PROYECTO DE TP


Expediente 2156-D-2018
Sumario: DISPONER LA VENTA DE TODOS LOS VEHICULOS OFICIALES DEL ESTADO NO ABOCADOS A TAREAS PUBLICAS OPERATIVAS ESPECIFICAS. CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL - PROF-FOM - Y DE UNA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 18/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Dispónese la venta de todos los vehículos oficiales del Estado que no estén abocados a tareas públicas operativas específicas y que se encuentren destinados al uso de funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La venta se efectivizará a través de una subasta pública y de conformidad a los procedimientos establecidos por la Ley nro 24.156 (Ley de Administración Fi-nanciera). -
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará las medidas pertinentes a fin de satisfacer las necesidades de movilidad de los funcionarios en el ejercicio de las responsabilidades públicas que sus cargos determinen. -
Artículo 3º: Créase el Programa Federal de Fortalecimiento Municipal (PROF-FOM) destinado a municipios de hasta 100.000 habitantes (según el último censo Nacional de Población del Indec) y cuyo fin consiste en propiciar herra-mientas que colaboren, incentiven e impulsen el desarrollo federal del país. -
Artículo 4º: El PROFFOM tendrá por objeto financiar planes de innovación, obras de infraestructura, y podrá ser asignado a los siguientes proyectos:
a) Desarrollar acciones sociales.
b) Obras de alumbrado público.
c) Soluciones habitacionales, construcción de viviendas, urbanizaciones.
d) Implementar o mejorar red de agua potable y construcción de reservorios de agua de lluvia.
e) Tratamiento de residuos.
f) Obras de saneamiento y de tendido eléctrico.
g) Obras cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios.
h) Mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y urbanos.
i) Entubados para desagües pluviales.
j) Adquisición de equipamiento y rodados, nuevos o usados.
k) Infraestructura vial.
l) Proyectos y acciones de innovación que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
m) Promover la investigación.
n) y todas aquellas obras y planes que representen mejoras que impulsen y be-neficien el desarrollo integral de los municipios a los que está destinado el Programa. -
Artículo 5º: El PROFFOM estará financiado por un Fondo compuesto por los recursos económicos provenientes de las ventas dispuestas en el artículo 1º de la presente y por una asignación mensual que realizará el Poder Ejecutivo Na-cional a través de una partida presupuestaria específica equivalente a lo que, hasta la sanción de la presente, representan los gastos mensuales (combustible, patentes, seguro, mantenimiento, etc.) que conlleva la tenencia de los vehículos a los que hace referencia el artículo 1º. Sin perjuicio de lo que aporte el Poder Ejecutivo Nacional, el presente Programa podrá asimismo complementarse con contribuciones públicas y/o privadas, y ya sea a través de organismos naciona-les o internacionales. -
Artículo 6º: Destínase el Fondo establecido en el artículo precedente a financiar exclusivamente el PROFFOM, quedando prohibido utilizar las asignaciones que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. -
Artículo 7º: La distribución del Fondo será entre los municipios, a través de las Provincias, en el marco de la Ley nro 23.548 (Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales). Los municipios deberán solicitar los fondos disponibles mediante la presentación de proyectos en el marco del PROFFOM acreditando el objeto de solicitud del mismo, ajustándose a la finalidad del Programa esta-blecida en el artículo 4º del presente. -
Artículo 8º: Los Municipios que accedan a los fondos del PROFFOM deberán destinar 50% de esos fondos a obras de infraestructura y el otro 50% a planes que impulsen políticas públicas innovadoras. -
Artículo 9: El Congreso de la Nación Argentina instrumentará la creación de una Comisión Bicameral de seguimiento. -
Artículo 10º: La autoridad de Aplicación del PROFFOM será la Secretaría de Asuntos Municipales y Provinciales dentro de la órbita del Ministerio del Inte-rior de la Nación. -
Artículo 11º: La implementación de la presente Ley no afectará la estabilidad laboral del personal del Estado que se desempeñe en el área relacionada a los vehículos oficiales. -
Artículo 12º: La reglamentación e instrumentación de la presente deberá efec-tuarse en el término de ciento veinte días (120) contados a partir de la sanción de la presente ley. -
Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta propuesta apunta a subastar los vehículos oficiales del Estado que no estén abocados a tareas públicas operativas específicas y que se encuentren destina-dos al uso de funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
De este modo, procuramos establecer un marco formal que permita generar un cambio en la asignación de recursos del Estado. Se busca redirigir partidas pre-supuestarias que hoy son desaprovechadas en gastos corrientes e innecesarios y destinarlas a los municipios, a través de los gobiernos provinciales, con el fin de realizar obras e invertir en mejorar la calidad de vida de todos los ciudada-nos.
El proyecto que aquí presentamos pretende, también, impulsar una asignación cada vez más federal de los recursos públicos nacionales.
Desde diferentes esferas del gobierno se plantea la necesidad de terminar con gastos superfluos y se le pide a la sociedad que realice “esfuerzos” que coope-ren en la recomposición económica de nuestro país.
En este sentido, se ha venido planteando en la agenda pública el debate en torno a los vehículos oficiales del Estado, a los gastos que se realizan en viáti-cos y cuestiones similares.
En la Provincia de San Luis desde hace varios años se están implementado ac-ciones tendientes a disminuir costos que no son necesarios y propiciar que el gobierno provincial disponga de esos recursos para ser utilizados en políticas públicas que impulsen el crecimiento de la región.
En este marco, las leyes provinciales nro 4806 y la 4820 del año 1988, plan-tean la subasta de los vehículos oficiales como lo proponemos en este proyecto. El objetivo de ambas normativas es que “los automotores de los que dispone la provincia cumplan la finalidad de servicio en beneficio del Pueblo para los que fueron adquiridos y no se constituyan en privilegios o comodidades particula-res”.
En nuestro país resulta dificultoso conocer la asignación presupuestaria que destina el Estado Nacional en mantenimiento de vehículos, y la cantidad de vehículos oficiales existentes.
La Ley nro 23.696, sancionada en 1989, plantea una reforma del Estado y en ese contexto se emiten decretos que disponen la desafectación de automotores destinados al traslado de funcionarios, entre otras cuestiones. Estas medidas nunca se han implementado completamente.
Posteriormente, a través del decreto 289/1995, se solicita que se proporcione a la Sindicatura General de la Nación la siguiente información: a) Detalle de la totalidad de los vehículos con que contaban a la fecha de sanción del Decreto N.435/90, indicando para cada uno de ellos tipo, marca, modelo, año de fabri-cación y número de patente; b) Detalle de los vehículos vendidos o transferidos entre el 6 de marzo de 1990 y la fecha de publicación del presente Decreto, con indicación precisa individual del comprador o destinatario; c) Detalle individual de los vehículos que a ésta última fecha se hallaren en poder del organismo, indicando el uso actual al que están destinados, incluyendo los que disponga el organismo bajo cualquier forma de propiedad, tenencia, alquiler, préstamo, do-nación o comodato.
Asimismo, el mencionado decreto dispone de categorías de movilidad, debien-do la primera de ellas prestarse con vehículos del Estado nacional para los fun-cionarios de mayor jerarquía y la segunda categoría cotemplar solamente el pa-go de un suplemento mensual fijo y no remunerativo, destinado a solventar gastos de movilidad.
Recientemente, en el 2017, se ha pretendido desde el Ministerio de Hacienda conocer la cantidad de vehículos oficiales existentes en los tres poderes del Es-tado Nacional, y no se logró aún reunir de manera completa la información.
En este sentido, es muy dificultoso conocer de manera precisa y concreta el parque automotor del Estado nacional, cuántos vehículos son utilizados por funcionarios, los gastos de mantenimiento de los mismos, entre otras cuestio-nes.
Según algunos medios de comunicación nacional, en un relevamiento que hizo la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, existen 8.175 vehículos que usan or-ganismos y ministerios del Gobierno nacional.*
Asimismo, a los gastos por las compras de los vehículos se le suma el mante-nimiento mensual que requieren como patente, combustible, neumáticos, segu-ro, etc.∗
Consideramos sumamente necesario redirigir esas partidas presupuestarias des-de gastos que no son de relevancia hacia inversiones en los municipios que apunten a un desarrollo federal de la Argentina.
Proponemos apuntalar a los municipios más pequeños de la Argentina que son los que más dificultades tienen a la hora de recaudar o poder acceder por ejem-plo a financiamiento internacional u otras fuentes de ingresos. Por estas razones también sufren del éxodo de sus habitantes hacia las grandes ciudades. Según el último censo, la distribución demográfica de la Argentina es alarmante, sólo 17 ciudades concentran más del 60% de la población. El 40% de la población vive en el 0,14% del territorio .
Es por esto que planteamos efectuar una subasta pública, transparente de los vehículos oficiales del Estado que no estén abocados a tareas públicas operativas específicas, y crear el Programa Federal de Fortalecimiento Munici-pal (PROFFOM) destinado a municipios de hasta 100.000 habitantes, con el objeto de respaldar a los gobiernos locales, acompañarlos en la posibilidad de realizar obras de infraestructura e implementar políticas públicas innovadoras que impulsen las potencialidades de las distintas regiones de nuestro país.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyec-to.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA