PROYECTO DE TP


Expediente 2163-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE VACUNAS EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 30/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional se sirva dar cumplimiento a la Ley Nacional N°27.491, y en consecuencia implemente las acciones correspondientes a fin de garantizar la inmediata y efectiva disponibilidad de vacunas; conforme le fuera requerido por autoridades del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos. La omisión e incumplimiento de las autoridades nacionales pone en grave riesgo a sus destinatarios, entre ellos nuestros niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, exponiendo además a toda la comunidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley N° 27.491 declara a la vacunación como de interés nacional, y tiene como objetivo a la implementación de una política pública de control de enfermedades prevenibles por vacunación.
En razón de ello el legislador consideró a las vacunas como un bien social.
En nuestro país, a través del reconocimiento constitucional de la salud como un derecho, el Estado se convierte en garante del acceso a la vacunación en forma masiva. Esto asegura un acceso igualitario a este bien social.
En función de ello el Estado Nacional debe garantizar y asumir la responsabilidad de cumplir y hacer con el calendario oficial de vacunación; en el ejercicio de ambas responsabilidades se pone en juego una parte importante del bienestar sanitario de todos los habitantes del país e incluso la región.
La comunidad sanitaria reconoce que, a pesar de una tradición en materia de vacunación y un amplio calendario comparable con los mejores del mundo, se da una situación inédita, ya que las denuncias por faltantes se repiten en todo el país.
En razón de ello la Defensoría del Pueblo de la Nación solicitó a la Secretaría de Gobierno de Salud el cumplimiento en tiempo y forma de la entrega de los insumos solicitados por las provincias, y realizó una denuncia en la sede local de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Dependiendo del stock local y la escasa cantidad que se distribuye desde la Nación, de esta manera se denunció que es difícil encontrar en los hospitales vacunas como la antimeningocócica, la antivaricelosa, la triple bacteriana acelular, la triple viral, la vacuna contra la hepatitis B, A y el VPH, el rotavirus, la Salk y la Sabin.
Los centros especializados no reciben la cantidad necesaria de antirrábica y la campaña de antigripal está retrasada.
Conteste a ello el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a través de las autoridades del Ministerio de Salud provincial, requirió a los funcionarios del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), dependiente de la Dirección de Epidemiología, atento que la población destinataria de las mismas queda en franca desprotección y riesgo epidemiológico, en virtud de los trastornos que trae aparejado el no cumplimiento de la aplicación de las dosis en niños, jóvenes y adultos mayores ya que esto implica exponerlos a padecer estas enfermedades que están destinadas a prevenir”.
Las vacunas que no tienen stock en la provincia son: Hepatitis A pediátrica (se aplica al año de vida); Meningococo (se colocan dosis a los 3, 5 y 15 meses así como a los 11 años); Varicela (se utiliza a los 15 meses); y Salk (previene la poliomielitis colocándose dosis a los 2 y 4 meses). Además existen sólo unas 1500 tanto de Triple Bacteriana Acelular (que se utiliza a los 11 años y en embarazadas para evitar difteria, tétanos y pertusi acelular) como Celular que se pone al ingreso escolar.
Cabe destacar que la Constitución, mediante la inclusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos, de acuerdo a lo normado en la nueva redacción del artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, incluye la protección del derecho a la salud, así a través de: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño.
En lo que refiere en particular en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 establece:
“1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños; b) el mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad".
Sin lugar, a dudas Sr. Presidente nos encontramos en una situación profundamente crítica y alarmante, por lo cual el Estado Nacional no puede asumir un rol prescindente de sus obligaciones y particularmente con respecto a de quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
Por lo expresado, solicitamos a los Sres. Legisladores el acompañamiento del presente proyecto de Resolución.
Atentamente
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BAHILLO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CRESTO (A SUS ANTECEDENTES)