PROYECTO DE TP


Expediente 2123-D-2018
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 22431 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE DEFINICIONES.
Fecha: 18/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el artículo 2 de la ley 22.431 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- A los efectos de la presente ley se entiende por personas con discapacidad aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 5219-D-2016 que ha perdido estado parlamentario.
Con fecha 06 de junio del 2008 se promulgó la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
El inciso c) del preámbulo de dicho tratado internacional establece que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
En la legislación interna sigue vigente la ley 22.431 que establece en su artículo 2 que “se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”
Que dicha ley es del año 1981 y está firmada por Videla y Martínez de Hoz. Esta ley de la dictadura, que sigue vigente, sigue, a su vez, estableciendo quiénes y qué derechos se le otorgan a las personas con discapacidad.
Esta ley y la definición de discapacidad que la misma incorpora sigue al modelo médico asistencial existente en aquella época. Dicho concepto ha ido evolucionando con el tiempo hacia un concepto más social y amplio.
Así lo recepta la Convención y la ley 26.378 al incorporar a nuestra legislación dicha normativa internacional.
Sin perjuicio de ello, la nueva definición de persona con discapacidad no ha sido receptada hasta la fecha en la normativa vigente de manera explícita (Ley 22.431).
Ello genera que se les deniegue, entre otras cosas, a muchas personas con discapacidad (entendida en el sentido que plantea la Convención) el correspondiente certificado, la cobertura, etc. Viéndose la persona con discapacidad y la familia de la misma en el atolladero que recurrir dichas denegaciones y tratar de conseguir la cobertura de lo que por derecho les corresponde.
Es por ello que entendemos fundamental adaptar el concepto de discapacidad o personas con discapacidad en la ley 22.431 que establece el Sistema de protección integral de los discapacitados, sin reconocer que el sistema en general requiere de una extensa modificación y ampliación de derechos.
El concepto que aquí utilizamos para definir a las personas con discapacidad es tomado de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estando el mismo en constante evolución.
Que este proyecto de ley tiene como finalidad propiciar al cambio de paradigma que entiende a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos, que mediante ciertos apoyos pueden derribar las barreras que se oponen a su plena inclusión social, con igualdad, empoderamiento y autonomía.
Es por todo estos motivos y en pos de garantizar a las personas con discapacidad y su entorno familiar el más amplio goce de derechos y bienestar que solicito a mis colegas que me acompañen con la firma de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL