PROYECTO DE TP


Expediente 2229-D-2017
Sumario: REGIMEN DE INMUNIDADES PARA LEGISLADORES, FUNCIONARIOS Y MAGISTRADOS: LEY 25320 . MODIFICACION DEL ARTICULO 1° SOBRE DESAFUERO.
Fecha: 04/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Modifíquese el título de la ley 25.320, que quedará redactado de la siguiente manera:
Apruébase un nuevo Régimen de Inmunidades para legisladores.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el art. 1 de la ley 25.320, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º — Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador sujeto a desafuero, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador sujeto a desafuero no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles.”
ARTÍCULO 3.-- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto modificar dos aspectos de la Ley N° 25.320 “Ley de Fueros”.
En primer lugar, en el artículo 16, la Constitución Nacional establece la igualdad ante la ley como una piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico y político.
La propia Constitución establece algunas excepciones, que tienen un carácter extraordinario.
Así, establece que los únicos que gozan de inmunidades constitucionales -de opinión, de arresto y de proceso- son los legisladores, es decir, senador/as y diputado/as de la Nación (artículos 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional).
El constituyente otorgó una protección especial a los legisladores porque consideró especialmente importante preservar el funcionamiento del cuerpo legislativo, impidiendo que se distorsionen las mayorías parlamentarias mediante el arresto de legisladores opositores. No otorgó esta protección ni a los funcionarios del Poder Judicial ni a los del Poder Ejecutivo. Tampoco la reforma constitucional de 1994, pudiendo hacerlo, extendió las inmunidades a los magistrados y funcionarios del del Poder Ejecutivo sujetos a juicio político.
Sin embargo, la Ley 25.320, dictada en el año 2000, extiende la inmunidad de arresto a otros funcionarios: los sujetos a remoción y juicio político - Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros, Jueces de la Corte Suprema y miembros del Ministerio Público-.
La ley, entonces, creó inmunidades que el constituyente no previó.
Las inmunidades parlamentarias son competencia del constituyente, no pueden ampliarse por una ley del Congreso; ello desnaturaliza la voluntad de la norma constitucional.
Podría objetarse que nuestra Corte Suprema de Justicia ya ha tratado este tema y ha concluido que las inmunidades que la Constitución prevé para los legisladores se extienden a otros funcionarios en razón de su función.
La Corte ha sostenido que, dado que la inmunidad contra proceso o arresto no es un privilegio que contemple a las personas sino a las instituciones y al libre ejercicio de los poderes, puede extenderse a funcionarios del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo (ver el caso el caso “Irurzum”, resuelto el 12 de abril de 1994, y la doctrina de Fallos: 255:184, cons. 1º y sus citas, entre otros)...” (fallo cit., cons. 5º; doctrina reiterada posteriormente por la Corte en el caso “Marder”, Fallos: 320:1227, cons. 9º).
Por ejemplo, en el caso de los magistrados judiciales, la Corte ha sostenido que la inmunidad no tiene por objetivo establecer un privilegio contrario al artículo 16 de la Constitución Nación a favor de los magistrados judiciales: esta protección se funda en razones de orden público, relacionados con la marcha regular de gobierno creado por la Constitución (Fallos: 113:317).
Ahora bien, establecer inmunidades no establecidas en la Constitución sí es establecer un privilegio contrario a la Constitución. Las inmunidades constituyen una excepción al principio de igualdad ante la ley. Son una excepción extraodinaria a la regla general, aplicable a todos los ciudadanos. Por ello, los constituyentes consideraron que una excepción de esa importancia debía estar expresamente establecida en la Constitución. Los constituyentes, además, entendieron que el Poder Legislativo es el único que amerita una excepción de este tipo.
El congreso no debe promover el corporativismo de los otros poderes otorgándole inmunidades que la Constitución no contempla y que no tienen otros ciudadanos.
En segundo lugar, en consonancia con otros proyectos presentados, proponemos la eliminación de la última oración del artículo 1 de la Ley 25.320 que exige la autorización de la Cámara para ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores o para interceptar su correspondencia o comunicaciones telefónicas.
La Constitución Nacional establece en su artículo 69 que ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado. Esta garantía no impide que se promuevan y persigan causas penales contra los legisladores, siempre y cuando no se afecte su libertad personal. Es decir, les otorga inmunidad de arresto, no así de proceso. En este orden de ideas, la exigencia de informar al Presidente de la respectiva Cámara, prevista en el in fine del artículo 1º, altera el espíritu de la Constitución Nacional y crea un beneficio que excede la garantía de inmunidad establecido en la Carta Magna.
A nivel procesal, esta disposición ata de manos a los jueces, torna ilusorias las medidas que el juez en ejercicio de facultades jurisdiccionales debe adoptar a fin de investigar supuestos ilícitos, atenta contra los tiempos de las investigaciones judiciales y permite que en el ínterin se alteren pruebas que podrían ser significativas para los hechos que se investigan.-
Por todo lo expuesto, es que solicito la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/07/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/07/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1358-D-19