PROYECTO DE TP


Expediente 2165-D-2018
Sumario: PROHIBICION DE RETENCIONES, DESCUENTOS, DEBITOS O COMPENSACIONES EN LAS CUENTAS SUELDO, POR DEUDAS DE CONTRATACION DE PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS. CREACION DEL PROGRAMA DE EDUCACION FINANCIERA.
Fecha: 18/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA CUENTA SUELDO.-
Artículo 1º. Las cuentas sueldo no podrán ser objeto de retenciones, descuentos, débitos o compensaciones totales o parciales, por importes que el titular y/o el cotitular de las mismas adeudaren como consecuencia directa o indirecta de la contratación de productos o servicios financieros. Se deberá garantizar a los titulares, la opción de incorporación de productos o servicios financieros a las cuentas sueldo, así como la acreditación de los importes que correspondieren, sin que se generen costos a su cargo por ningún concepto.-
Artículo 2º. Los importes no retirados, serán acumulados sin límite de tiempo ni generación de costo alguno para los trabajadores. Los movimientos, cualquiera sea su naturaleza, en estas cuentas no podrán generar saldo deudor.-
Artículo 3º. Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo deberán ajustarse estrictamente a los lineamientos expuestos, debiéndose garantizar, en todos los casos, la libre disponibilidad de los fondos por parte de los titulares.-
Artículo 4º. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.-
Artículo 5º. Créase el Programa de Educación Financiera para los trabajadores, destinado a su asesoramiento, capacitación y formación con el fin de proporcionarles los conocimientos necesarios que les permitan un mejor manejo de las finanzas personales y familiares; y fomentar la cultura del ahorro.-
Artículo 6º. De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo establecer la ampliación de la protección de las cuentas sueldo, al disponer que tales mecanismos de pago no podrán ser objeto de retenciones, descuentos, débitos o compensaciones totales o parciales, por importes que su titular y/o el cotitular de las mismas adeudaren como consecuencia directa o indirecta de la contratación de productos o servicios financieros.-
En ese entendimiento, es que la iniciativa impetrada pretende que los trabajadores tengan la libre disponibilidad de sus salarios, de tal manera que éstos puedan visualizar la totalidad de sus sueldos y optar diariamente por los pagos a realizar en base a sus propias prioridades, en miras de garantizar su bienestar y el de su grupo familiar; así, como la atención de sus necesidades básicas y primarias en condiciones mínimas de dignidad.-
En relación a los medios de pago de las remuneraciones de los trabajadores, la Ley Nº 20.744 en su artículo 124° expresamente dispone: “…Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada…”. Norma de orden público laboral, que instituyera la cuenta sueldo bajo lineamientos de gratuidad y sin restricciones de disposición al impedir expresamente los limites en las extracciones de sus fondos.-
Mediante Resolución Nº 653/2010, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se instrumentó la operatoria del citado mecanismo, disponiéndose la aplicación de tales disposiciones a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias. Asimismo, tal acto administrativo, estableció que la cuenta sueldo podía utilizarse para operar a través de tarjeta de débito, realizar consulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito automático u otros canales electrónicos, admitiéndose la acreditación de montos correspondientes a reintegros fiscales, promocionales o comerciales y por prestaciones de salud, sin que estas operaciones generaran para el trabajador costo alguno. Siendo que, además permitió la incorporación de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la resolución en mención, previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.-
Por su parte la ley N° 26.704, en relación a los regímenes a los que no les es aplicable la Ley N° 20.744, en su artículo 1° establece: “…Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley N° 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada…”.- Permitiendo asimismo la acreditación de otros conceptos, como se infiere de lo dispuesto en su artículo 2º: “…Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior.”, ampliado por las disposiciones del artículo 3º de la ley en mención, en cuanto expresamente prevé: “…Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional, serán abonados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente.”.-
Asimismo, el Banco Central de la República Argentina, regula las condiciones del funcionamiento de las cuenta sueldo, siendo algunas de sus disposiciones transcendentales, para la protección del salario de los trabajadores; extremo que propicia y amerita, la consagración de las mismas como normas imperativas de orden público, razón por la cual se incorporan en el presente proyecto de ley.-
No obstante lo cual, cabe advertir que dicha entidad, expresamente admitió la acreditación de importes correspondientes a préstamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en la cuenta sueldo; lo que termina generando un perjuicio para los titulares al consentirse la implementación de mecanismos de retención o débito de sus remuneraciones, que atentan contra su disponibilidad en cualquier oportunidad y que constituye una forma cierta de restringir su extracción efectiva.-
Situación que se agrava ante la falta de información que en materia financiera, poseen los trabajadores y/o beneficiarios de la cuenta sueldo, a lo que se le suma la existencia de prácticas abusivas llevadas adelante por distintos actores del sistema financiero, que colocan a los mismos en una situación de vulnerabilidad y debilidad que amerita su tutela y amparo, al no ser suficientes los resguardos previstos en los distintos ordenamientos jurídicos que resultan de aplicación a las materias involucradas.-
Cabe considerar, que el salario de los trabajadores se vincula con sus familias y con la protección integral de ellas, colocándose su conceptualización en un nivel superior como lo es la dignidad de la persona y los derechos humanos, por lo que su defensa y protección deben estar necesariamente guiadas por la justicia social, ya que hace a la subsistencia y mantenimiento propio y de su grupo familiar, en condiciones mínimas de dignidad.-
Por ello, es que tales remuneraciones revisten carácter alimentario y vital, por lo que es necesario proteger y tutelar su medio de pago, incluso contra la voluntad del propio trabajador, que en muchas oportunidades se ve coartada por la necesidad y/o el desconocimiento, convirtiéndose en una víctima del sistema financiero que toma conciencia de las consecuencias perjudiciales cuando atraviesa situaciones de urgencia o emergencia propias de su núcleo familiar.-
Por su parte, los beneficios de la seguridad social tienen carácter integral e irrenunciable, conforme lo establece expresamente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, constituyendo tales derechos una expresión de la justicia social, calificada por la Corte Suprema como “la justicia en su más amplia expresión”. Siendo los planes o programas de ayuda social, una herramienta de protección para aquellas personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.-
Según el BCRA, los préstamos para consumo bajo la modalidad de préstamos personales o tarjetas de crédito afectan en mayor proporción a los sectores más vulnerables. Además, estos sectores son los que presentan un mayor nivel de deuda relativa a sus niveles de ingreso. Siendo que prácticamente el total de dicha deuda corresponde a préstamos para consumo.-
De ello deviene, que el sistema tiene incentivos perversos que generan esta situación crítica, por tres razones: a) Los sectores más vulnerables presentan mayores necesidades de consumo, b) Los sectores más vulnerables presentan menores niveles relativos de educación financiera y c) Las entidades financieras disminuyen el riesgo de la operación mediante modalidades de retención de haberes y débitos directos en las cuentas sueldo.-
Si bien la cuenta sueldo, como medio de pago, se invoca como un sistema moderno que dificulta el fraude dando mayor seguridad, resulta imprescindible garantizar la percepción íntegra, real, efectiva y tempestiva de sus salarios a través de la libre disponibilidad de los fondos depositados en ellas.-
En la actualidad, las entidades financieras, sin necesidad de apremio o embargo alguno, tienen derecho a cobrarse del sueldo de sus deudores sin mediar instancia judicial alguna, sin que el trabajador tenga siquiera la posibilidad de entrar en mora, al verse compelidos al descuento o débito automático de las acreencias por préstamos personales directa y automáticamente sobre sus sueldos.-
La propuesta legislativa, no impide que las entidades financieras realicen los cobros que correspondieren por productos y servicios que se contraten, sino que tiene por finalidad evitar las retenciones, descuentos, débitos o compensaciones totales o parciales de tales conceptos directamente sobre las cuentas sueldo de los trabajadores, dada la naturaleza laboral que tal cuenta reviste así como las características, garantías y tutelas que corresponden al salario como derecho humano fundamental.-
La ampliación de protección de las cuentas sueldo propuesta, se extiende en sus efectos no solamente a las remuneraciones de los trabajadores públicos y privados, alcanzados o no por el régimen de la Ley Nº 20.744, sino también al resto de los conceptos que, en virtud de la normativa vigente, se abonan mediante tal medio de pago, como son los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), las comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas así como los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social y las remuneraciones, haberes o prestaciones de la seguridad social de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley N° 26.704.-
Asimismo, la presente iniciativa propicia la creación del Programa de Educación Financiera para los trabajadores, destinado a su asesoramiento, capacitación y formación con el fin de proporcionarles los conocimientos necesarios, que les permitan un mejor manejo de las finanzas personales y familiares y fomentar la cultura del ahorro.-
Las disposiciones del proyecto en mención son normas de orden público, inmodificables por las partes, al imponer un mínimo de condiciones inderogables, que se justifican por la desigualdad del poder negociador entre los trabajadores y el sistema financiero, imponiéndose incluso a la voluntad del propio trabajador en pos de la protección de sus ingresos.-
Por último, cabe destacar que el principio de progresividad de los derechos del trabajador, impone el deber de que cada cambio normativo en materia laboral, implique una progresiva ampliación del nivel de tutela y no su disminución. Asimismo implica la recuperación de los derechos de los trabajadores, reformando la legislación, incorporando mayores beneficios y compatibilizando la jurisprudencia con los principios y garantías protectorios. No solamente sustenta la adquisición de los derechos consagrados en las cartas magnas nacional y provinciales, en los tratados y convenios de la OIT y demás fuentes normativas, sino que también establece, que una vez adquiridos revisten el carácter de obligatorios, inderogables e irrenunciables; bajo pena de nulidad de los actos que se contrapongan, ya que disponer de los beneficios del trabajador, una vez obtenidos configura un comportamiento abusivo.-
Por todo lo expuesto, es que se solicita a esta Honorable Cámara, la pronta sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
RODENAS, ALEJANDRA SANTA FE NUEVO ESPACIO SANTAFESINO
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSO (A SUS ANTECEDENTES)