PROYECTO DE TP


Expediente 2210-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES SOBRE PROTECCION DEL VINCULO PARENTO-FILIAL POR ADOPCION Y LICENCIAS ESPECIALES.-
Fecha: 06/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.– Es objeto de esta ley incorporar modificaciones al régimen de licencias y protección establecido por la Ley N° 20.744 Régimen de Contrato de Trabajo para promover el interés superior del niño, niña y adolescente por medio de la preservación del afianzamiento del vínculo parento-filiar iniciado por medio de la adopción.
ARTÍCULO 2°.– Incorpórese los artículos 179 bis y ter al Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 179 bis.– Protección del vínculo parento-filial iniciado por medio de adopción. Los trabajadores y las trabajadoras que acrediten se les ha otorgado la guarda judicial de uno o más niños, niñas o adolescentes gozarán de una licencia especial con goce de
haberes por noventa (90) días corridos desde el momento del otorgamiento. Si se trata de una adopción realizada por dos trabajadores y/o trabajadoras, gozarán de la licencia en forma simultánea o sucesiva por períodos ininterrumpidos a su elección.
Artículo 179 ter.– Despido por causa de adopción. Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de un trabajador o trabajadora obedece a razones de adopción cuando fuese dispuesto dentro del plazo de quince (15) desde la fecha de notificación y acreditación de que se le ha otorgado la guarda con fines de adopción de un niño, niña o adolescente. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.”
ARTÍCULO 3°.– Incorpórese el inciso f) al artículo 158 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“f) por procedimiento de guarda con fines de adopción y/o etapa de vinculación con el niño, niña o adolescente que se pretende adoptar, quince (15) días laborales en el año que podrán extenderse por motivos fundados; a tal fin se deberá acreditar el inicio de los trámites ante el organismo correspondiente.”
ARTÍCULO 4°.– De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Crecer con su familia de origen es uno de los derechos humanos fundamentales de niños, niñas y adolescentes según queda establecido en los artículos 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 8, 9, 18 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño –ambos Tratados con jerarquía constitucional–. Sin embargo, el interés superior del niño, niña y adolescente se impone sobre este derecho cuando se encuentra comprobado que su familia de origen no es capaz de garantizarle protección, contención y cuidados adecuados. En este caso, se debe recurrir con celeridad al instituto de la adopción, que es una de las formas reconocidas por las leyes vigentes de dar origen al vínculo filial.
El Régimen de Contrato de Trabajo –aprobado por ley Nº 20.744– no contempla dentro del régimen de licencias la situación de los trabajadores y trabajadoras que adoptan un niño, niña o adolescente, ya que sólo prevé el supuesto de filiación biológica.
En algunos casos, la normativa que regula otras actividades en particular, prevé un régimen de licencias y de protección para padres en proceso de adopción. Por ejemplo, el estatuto docente; el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 660/2013 que regula la actividad de los empleados de la industria de la construcción; el régimen de licencias por
adopción para funcionarios, empleados y personal obrero y de maestranza y de servicio contratado o permanente del Consejo de la Magistratura de la Nación; entre otros.
Es objeto de esta iniciativa, la preservación del vínculo filial iniciado por medio de la adopción por medio de su contemplación dentro del régimen de licencias y de protección establecido por la Ley 20.744. Para la incorporación de las modificaciones se tiene en cuenta la perspectiva igualitaria, ya que las normas vigentes permiten la adopción tanto a parejas del mismo género, de distintos géneros, o bien a hogares monoparentales.
Existen antecedentes de proyectos legislativos que proponen incorporar al régimen de licencias de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores y trabajadoras adoptantes, pero en una condición de desigualdad con respecto a la prevista para el supuesto de maternidad biológica (en cuanto a la extensión del plazo), y además establece límites en cuanto a la edad del niño, niña o adolescente al momento de la adopción. Sin embargo, no corresponde realizar tal distinción, por aplicación del principio de igualdad ante la ley y por razones de equidad y justicia.
La Corte Suprema en la Resolución nº 2171/2009, con el objeto de fundamentar la equiparación del plazo y la arbitrariedad del límite de edad del hijo o hija, cita el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Interés Superior del Niño, materializado –en el caso de la adopción– por el afianzamiento del vínculo filial recién iniciado, cualquiera sea la edad del niño, niña o adolescente.
Con respecto a la estabilidad laboral que se establece para los casos de maternidad biológica, esta iniciativa la extiende para casos de adopción –despido por causa de adopción, propuesto como artículo 179 ter–. La propuesta se encuentra en armonía con el fallo convalidado por la Corte Suprema “A.G, M.E c/ Alianza Francesa s/ despido” (01/10/2015) por medio del cual una persona adoptante fue considerada beneficiaria de la misma protección e indemnización que los casos de maternidad biológica.
Cuando se trata del inicio de la filiación, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que puede tener lugar tanto por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. De hecho, la citada resolución establecía ya en 2009 que “…no corresponde tratar de manera desigual lo que en el plano de la realidad y de acuerdo con el objetivo de las normas aplicables reviste identidad, esto es, la protección del vínculo natural o por adopción…”.
El artículo “La adopción y la licencia laboral: una perspectiva igualitaria” publicado en 2017 por el juez Gustavo Hornos, establece que tanto el nacimiento como la adopción implican el inicio de una nueva convivencia y requieren del afianzamiento del vínculo parento-filial. El período de adaptación es fundamental ya que sienta las bases para el posterior desarrollo del menor y –cualquiera sea la forma en que el hijo llega a la vida familiar –se requiere tiempo para que el vínculo se consolide y se fortalezca. La licencia laboral se considerar entonces una herramienta (además de ser un derecho) destinada a acompañar a los padres y a los hijos e hijas –provenientes de los más diversos contextos–
para que ese proceso resulte exitoso. Sin la protección por parte de la legislación se incurre en el desamparo del o la menor, y la impotencia parental para consolidar vínculos sanos.
Con el objeto de armonizar la normativa con el principio rector del Interés Superior del Niño, y promover la igualdad real de trato para las familias adoptivas solicito el tratamiento de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA