PROYECTO DE TP


Expediente 2119-D-2017
Sumario: INTANGIBILIDAD DE INGRESOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES PROVENIENTES DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO - DECRETO 206/2009.
Fecha: 27/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Intangibilidad de Ingresos Provinciales y Municipales
provenientes del Fondo Federal Solidario
Art. 1: El Estado Nacional deberá absorber en su totalidad la reducción de la alícuota, establecida en el Decreto 1343/2016, -artículo 1°- sin modificar ni disminuir los ingresos que perciben las Provincias y los Municipios por este concepto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 4º del Decreto 206/2009 de creación del Fondo Federal Solidario.
Art. 2: Las Provincias y Municipios, podrán utilizar el flujo del Fondo Solidario como activo de instrumentos que permitan su financiamiento.
Art. 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone que el Estado Nacional absorba en su totalidad la reducción de la alícuota del derecho de exportación establecida por Decreto N° 1343/16, de manera de no alterar ni disminuir los ingresos que perciben por este concepto tanto Provincias como Municipios, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Decreto 206/09 que regula la Creación del Fondo Federal Solidario.
El Poder Ejecutivo a través del Decreto 1343/16 dispone reducir en un Cero coma cinco por ciento (0.5%) mensual la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura común del MERCOSUR (N.C.M) detalladas en el Anexo I del Decreto 133/2015 y modificatorios. Aclara además que dicha reducción operará desde el mes de enero de 2018 y se extenderá hasta el mes de diciembre de 2019.
Cabe por otra parte resaltar que a través de la Ley 23.548, se establece el régimen transitorio de distribución entre la Nación y las Provincias de coparticipación federal de recursos fiscales, disponiendo en sus artículos 3º y 4º, los porcentajes que corresponden a cada distrito. Con la sanción de la Ley 24.130, los estados federales resignan el 15% de la coparticipación las que están destinadas a atender obligaciones provinciales, nacionales y otros gastos operativos. Mediante el Pacto Federal, ratificado por decreto 14/94 entre Nación y Provincias, se llevaron adelante modificaciones impositivas que esperaban bajar el "costo argentino" y promover el empleo, al reducir la capacidad de las provincias de impulsar impuestos a la actividad privada.
La pérdida parcial, por parte de las provincias, de su autonomía impositiva con el objetivo de mejorar la actividad económica, no cumplió con las expectativas. Simultáneamente, en la misma década del '90 se transfirieron a las provincias prestaciones básicas como salud y educación sin las correspondientes partidas, lo que resultaba en mayores obligaciones con menos recursos. Muchos de los distritos provinciales a su vez, se desprendieron de activos como bancos o empresas de servicios (energéticas, agua y saneamiento, etc.) afectando aún más su flujo de ingresos. Los recursos de los estados provinciales son siempre escasos debido a la alta demanda de servicios. De allí que la correcta redistribución de ingresos fiscales de sectores con mejores expectativas, puedan utilizarse en el estímulo de sectores económicos menos favorecidos, para un crecimiento y desarrollo armónico del país.
Mediante Decreto 206/2009, se crea el Fondo Federal Solidario conocido comúnmente como Fondo Soja, con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos tanto urbanos como rurales.
El mismo, estipula que el 30% de los ingresos sea coparticipado a las provincias de acuerdo a la reglamentación de la Ley 24.130. Esta norma, fue ratificada por este Congreso y complementada por Decreto Reglamentario 243/2009 (Creación Unidad Ejecutora); Resolución Conjunta 157, 313 y 20/2009 (Funciones Unidad Ejecutora); Resolución 65/2009 (Adhesión Distritos); Resolución Conjunta 1735, 157 y 25/2009 (Procedimiento para la Regulación de Información); Resolución 1697 HCDN (Validez Norma); y Resolución Conjunta 184, 639 y 5/2010 (Presentación de Información).
Desde su creación en Marzo del 2009 a Marzo del 2015, las provincias habían recibido $49.000 millones de pesos destinados, según las disposiciones vigentes, fundamentalmente a obra pública.
Sin embargo, a partir del Decreto 133/2015 (y modificatorios 361 y 640/2016) se dispone una baja de retenciones del 35% al 30%, donde la resignación total de recursos (Nación y Provincias) según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal para el año en curso es de $10.714 millones de pesos. En el caso particular de la Provincia de Mendoza, esa cifra de $128 millones de pesos.
Desde el 2009, este Fondo ha sido fundamental para Provincias y Municipios para la ejecución de la obra pública. Por lo simplificado que resulta desde el punto de vista administrativo, es una herramienta de financiamiento altamente eficaz y genera inmediatos beneficios a la comunidad.
A su vez, al ser un ingreso que se planifica previo a su ejecución (con autorización del gobierno nacional), permite a los distritos de menos recursos mantener una dinámica de obra pública que facilita un sostenido y genuino instrumento para crear empleo.
Impulsamos esta norma con la firme convicción que, si bien el Estado Nacional tiene la potestad de llevar adelante la política económica, este esfuerzo fiscal que se aplica mediante la baja de las retenciones, no debe ser soportado por Municipios o Provincias, instancias que no tienen ni los mismos recursos ni las mismas herramientas de financiamiento que posee el gobierno nacional. Por último, si el sistema ha funcionado correctamente para construir obras en todo el territorio nacional, con las garantías de cumplimiento de contrato y seguimiento por parte de los organismos de control pertinentes, no debiera resentirse su funcionamiento por una estrategia fiscal que beneficiará a unos pocos y recaerá directamente sobre la comunidad.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0838-D-19