PROYECTO DE TP


Expediente 2145-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 27043, - INTEGRAL DE TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA - TEA -.
Fecha: 30/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional tenga a bien reglamentar la Ley N° 27.043 que “Declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)”, sancionada el 19 de noviembre del 2014 por esta Honorable Cámara.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Estamos ante un caso en el que el vacío legal nos urge a insistir en la solicitud al Poder Ejecutivo para que tenga a bien reglamentar una ley que está a punto de cumplir cinco años desde su aprobación.
Este Honorable Congreso sanciono el 19 de noviembre de 2014 la Ley Nº 27.043 que “Declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)”. La misma fue promulgada de hecho el 15 de diciembre del mismo año y publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2015. Esta Ley fue el fruto de amplios consensos promovidos por cientos de madres y padres a lo largo y ancho del territorio argentino, nucleados en diferentes ONG que luchan por los derechos de las personas que presentan TEA.
Sin embargo, dicha Ley aún continua sin reglamentación haciendo que su implementación sea imposible y afectando la vida de miles de familias argentinas. En casos como estos, la reglamentación es imprescindible debido a que se trata de una ley que los juristas definen como de naturaleza abstracta y se convierte en necesario que se desentrañen sus preceptos adaptándolos a la realidad, función que cumple la reglamentación. De esta manera, ley y reglamento son disposiciones generales, pero con una diferencia: la ley sienta el principio y el reglamento lo desenvuelve mediante el detalle.
En estos últimos años se han presentado muchos proyectos tanto en esta Honorable Cámara como en la Honorable Cámara de Senadores, firmados por legisladores de todo el arco político, solicitando al Poder Ejecutivo proceda a la reglamentación de la misma. Y en virtud de ello, ambas Cámaras tomaron decisiones en ese sentido.
Respecto a esta Cámara de Diputados, la Comisión de Discapacidad aconsejó aprobar, el pasado 24 de agosto de 2018, dos Proyectos de Resolución (2430-D-2018 y 2297-D-2018) que solicitaban al Poder Ejecutivo proceder a la Reglamentación de la Ley Nº 27.043. El 13 de septiembre de 2018 la Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de esta Honorable Cámara, comunicó dicha Resolución al Poder Ejecutivo Nacional. Pasados más de siete meses de dicha comunicación, la Ley Nº 27.043, sigue aún sin reglamentación
El Senado de la Nación actuó de una manera similar. La Comisión de Asuntos Constitucionales emitió un dictamen el 4 de julio de 2018 considerando cuatro proyectos de Comunicación que solicitaban al Poder Ejecutivo a reglamentación de la Ley (287-S-2017, 3161-S-2017, 0838-S-2018 y 2021-S-2018). El 10 de octubre de 2018 el Senado de la Nación aprobó dicha solicitud.
La reglamentación de la misma, como se ha explicitado en la cantidad de proyectos presentados en ambas Cámaras, es imprescindible y ante la falta de respuestas ante los pedidos de Senadores y Diputados, es necesario que esta Cámara insista en la solicitud al Poder Ejecutivo.
La Ley N° 27.043 prevé acciones en aras de la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; así como la difusión y el acceso a las respectivas prestaciones.
En la misma línea, prevé impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, la implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista (TEA). Otro objetivo central contemplado en la ley reside en la necesidad de completar la inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo con lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobados por la ley N° 26.378.En su artículo 2 la Ley exige llevar estadísticas ya que es imposible planificar política pública, en especial en materia sanitaria, si no se conocen los índices de prevalencia e incidencia de los TEA.
Sin reglamentación la incidencia de la Ley es baja y los padres siguen teniendo que litigar judicialmente para que sus hijos e hijas reciban el tratamiento correspondiente. Tampoco se han llevado adelante los estudios de incidencia que exige la ley y que no permiten poder tener una política pública exitosa y focalizada en un drama que afecta cada vez a más niños en todo el país.
Si se reglamentase la ley, incluso, se podrían efectuar estrategias efectivas de detección temprana y mejorar los pronósticos ya que cuánto antes se comience con los tratamientos mejor es la perspectiva de superar esta condición o de mejorar sustantivamente la calidad de vida de la persona afectada.
La falta de reglamentación se transforma así en un obstáculo para lograr la efectivización de los derechos reconocidos en ella a la población afectada por TEA. Así, resulta imperiosa para poder establecer los procedimientos de pesquisa, detección temprana y diagnóstico de los TEA, obtener estadísticas confiables a nivel nacional a efectos de delinear políticas públicas e implementar medidas de acción concretas destinadas a esa población, la coordinación de la autoridad de aplicación con las autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las distintas jurisdicciones para lograr la plena inclusión de las personas con TEA y la formación y capacitación de los trabajadores afectados a estas tareas.
Una ley que no puede cumplir sus objetivos por ineficacia o desidia en su reglamentación, no solo se convierte en un discurso vacío de operatividad, sino que genera aún más frustración entre sus destinatarios.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, aprueben el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
PERTILE, ELDA CHACO JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/11/2019 DICTAMEN Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1395/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3598-D-2018, 2044-D-2019, 2145-D-2019 y 2564-D-2019 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 14/11/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CRESTO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 09/12/2019 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3598-D-2018, 2044-D-2019, 2145-D-2019 y 2564-D-2019 APROBADO