PROYECTO DE TP


Expediente 2209-D-2019
Sumario: EXIMESE A LOS POSEEDORES DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD DE CUALQUIER DOCUMENTACION ADICIONAL PARA ACREDITAR SU CONDICION.
Fecha: 06/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.– Las personas que presentan Certificado Único de Discapacidad (CUD) en vigencia quedan exentas de la exigencia de cualquier tipo de requisito adicional a los fines de acreditar la situación de discapacidad para el ejercicio de sus derechos y el acceso o mantenimiento de beneficios establecidos por las normas vigentes.
ARTÍCULO 2°.– Son obligaciones de la autoridad de aplicación en materia de salud y discapacidad, en cooperación con las autoridades en materia salud y discapacidad de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a. habilitar canales de reclamo y cursos de acción en caso de incumplimiento;
b. llevar a cabo una campaña de comunicación con el objeto de informar a las personas beneficiarias y al público en general acerca de los derechos de las personas con discapacidad y a la acreditación de la discapacidad;
c. llevar a cabo las acciones pertinentes para la exhibición en las sedes de las Juntas Médicas Evaluadoras en todo el país y la impresión en los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) del siguiente mensaje:
“La sola presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) es válida y suficiente para la acreditación de la situación de discapacidad. No es exigible documentación adicional para tal fin”.
ARTÍCULO 3°.– Se convoca a las provincias a adherir a esta ley.
ARTÍCULO 4°.– De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley N° 22.431 –Sistema de protección integral de las personas con discapacidad– establece explícitamente en el artículo 3° que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente es el instrumento que acredita plenamente la discapacidad en en el territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.
No obstante, lo descrito en el párrafo anterior, la Agencia Nacional de Discapacidad –que entre sus competencias asignadas por el 698/2017 cuenta con la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de leyes especiales– ha establecido requisitos adicionales a las personas con discapacidad y sus familias para el mantenimiento de beneficios ya otorgados. La nueva medida, lesiva de los derechos de las personas que ya son beneficiarias de pensiones no contributivas, consiste en la intimación a acreditar nuevamente la condición
de discapacidad por medio de la presentación del Certificado Médico Digital en un plazo determinado.
La tramitación del CUD, expedido por las juntas médicas evaluadoras, implica la realización de diversas gestiones y presentación de documentación, certificados e informes de profesionales de la salud. Por este motivo debe considerarse que la situación y grado de discapacidad que figura en el CUD se encuentran fehacientemente acreditados y no es admisible el requerimiento de nuevos trámites y documentación por fuera de la renovación periódica del CUD, que se requiere hasta en condiciones irreversibles de discapacidad.
Por otra parte, los beneficiarios han reportado inconvenientes en la confección del certificado médico requerido.
Por los motivos expuestos, esta iniciativa explícita la exención a las personas titulares de CUD vigentes de ser intimadas a presentar cualquier tipo de documentación adicional para el ejercicio de sus derechos y el acceso o mantenimiento de beneficios. Además, prevé que, tanto en las sedes de las
Juntas Médicas Evaluadoras como en el mismo CUD se exponga la leyenda “La sola presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) es válida y suficiente para la acreditación de la situación de discapacidad. No es exigible documentación adicional para tal fin” con el objeto de informar a las personas con discapacidad y sus familias acerca de sus derechos.
La intimación por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad de volver a acreditar la discapacidad se encuentra en conflicto con la ley N° 22.431 y resulta obstructiva en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD