PROYECTO DE TP


Expediente 2134-D-2018
Sumario: JUSTICIA FEDERAL. CREACION DE JUZGADOS, FISCALIAS Y DEFENSORIAS FEDERALES Y MODIFICACION DE MATERIAS DE CAMARAS DE LAS PROVINCIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 18/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JUSTICIA FEDERAL. CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE MATERIAS DE CÁMARAS, JUZGADOS, FISCALÍAS Y DEFENSORÍAS FEDERALES DE LAS PROVINCIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 1º- CREACIÓN DE JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL. Créanse los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental, con asiento en los distritos judiciales federales de: Bahía Blanca; Comodoro Rivadavia; Córdoba, Corrientes; General Roca, La Plata; Mar del Plata, Mendoza; Paraná; Santa Fe; Misiones; Resistencia; Salta; San Martín; y Tucumán.
ARTÍCULO 2º- CREACIÓN DE JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO, SEGURIDAD SOCIAL Y DEL TRABAJO. Créanse los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario, Seguridad Social y del Trabajo con asiento en los distritos judiciales federales de: Bahía Blanca; Comodoro Rivadavia; Córdoba, Corrientes; General Roca, La Plata; Mar del Plata, Mendoza; Paraná; Santa Fe; Misiones; Resistencia; Salta; San Martín; y Tucumán.
ARTÍCULO 3º- CREACIÓN DE JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL. Créanse los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, con asiento en los distritos judiciales federales de: Bahía Blanca; Comodoro Rivadavia; Córdoba, Corrientes; General Roca, La Plata; Mar del Plata, Mendoza; Paraná; Santa Fe; Misiones; Resistencia; Salta; San Martín; y Tucumán.
ARTÍCULO 4º- CREACIÓN DE JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA ELECTORAL. Créanse los Juzgados Federales de Primera Instancia Electoral, con asiento en los distritos judiciales federales de: Bahía Blanca; Comodoro Rivadavia; Córdoba, Corrientes; General Roca, La Plata; Mar del Plata, Mendoza; Paraná; Santa Fe; Misiones; Resistencia; Salta; San Martín; y Tucumán.
ARTÍCULO 5º- FUNCIONAMIENTO DE LAS SECRETARÍAS. Los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Ambiental, funcionarán con dos (2) secretarías, una con competencia en lo civil comercial, y la otra en ambiental.
Los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario, Previsional y del Trabajo, funcionarán con dos (2) secretarías, una con competencia en materia contencioso administrativo, y tributario, y la otra de la seguridad social y del trabajo.
Los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal y Electoral, funcionarán cada uno con una (1) secretaría.
ARTÍCULO 6º- CREACIÓN DE CÁMARAS FEDERALES. Créanse las Cámaras Federales, con asiento en los distritos judiciales federales de: Bahía Blanca; Comodoro Rivadavia; Córdoba, Corrientes; General Roca, La Plata; Mar del Plata, Mendoza; Paraná; Santa Fe; Misiones; Resistencia; Salta; San Martín; y Tucumán.
ARTÍCULO 7º- FUNCIONAMIENTO E INTEGRACIÓN DE LAS CÁMARAS FEDERALES. Cada una de las Cámaras Federales, funcionará dividida en cuatro (4) salas con determinación de las competencias de los artículos 1º, 2º, 3º y 4º.
Estarán integradas por trece (13) miembros, de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia del Tribunal el miembro restante.
ARTÍCULO 8º- MODIFÍQUESE Y ADECÚASE. Modifíquese y adecúase las competencias de las Cámaras existentes conforme el artículo 7º.
ARTÍCULO 9º- CREACIÓN DE FISCALÍAS Y DEFENSORÍAS FEDERALES. Créanse Fiscalías Federales de Primera Instancia y Defensorías Federales Públicas Oficiales con asiento en los distritos judiciales federales de: Bahía Blanca; Comodoro Rivadavia; Córdoba, Corrientes; General Roca, La Plata; Mar del Plata, Mendoza; Paraná; Santa Fe; Misiones; Resistencia; Salta; San Martín; y Tucumán, con determinación de las competencias de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º.
ARTÍCULO 10º- MODIFÍQUESE Y ADECÚASE. Modifíquese y adecúase las Fiscalías Federales de Primera Instancia y las Defensorías Federales Públicas Oficiales existentes en cada una de las Provincias de la República Argentina conforme el artículo 9º.
ARTÍCULO 11º- MANTENIMIENTO DE COMPETENCIA, DENOMINACIÓN E INTEGRACIÓN. Los Tribunales Orales Federales, con asiento en el interior del país, mantendrán su actual competencia, denominación e integración.
ARTÍCULO 12º- SUSTITUCIÓN. Sustitúyase el artículo 49 del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467, y sus modificaciones por el siguiente:
Artículo 49: Los Tribunales Federales con asiento en las provincias estarán integrados por:
1) Las Cámaras Federales de Apelaciones.
2) Los Tribunales Federales de Juicio de Distrito.
3) Los Juzgados Federales de Primera Instancia: en lo Civil, Comercial y Ambiental; en lo Contencioso Administrativo, Tributario, Seguridad Social y del Trabajo; en lo Criminal y Correccional Federal; y Electoral.
ARTÍCULO 13º- CREACIÓN DE CARGOS. Créanse los cargos de Camaristas, Jueces, Fiscales, Defensores, Secretarios, y empleados que se detallan en los anexos I, II, y III respectivamente, que forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 14º- DEROGACIÓN. Se deroga toda disposición legal que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 15º- IMPLEMENTACIÓN. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, proveerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo necesario para la implementación de la presente ley, las modificaciones y adecuaciones de las Cámaras, Juzgados, Secretarías, Fiscalías y Defensorías existentes en cada una de las Provincias de la República Argentina.
ARTÍCULO 16º- AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán solventados con las partidas que se incluirán en el Presupuesto General para la Administración Pública, con imputación de partidas al Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa.
ARTÍCULO 17º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de la presente iniciativa legislativa, busca la reestructuración de la Justicia Federal en el ámbito de las Provincias de la República Argentina, es decir, en aquellas jurisdicciones donde sólo funcionan en la actualidad Tribunales Federales con competencias múltiples en razón de la materia.
Los actuales Juzgados Federales tienen competencia material en causas relativas a los Derechos Humanos, delitos federales tales como narcotráfico, secuestros extorsivos o trata de personas, causas en lo civil, comercial, ambiental, del trabajo, tributario, contencioso administrativo, de Seguridad Social, y electoral o que versen sobre leyes especiales.
Dichos Juzgados Federales, al tener una vasta competencia en razón de la materia, poseen una gran cantidad de causas para tramitar.
Ello repercute en la capacidad de resolución de casos y así se ve afectado el debido servicio de justicia.
A ello, se le suma la aprobación de leyes como la de flagrancia y del régimen del arrepentido que inciden en la cantidad de causas que afectan directamente al trabajo de estos Tribunales Federales.
En tiempos en los que el justiciable reclama una mayor celeridad en la administración y servicio de justicia conforme el marco jurídico y las leyes vigentes, se impone la necesidad de llevar adelante nuevas políticas de estado que devuelvan a los ciudadanos la confianza en la Justicia que nunca debieron perder.
Además, es de público conocimiento el crecimiento delictivo, principalmente el narcotráfico, delito de competencia federal que afecta a toda la sociedad y que impone la necesidad de buscar nuevas iniciativas para combatirlos en el marco del debido proceso.
En ese entendimiento, resulta plausible darle herramientas necesarias e innovadoras al Poder Judicial de la Nación, así como también recursos económicos para enfrentar con mayor premura la lucha contra este flagelo y demás delitos federales.
El proyecto crea nuevas Cámaras, Juzgados, Fiscalías y Defensorías Federales con competencia en las siguientes materias: a) civil, comercial y ambiental; b) en lo contencioso administrativo, tributario, de seguridad social y del trabajo; c) en lo criminal y correccional; d) electoral.
Se busca organizar en definitiva un sistema jurídico eficiente que permita dotar al sistema de tribunales especializados en razón de la materia que permitan solucionar de manera rápida y eficaz los problemas de los justiciables, con las debidas garantías del debido proceso y todo ello dentro de los plazos procesales vigentes, de manera que el dictado de una sentencia definitiva no se transforme en una quimera de imposible acceso. De acuerdo al artículo 75, inciso 20, de la Carta Magna, le corresponde al Congreso de la Nación establecer los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA