PROYECTO DE TP


Expediente 2127-D-2018
Sumario: SUSPENSION, POR EL PLAZO DE 365 DIAS, DE DESPIDOS EN EL AMBITO PUBLICO Y PRIVADO.
Fecha: 18/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SUSPENSIÓN DE DESPIDOS EN EL AMBITO PÚBLICO Y PRIVADO
ARTÍCULO 1.- Suspéndase por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) días los despidos sin causa justificada en el ámbito privado y el ámbito público comprendidos en la Ley 25.164 y regímenes especiales regidos por la LCT y Convenios Colectivos de Trabajo.
ARTICULO 2º.- En caso de producirse despidos en el ámbito privado en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores despedidos el doble de la indemnización que les correspondiese conforme los artículos 232, 233 y 245 ley 20.744.
ARTÍCULO 3º.- En caso de producirse despidos sin justa causa en el ámbito público, en contravención a lo aquí dispuesto implicará la nulidad de la medida y se procederá a la reincorporación inmediata del trabajador despedido y/o suspendido, en su puesto habitual de trabajo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1799-D-2016 que ha perdido estado parlamentario.
El presente proyecto es presentado y elaborado a iniciativa de organizaciones sociales y con el aporte de distintos Partidos Políticos.
En consonancia con los reclamos de las centrales obreras, conjuntamente con demás peticiones y proyectos de ley reclamados por sectores sociales y políticos, es que se propicia el presente proyecto.
A principios del año 2002, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso a través de la ley 25561 (artículo 16), que ante los despidos sin justa causa, la patronal que incurriese en tales conductas debía hacer frente al pago de una doble indemnización. Se buscaba con tal medida evitar nuevos despidos en una situación de grave emergencia económica.
Dicha medida se extendió junto a las sucesivas prórrogas de las leyes de emergencia, estableciéndose que su derogación llegaría toda vez que el índice de desocupación fuera menor al de dos dígitos. En efecto, tras la medición del último trimestre del año 2006, cuando el INDEC anunciara como de 8,7% el índice de la desocupación, la figura de la indemnización agravada dejaría de tener vigencia. De allí en más, todos los nuevos despidos sin causa que produjeran las empresas deberían liquidarse según la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo.
No obstante, la crisis económica, financiera e inflacionaria que está atravesando nuestro país ha generado incertidumbre en la economía real del país. Por ello, y montándose en posibles escenarios de recesión, las distintas cámaras empresariales, han tomado ya medidas que afectan de manera directa a los trabajadores como ser despidos masivos y/o suspensiones masivas.
En el ámbito del empleo público, a nivel internacional, dio su primer esbozo en 1978 con el Convenio de la OIT sobre “Regulación del Trabajo en la Administración Publica”, ratificado por Argentina recién en 1987. Si bien habían obtenido el visto bueno para negociar colectivamente con el Convenio 98 del año 1949, nuestro país lo ratificó unos meses antes de la llegada de la dictadura del año 56’, dejando por delante solo violaciones a los derechos humanos: entre ellos los sindicales.
Pese a las extensas e incansables luchas; los derechos de los trabajadores del ámbito público permanecieron a la espera de su reconocimiento efectivo hasta la vuelta de la democracia. Por este motivo y debido a los reclamos individuales y gremiales, es que las prerrogativas laborales están empezando a ver la luz en estos últimos años. Sin ir muy lejos la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la injusticia de mantener contratado a personal en el ámbito público y despedirlo luego sin justa causa; sin indemnización mediante, dejándolo claramente en desmedro de cualquier otro trabajador. (“Ramos, José Luis c/ Estado Nacional s/ Indemnización por despido” S.C. R. 354 L.XLIV 6.4.10”).
En todas las Administraciones públicas: nacionales, provinciales, municipales de todos los colores políticos; existen graves violaciones al derecho laboral ya sea a los principios generales o a sus convenios internacionales. Pero el atropello más trascendente es al artículo 14º bis. de nuestra Constitución Nacional, que determina la protección del empleado público bajo la adquisición de la “estabilidad en el empleo”. Esta protección fue incorporada a la Constitución ante la falta de legislación y de voluntad política para generarla, frente a la necesidad de que cada trabajador del Estado no se vaya con el gobernante de turno que termina su mandato. Se privilegia así, la necesidad de obtener una Administración Publica con ciertos criterios constantes y eficientes; pero para esto era necesario capacitar personal que no cambie cada seis o cuatro años o menos quizás.
Si bien y a diferencia de otros países, en nuestro derecho laboral no se legisló- ni se entiende así en la doctrina mayoritaria- que la estabilidad laboral pueda llegar a ser “absoluta”, se han encontrado fórmulas como la “estabilidad relativa propia”.
Todo esto ha traído serios inconvenientes, porque los sumarios rara vez se realizan en situaciones donde deben hacerse: como es el caso de denuncias por abuso sexual o intimidaciones, funcionando sí en casos de denuncias políticas: la mayoría de los trabajadores delegados, miembros de comisión directiva o simplemente trabajadores luchadores son sumariados y denunciados a la justicia.
Esta situación la hemos visto recientemente en nuestro país por lo que a la luz de la emergencia económica y ocupacional mencionada incluso por las Cámaras Empresariales resulta de una extrema necesidad suspender las desvinculaciones laborales que pudieran suscitarse en el ámbito público que no hayan sido sustanciadas mediante sumario previo.
En tal sentido, frente a una situación de crisis económica que ya se evidencia y se avecina con cada vez mayor nitidez, consideramos que los efectos de las crisis no tendrán que ser soportados por trabajadores y empleados.
En virtud de todo lo expuesto, y en el entendimiento de que la justa distribución del ingreso también se hace en base a políticas de pleno empleo, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA