PROYECTO DE TP


Expediente 2201-D-2018
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY 24937 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 13 BIS, SOBRE CUPO FEMENINO.
Fecha: 19/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto Modificación de la Ley 24.937—t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias — a los fines de dotar de cupo femenino la terna de candidatos que el Consejo de la Magistratura remite al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 1.- Agréguese el artículo 13 Bis de la Ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias — el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13 Bis.- La terna que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, eleva al Plenario del Consejo de la Magistratura deberá contener una candidata mujer como mínimo. En el caso que del orden de prelación no surja ninguna candidata mujer en los primeros tres lugares, quedará tercera en el orden de prelación, a los fines de conformar la terna, la candidata mujer que haya obtenido el orden más elevado en la lista de prelación que conforma la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.”
ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto se propone dotar de cupo femenino en la Terna que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial eleva al Plenario del Consejo de la Magistratura, según lo establecido por el artículo 13 de Ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias —.
Se considera necesario atender los diferentes reclamos sociales, sobre todo aquellos provenientes de colectivos que enarbolan la cuestión de género como una de sus principales reivindicaciones, dirigidos ante diferentes actores del sistema político e institucional, entre ellos este Honorable Congreso Nacional.
En el ámbito del Poder Judicial, y ante datos recabados por la Oficina de la Mujer, es posible confirmar con bases empíricas un problema ya reconocido en otros ámbitos de la administración pública estatal, y es que la mujer se encuentra segregada de los cargos jerárquicos pese a que conforman la mayoría del Poder Judicial.
Se puede afirmar que existen dos tipos de segregación de las mujeres en la judicatura. Por un lado, la que se denomina segregación vertical – techo de cristal –. De 15 Cámaras federales habilitadas en el país, que representan 70 cargos de camarista (16 están vacantes), en la actualidad solamente hay 15 mujeres juezas de cámara y hay cámaras federales que no tienen ninguna mujer o tienen un porcentaje mínimo. La Cámara Federal de Casación solo tiene 3 mujeres de 12 cargos; la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal tiene 2 mujeres de 15 cargos; la Cámara Electoral ninguna mujer; la Cámara Civil y Comercial Federal tiene 2 mujeres de 9; la Cámara Federal de la Seguridad Social, 2 mujeres de 9 vocalías y la Cámara Penal Económico 1 mujer de 6 cargos; la Cámara Federal Penal no tiene ninguna mujer. La CSJN tiene 1 sola mujer de 5 miembros. Por otro lado, se puede observar una segregación horizontal que funciona como territorios vedados a las mujeres. En la justicia federal de primera instancia del país las mujeres solamente ocupan un poco más del 10% de los cargos de juezas. En la Capital Federal de 12 cargos de jueces federales penales, solamente hay 1 jueza mujer; hay jurisdicciones importantes como La Plata, Córdoba, Mar del Plata, Mendoza, Salta, Tucumán, que no tienen ninguna.
Este fenómeno de segregación significa que, aunque las reglas sobre concursos se presenten como neutras al género, existen barreras ocultas o invisibles que impiden el acceso igualitario a los cargos. No es el azar o decisiones puramente individuales de las mujeres, sino cuestiones estructurales y culturales en las que el Estado y sobre todo esta Honorable Cámara de Diputados deben intervenir por obligación constitucional y convencional.
Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un cupo en la terna que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, eleva al Plenario del Consejo de la Magistratura, agregando el artículo 13 Bis a Ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias —; a los fines de ir “equilibrando la balanza” y procurando la incorporación de mujeres en puestos de magistradas, como requisito de legitimidad democrática y para que la judicatura sea justa y representativa. No hay posibilidad de contar con una justicia eficaz, si no se encuentra atravesada por una perspectiva de género.
Por lo expuesto, solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA