PROYECTO DE TP


Expediente 2103-D-2019
Sumario: SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DE ACCESO A ALIMENTOS. REGIMEN.
Fecha: 29/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“REGIMEN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DE ACCESO A ALIMENTOS”
Capitulo I: PROMOCION DE LA SOBERANIA ALIMENTARIA
Artículo 1º —. Las disposiciones que surgen de la presente ley son de orden público. Se declaran de interés público y social las actividades productivas desarrolladas por micro-productores, con el fin de asegurar la disponibilidad y acceso oportuno de la comunidad a los alimentos de calidad y en cantidad suficiente para la subsistencia digna, así como también la provisión de las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollen dichas actividades.
Artículo 2° - Para la promoción de la agricultura sostenible y sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, la Autoridad de Aplicación deberá procurar la dotación de la estructura, infraestructura vial, insumos y transporte necesarios para el sector agroalimentario e industrial, con la finalidad de promover condiciones solidarias de intercambio y distribución de la producción de alimentos.
TITULO I: RED FEDERAL DE MERCADOS Y FERIAS Y ECONOMIA SOLIDARIA
Artículo 3°- Declárase de Interés Público Nacional a los mercados y ferias de economía solidaria, cuando tengan participación relevante en el comercio interjurisdiccional y respondan al cumplimiento de los siguientes objetivos y/o funciones:
a) Proveer al conocimiento de la oferta y la demanda en todo el país, a la formación de precios justos y orientativos para la producción y el consumo, a las necesidades higiénico-sanitarias de los alimentos y al control de calidad y cantidad;
b) Estar localizados, en forma tal, que faciliten el transporte y eviten el manipuleo innecesario de las mercaderías, abaratando el costo de la comercialización, sin afectar las exigencias urbanísticas;
c) Disponer de capacidad instalada y nivel de organización adecuados para comercializar el volumen previsible y la variedad de ramos programados, en relación con las necesidades de la población de su zona natural de influencia y/o de las zonas de producción de alimentos que el mercado reciba;
d) Facilitar espacios, instalaciones y playas de venta a los productores, las cooperativas u otras asociaciones formadas por ellos;
e) Facilitar el acceso de los compradores, especialmente a las organizaciones que se incluyan en los regímenes de promoción comercial, buscando facilitar el tráfico de los productos hasta el consumidor, con la menor intermediación posible y dentro de márgenes adecuados;
f) Impedir las maniobras contrarias a la buena fe y lealtad comercial, y la formación de grupos de tendencia monopolista.
Artículo 4º — El Poder Ejecutivo promoverá la formación de una red de mercados de interés público nacional, a través de la autoridad de aplicación, y conforme al programa que establezca, a cuyo efecto deberá realizar un relevamiento conjuntamente con las autoridades provinciales y/o municipales, a fin de evaluar objetivamente:
a) La localización del mercado;
b) el estudio de factibilidad técnica, económica y financiera, esquemas de organización y funcionamiento, y los reglamentos internos ajustados a las respectivas exigencias reglamentarias, para los proyectos de mercados nuevos, y el estudio de la eficiencia de los ya existentes en relación a los objetivos y funciones especificados en el artículo 1º.
Artículo 5º — Los mercados de interés nacional son un servicio público cuya gestión podrá ser concedida:
a) A cooperativas, asociaciones de productores y/o emprendedores:
b) A un ente público;
c) Cuando las circunstancias particulares del caso así lo aconsejen, a una cooperativa o asociación civil o sociedad comercial.
Artículo 6º — El Poder Ejecutivo determinará las zonas donde corresponda promover la implantación y funcionamiento de los mercados, a cuyo efecto deberá garantizar:
a) Crédito de fomento de los bancos públicos y privados;
c) Gestión a organismos internaciones de créditos en apoyo al Programa de Fomento para la construcción del mercado;
d) Asistencia técnica por parte de los órganos competentes de la Administración Nacional;
e) Perímetro de protección, de conformidad con las previsiones de esta ley.
Articulo 7° — La autoridad de aplicación, conforme la reglamentación respectiva, deberá promover y garantizar el libre juego de la oferta y demanda, y al acortamiento de los circuitos de comercialización.
Artículo 8°. — El concesionario del mercado de interés nacional deberá, en todos los casos, someter el reglamento interno del mercado a la aprobación de la autoridad de aplicación, ajustado a las normas de la presente ley y las reglamentarias.
TITULO II: INSTITUTO FEDERAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ECONOMIA SOLIDARIA
Artículo 9 — A los efectos de asegurar la soberanía alimentaria créase el INSTITUTO FEDERAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ECONOMIA SOLIDARIA, que tendrá las siguientes funciones:
a) Promover y contribuir a nivel regional con el fomento y divulgación de la educación y formación técnica, sociopolítica y económica basada en los principios fundamentales del cooperativismo, asociativismo comunitario; con equidad, solidaridad y justicia social.
c) Garantizar y establecer la participación de pequeños y medianos productores en la gestión, regulación y control de las políticas públicas en materia agroalimentaria, mediante la creación de Foros o Juntas que controlen la producción y comercialización, en sus diferentes etapas.
d) Promover que el Derecho a la Alimentación, Soberanía y seguridad Alimentaria y Nutricional sean incluidos por las autoridades públicas competentes dentro del sistema educativo.
e) Garantizar el pleno ejercicio del derecho a la alimentación de sectores más vulnerables y de atención prioritaria como son la niñez, mujeres, adultos mayores, y comunidades de pueblos originarios.
f) Garantizar la educación rural mediante la construcción y mantenimientos de instituciones educativas y el dictado de planes de estudio
g) Promover políticas públicas, que deberán priorizar la producción nacional conforme las necesidades de consumo de las comunidades regionales, según los rubros a producir y aquellos factibles de ser producidos en cada región del país, con el propósito de facilitar la protección de los mercados regionales del dumpin.
h) Proyectará políticas públicas destinadas a la investigación y desarrollo en el área de alimentos que deberán tener en cuenta fundamentalmente las potencialidades territoriales y del entorno de cada comunidad.
i) Incentivará, promoverá y financiará la producción nacional de alimentos y la disminución progresiva de las importaciones y la dependencia de alimentos, productos e insumos agrícolas extranjeros.
j) Promover e incentivar la investigación, desarrollo, extensión y transferencia de tecnología en todas las etapas de la cadena agroalimentaria con la finalidad de mejorar la producción, elaboración, transformación, distribución y comercialización de alimentos, atendiendo las necesidades locales.
K) Promover la educación alimentaria, con el fin de mejorar el estado nutricional de la población, priorizando los alimentos producidos por cada una de las economías regionales.
Artículo 10. — El INSTITUTO FEDERAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ECONOMIA SOLIDARIA estará integrado por representantes del Poder del Poder Ejecutivo Nacional y de los Gobiernos provinciales y locales de cada jurisdicción, con competencia en las áreas de: salud, agricultura, trabajo, comercio, producción, economías regionales; desarrollo social y finanzas; a fin de planificar, proponer y ejecutar políticas públicas, teniendo como objetivos prioritarios los establecidos en el Artículo 9° de la presenté ley.
Los miembros del Instituto ejercerán sus funciones "ad honorem"; no podrán generar gastos ni estructuras administrativas.
Las universidades e instituciones públicas y privadas, que reciban aporte del Estado, deberán prestar gratuitamente asesoramiento y colaboración, con las autoridades nacionales, provinciales y locales de cada jurisdicción, en la proyección y dirección de polos de investigación destinados a promover planes de desarrollo alimentario, en sus diversas modalidades, destinados a dirigir, orientar y planificar las políticas agroalimentarias.
Artículo 11°: La presente ley es de orden público, y el Poder Ejecutivo reglamentará la misma, en lo que es materia de su competencia, dentro del término de 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán normas complementarias y/o reglamentarias dentro de los 30 días de su reglamentación.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad proyectar una economía inclusiva basada en la producción y el consumo, a través de acciones de promoción de procesos productivos genuinos que garanticen el acceso a los alimentos.
En este sentido resulta importante destacar la labor de aquellos actores de la economía real, como son los pequeños y medianos productores, y particularmente lo que refiere a la incorporación en las economías regionales o locales de las familias en las diversas actividades de la producción y comercialización de productos agroalimentarios.
Que resulta demás necesario imprescindible que el Estado articule conjuntamente con estos sectores, políticas de acción directa en las diferentes etapas de la producción, y fundamentalmente brindando asistencia técnica desde la investigación y formación de hombres y mujeres involucrados en las diversas etapas de la producción, intercambio, distribución, y circulación de alimentos.
En este sentido resulta necesario emparentar el concepto de soberanía al de economía solidaria, cuyos ejes conductores deberían ser las concepciones de economía social y sostenibilidad, fundada en estrategias participativas y formas solidarias de producción, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos.
Por ello, se persigue mediante este proyecto mejorar las condiciones de vida de las personas relacionadas a la producción de alimentos saludables y genuinos, trabajando en la consolidación de la tenencia segura de tierra mediante la participación activa de las familias productoras, logrando la reconversión de espacios degradados en huertas familiares.
En este contexto resulta imprescindible el aporte que pueda realizar el Estado, así como de las universidades públicas y privadas, creando alianzas para formar a los trabajadores del campo.
Por ello podemos concluir que al hablar de soberanía no sólo nos estamos refiriendo a la producción propiamente dicha, sino que es fundamental orientar con claridad la función social y ambiental de la tierra, siendo además un tema relevante la regularización de la posesión de la tierra y la limitación de la tenencia por extranjeros.
Cabe encuadrar el concepto de soberanía alimentaria en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 25 plantea que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación”.
La soberanía alimentaria da prioridad a las economías y los mercados locales y nacionales y otorga el poder de la gestión de los recursos a los campesinos y agricultores familiares, destacando también la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, colocando la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica de los pueblos.,
Si analizamos los textos legales nacionales y supranacionales que refieren al derecho a la alimentación, surge por ejemplo que en el texto de la Constitución Nacional no se ha establecido expresamente como un derecho propiamente dicho, sino de manera implícita.
El artículo 42 de nuestra Constitución referente al derecho de los consumidores a la protección de su salud, cuya parte pertinente reza: «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud […] a una información adecuada y veraz […]Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo […]».
Además, el artículo 14 bis, que establece: «El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: […]salario mínimo vital móvil […]El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá […] la protección integral de la familia».
Actualmente, existen constituciones provinciales que hacen referencia al derecho a la alimentación, por ejemplo, la Constitución de la provincia de Entre Ríos, en su artículo 24, establece que el Estado debe asegurar a todos los habitantes este derecho.
La reforma constitucional del año 1994 fue de vital importancia en cuanto al reconocimiento del derecho a la alimentación, pues, su artículo 75, inciso 22, estable que «los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes; asimismo
otorga a los tratados y demás instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquía constitucional, como complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución; entre ellos podemos mencionar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la ciudad de Bogotá, Colombia, 1948), la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948, RES. 217 A, III), la Convención Americana de Derechos Humanos (aprobada por la República Argentina mediante la Ley 23.054/1984 del 27de marzo), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado por la República Argentina por Ley 23.313/1986, del 13 de mayo), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por la República Argentina el 17/07/1980, según Ley 23.179/1985 del 3 de junio), y la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por la República Argentina conforme Ley 23.849/1990 del 22 de octubre).
En razón de expresado, este proyecto pretende introducir a debate las herramientas legales e institucionales que posibiliten un cambio de paradigma, que importe continuar con el compromiso de profundizar un modelo económico que sienta las bases de un sector primario alternativo, proyectando una vinculación directa entre producción y consumo; con equidad y justicia social y participación comunitaria.
En consideración de ello, hemos propuesto la institución de una Red de Mercados y Ferias de Economía Solidaria, con el objetivo de proveer al conocimiento de la oferta y la demanda, con el objetivo de la formación de precios justos y orientativos; desde el compromiso que asuman cada una de las jurisdicciones: nacional, provincial y municipal; conforme los objetivos que se hallan detallados en el Artículo 3° del Proyecto de Ley.
Conteste a ello, se ha instituido el Instituto Federal de Seguridad Alimentaria y Economía Solidaria, con el objetivo de asegurar la seguridad alimentaria, entre cuyos objetivos y finalidades se ha previsto garantizar el pleno ejercicio de derecho a la alimentación de sectores más vulnerables y atención primaria de niñez, mujer y adultos mayores.
En razón de ello, consideramos necesario el oportuno el tratamiento del presente proyecto de ley, en atención de la privación que vienen sufriendo los sectores más vulnerables de nuestro pueblo, lo cual hace imperioso el establecimiento de una red federal de comercialización con participación activa de las economías regionales y los consumidores.
Atentamente
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 12/09/2019
Diputados SE CONSIDERO EL EXPEDIENTE 4259-D-2019 12/09/2019