica para que los interesados integren el respectivo Registro. A pesar de que la Dirección encargada de la ejecución cuenta con espacios de contención y seguimiento, éstos son restringidos. Por ello encontramos un plus valor en este proyecto, subiendo un escalón como Estado brindando asistencia, acompañamiento, contención y seguimiento a las personas o familias que aspiran adoptar. Dicha asistencia y contención profesional deberán ser de carácter gratuito ya que el acceso no debe tener barreras sociales.
Además de los puntos claves de este proyecto, tenemos la intención de recordar y generar conciencia sobre lo que representa un niño, niña y adolescente para la sociedad, protegiéndolos e intentando que graves delitos, como lo son el tráfico de niños, niñas y adolescentes, tráfico y explotación sexual infantil y el trabajo infantil, desaparezcan.
Para que la adopción deje de ser un proceso tortuoso e insatisfactorio, frustrado en muchos casos y, pase a ser un proceso con un acompañamiento constante, y fundamentalmente, pensando en aquellos niños, niñas y adolescente que son absolutamente vulnerables y víctimas ante el accionar de los adultos, es que solicito a mis pares que me acompañen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA