PROYECTO DE TP


Expediente 2082-D-2019
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO 160 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE POLITICA DE EMPLEO, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN SU REUNION 71 CELEBRADA EL 25 DE JUNIO DE 1985 EN GINEBRA.
Fecha: 26/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Convenio sobre la Política del Empleo Número 160
Artículo 1º - Ratificase el Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Estadísticas del Trabajo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su reunión 71, celebrada en Ginebra el 25 de junio de 1985, en todo su articulado, cuya copia forma parte de la presente ley como Anexo.
Artículo 2º -: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto tiene por fin ratificar e incorporar al sistema normativo nacional el Convenio 160 sobre Estadísticas del Trabajo de la OIT, de carácter técnico, en todo su articulado.
Nuestra Constitución Nacional, en su art. 14 garantiza a todos los habitantes de la Nación el derecho de trabajar y goza el trabajo de la protección de las leyes, derechos ampliados por los instrumentos internacionales del art. 75 inc. 22. Asimismo, en virtud de los normado por el mismo artículo, -el 75-, inc. 19, es atribución del Congreso “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones”
Su ratificación es necesaria por cuanto el cuerpo normativo del Convenio 160 sobre las estadísticas del trabajo juega un papel esencial en los esfuerzos de alcanzar la meta establecida de Trabajo Decente para todos: Objetivo n*8 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible cuya finalidad es “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”, y el apoyo de OIT para lograrlo.
En virtud que el Convenio es orientador, y contribuye al fortalecimiento del dialogo social entre los actores que intervienen, significaría para la Argentina mejorar conceptos, clasificaciones, variables, comparación con países y períodos, es decir la comparabilidad internacional de información, conforme a recomendaciones internacionales y encontrarse en mejores condiciones para el accionar con políticas eficientes, oportunas, haciendo seguimiento y evaluación de los progresos.
Las estadísticas centran su trabajo en datos e información, que se va recolectando, agrupando para la elaboración de informes cuantitativos, con aplicación práctica y concreta. Se usan en todos los campos, ofreciendo la ventaja que en función de ella se pueden tomar decisiones, prever situaciones, conocer el porqué de ciertos acontecimientos. Información que cobra trascendencia en el campo social.
Generar estadísticas sobre trabajo decente, que permitan conocer oportunamente variables en el mundo del trabajo, extraer indicadores, evitar invisibilidad realidades y situaciones, para redefinir las políticas y funciones, es de suma importancia y requieren de una responsabilidad cada vez mayor, tendiente a obtener cifras cuantitativas fiables que guíen las políticas a implementar sustentadas y en función en aquel concepto. Es imprescindible el conocimiento de la realidad.
La OIT desde su fundación se ha preocupado por obtener de sus miembros la información estadística proveniente del mundo del trabajo para la elaboración de normas, como para la aplicación, seguimiento, observación del grado de cumplimiento, y facilitar el desarrollo de estudios globales y de interpretación.
Con este propósito reúne y compila estadísticas nacionales e internacionales a través del Departamento de Estadística que tiene como objetivos: “1.- proveer estadísticas del trabajo relevantes, oportunas y comparables, 2.- desarrollar normas internacionales que mejoren la medición de los temas laborales y la comparabilidad internacional, y 3.- ayudar a los Estados miembros a desarrollar y mejorar sus estadísticas del trabajo”, Tres objetivos que se relacionan con tres actividades específicas: “1.- la compilación y la producción de estadísticas del trabajo, las cuales son difundas por medio del ILOSTAT , 2.- el establecimiento de normas internacionales en materia de estadísticas del trabajo a través de la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) , y 3.- la prestación de cooperación, asistencia y capacitación técnica sobre estadísticas del trabajo.” según se exponen en la página oficial del organismo.
En virtud de los 17 objetivos y 169 metas de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, de la ONU, Agenda 2030 –que abarca las tres dimensiones de la sostenibilidad: económica, social y medioambiental-, las estadísticas relativas al trabajo respecto de aspectos cuantitativos y cualitativos, son trascendentes. La OIT, -organismo custodio de 14 indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)- a través de su Departamento de Estadísticas proporciona la información proveniente del mundo del trabajo, para la elaboración de políticas.
Las Conferencias Internacionales de Estadísticas del Trabajo –CIET- dependen del Departamento de Estadísticas de OIT, y sirven de guías a los países para la implementación y desarrollo de programas estadísticos y comparaciones internacionales. En esta inteligencia, formula recomendaciones que revisten la forma de resoluciones y directrices sobre temas relacionados con las estadísticas del trabajo, para armonizar el proceso de obtención de información, y que una vez aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT pasan a formar parte del conjunto de normas internacionales en materia de estadísticas del trabajo para una “práctica más adecuada” que permita no solo la comparación entre países, sino también dentro de una mismo estado la comparabilidad cronológica.
“Las estadísticas del trabajo juegan un papel esencial en los esfuerzos que llevan a cabo los Estados miembros para lograr sus metas de trabajo decente para todos y en el apoyo que brinda la OIT a estos esfuerzos. Estas estadísticas son necesarias para desarrollar y evaluar políticas encaminadas hacia esta meta y para monitorear el progreso hacia el trabajo decente. También son un instrumento importante de información y análisis, ya que ayudan a comprender los problemas comunes, explicar acciones y movilizar el interés.” OIT https://www.ilo.org/stat/lang--es/index.htm-
El artículo primero del Convenio 160 es definitorio, por cuanto dispone acerca del compromiso a asumir y alcances relativos a la obtención de información sobre variables relevantes e indicadores pertinentes y difusión como base de acción y toma de decisiones: “Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a recoger, compilar y publicar regularmente estadísticas básicas del trabajo, que, según sus recursos, se ampliarán progresivamente para abarcar las siguientes materias:”
(a) población económicamente activa, empleo, desempleo, si hubiere lugar, y, cuando sea posible, subempleo visible;
Inciso que alude a los fines de conocer la población activa que se encuentra en relación de dependencia, el desempleo, sea estructural, cíclico, estacional, o de larga data, etc., de personas que buscan trabajo, que tengan la edad de ser activos sin conseguirlo , o de empleo inadecuado.
(b) estructura y distribución de la población económicamente activa, utilizables para análisis detallados y como datos de referencia;
Es decir, la población que participa en la producción de bienes económicos o servicios, a los fines de conocer la edad en que se incorporan, la condición de trabajadores remunerados por trabajo subordinando o independientes, la ocupación de mujeres, todo dentro de un periodo de referencia.
(c) ganancias medias y horas medias de trabajo (horas efectivamente trabajadas u horas pagadas) y, si procediere, tasas de salarios por tiempo y horas normales de trabajo;
Conocer los promedios y niveles de la actividad económica, por actividad, personas, establecimientos y ocupaciones, y condiciones de trabajo permitiendo la formulación de programas y planes.
(d) estructura y distribución de los salarios; (e) costo de la mano de obra,
A los fines de detectar diferencias, asimetrías y sectores económicos.
(f) índices de precios del consumo,
Estadística que permite observar la evolución de los bienes y servicios que consume la población, básicamente el consumo de familias, a través de indicadores dinámicos.
(g) gastos de los hogares o, en su caso, gastos de las familias y, de ser posible, ingresos de los hogares o, en su caso, ingresos de las familias; Conocer las fuentes de ingresos y gastos.
(h) lesiones profesionales y, en la medida de lo posible, enfermedades profesionales,
Estadísticas tendientes a recopilar, compilar, publicar y mejorar las estadísticas nacionales, medición y clasificación de lesiones y enfermedades profesionales en el ambiente de trabajo a los fines de conocer acerca de las lesiones, el cómo, dónde y sus consecuencias.
(i) conflictos del trabajo.
A través de estadísticas e indicadores conocer tendencias.
Esta recopilación de información, en función de la letra del convenio debe ser teniendo en cuenta las últimas normas y directivas establecidas bajo los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo. –(artículo 2)- y haciendo consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores – (art. 3)-., por cuanto contribuye así al fortalecimiento del dialogo social entre los actores que intervienen.
Para finalizar:
Dice Rafael Diez de Medina, Jefe estadístico y Director del Departamento de Estadística de OIT- oct. 2018. .. “Hay muchos países de regiones del mundo que no generan regularmente datos en materia laboral o no los generan en la forma que las recomendaciones internacionales aconsejan. Esto es el centro de las preocupaciones del Departamento de Estadística de la OIT. Si bien el mecanismo de reporte a la OIT está regulado para todos sus Estados Miembros a través de las Convenciones 63 y 160 y otras relacionadas, la necesidad práctica de que los países cuenten con información estadística y reporten sobre la misma es motivo de preocupación y acción. En un mundo cambiante, donde el futuro del trabajo impone nuevos arreglos laborales que deben medirse y donde el funcionamiento del mercado de trabajo cambia constantemente, se hace necesario contar con información en tiempo real” (http://www.revistaindice.com/numero71/p33.pdf)
Mejorar la información, fiable y comparable, conforme a recomendaciones internacionales es esencial para el proceso de toma de decisiones y avanzar hacia un verdadero desarrollo del trabajo decente y cumplimento de Objetivos de Desarrollo Sostenible con mejores prácticas.
Las Estadísticas comparables internacionalmente, son, en definitiva, componente fundamental para para el desarrollo normativo y el trabajo decente. En esta línea es preciso direccionarnos hacia la calidad y equivalencia de las estadísticas, como herramientas, que permiten, en función de la medición y el análisis, la planificación, la creación de empleo, la promoción de oportunidades, el adecuado desarrollo de recursos humanos, las capacitaciones necesarias y por sobre todo el seguimiento.
Que existan estados y regiones que no generen información en la forma que las recomendaciones y convenios lo establecen, constituye una preocupación para el Departamento de Estadística de la OIT.
En el 100° aniversario de su fundación, la OIT insta a los Estados a ratificar los Convenios pendientes, como standares globales, tan necesarios para el cumplimiento del objetivo 08 de trabajo decente de la Agenda 2030 y la lucha contra la pobreza.
Sólo sobre la obtención, medición, análisis de variables relevantes con los indicadores pertinentes y difusión conforme al Convenio 160 sobre estadísticas del trabajo y a las recomendaciones internacionales, se podrá poner en acción políticas, decisiones y estrategias nacionales para el progreso y desarrollo sostenible que la Argentina necesita.
Por los fundamentos expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de ley.
C160 - Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)
Convenio sobre estadísticas del trabajo
Adopción: Ginebra, 71ª reunión CIT. 25 junio 1985.
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1985 en su septuagésima primera reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión del Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63), cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que estas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y cinco, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985:
I. Disposiciones Generales
Artículo I
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a recoger, compilar y publicar regularmente estadísticas básicas del trabajo, que, según sus recursos, se ampliarán progresivamente para abarcar las siguientes materias:
(a) población económicamente activa, empleo, desempleo, si hubiere lugar, y, cuando sea posible, subempleo visible;
(b) estructura y distribución de la población económicamente activa, utilizables para análisis detallados y como datos de referencia;
(c) ganancias medias y horas medias de trabajo (horas efectivamente trabajadas u horas pagadas) y, si procediere, tasas de salarios por tiempo y horas normales de trabajo;
(d) estructura y distribución de los salarios;
(e) costo de la mano de obra;
(f) índices de precios del consumo;
(g) gastos de los hogares o, en su caso, gastos de las familias y, de ser posible, ingresos de los hogares o, en su caso, ingresos de las familias;
(h) lesiones profesionales y, en la medida de lo posible, enfermedades profesionales;
(i) conflictos del trabajo.
Artículo 2
Al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas en virtud del presente Convenio, los Miembros deberán tener en cuenta las últimas normas y directivas establecidas bajo los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 3
Al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas en virtud del presente Convenio, se deberá consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando éstas existan, con el fin de tener en cuenta sus necesidades y garantizar su colaboración.
Artículo 4
Ninguna disposición del presente Convenio impondrá la obligación de publicar o comunicar datos que, de una manera u otra, supongan la revelación de información relativa a una unidad estadística individual, como por ejemplo una persona, un hogar, un establecimiento o una empresa.
Artículo 5
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se compromete a comunicar a la Oficina Internacional del Trabajo, tan pronto como sea posible, las estadísticas publicadas y compiladas de conformidad con el Convenio e información relativa a su publicación, y en particular:
(a) la información de referencia apropiada a los medios de difusión utilizados (títulos y números de referencia, en caso de publicaciones impresas, o descripciones correspondientes, en caso de datos difundidos por otros conductos);
(b) las fechas o períodos más recientes de las diferentes clases de estadísticas disponibles, y las fechas de su publicación o difusión.
Artículo 6
De conformidad con las disposiciones del Convenio, las descripciones detalladas de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados para acopiar y compilar las estadísticas deberán:
(a) elaborarse y actualizarse para que reflejen los cambios significativos;
(b) comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo tan pronto como sea factible; y
(c) ser publicadas por los servicios nacionales competentes.
II. Estadísticas Básicas del Trabajo
Artículo 7
Deberán compilarse estadísticas continuas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo, si procediere, y, en la medida de lo posible, del subempleo visible, de manera que representen al conjunto del país.
Artículo 8
Deberán compilarse estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa de manera que representen al conjunto del país y resulten utilizables para análisis detallados y como datos de referencia.
Artículo 9
1. Deberán compilarse estadísticas continuas de las ganancias medias y de las horas medias de trabajo (horas efectivamente trabajadas u horas pagadas) que abarquen a todas las categorías importantes de obreros y empleados, y a todas las principales ramas de actividad económica, y de manera que representen al conjunto del país.
2. Deberán compilarse, cuando sea apropiado, estadísticas de las tasas de salario por tiempo y de las horas normales de trabajo, que abarquen las ocupaciones o grupos de ocupaciones importantes en las principales ramas de actividad económica, y de manera que representen al conjunto del país.
Artículo 10
Deberán compilarse estadísticas de la estructura y distribución de los salarios que abarquen a los obreros y empleados de las principales ramas de actividad económica importantes.
Artículo 11
Deberán compilarse estadísticas del costo de la mano de obra respecto de las principales ramas de actividad económica. Cuando sea posible, estas estadísticas deberán ser coherentes con los datos sobre el empleo y horas de trabajo (horas efectivamente trabajadas u horas pagadas) del mismo ámbito.
Artículo 12
Deberán calcularse índices de los precios del consumo para medir las variaciones registradas con el transcurso del tiempo en los precios de artículos representativos de los modelos de consumo de grupos significativos o del conjunto de la población.
Artículo 13
Deberán compilarse estadísticas de los gastos de los hogares o, si procediere, los gastos de las familias y, cuando sea posible, de los ingresos de los hogares o, en su caso, de los ingresos de las familias, que abarquen todas las categorías y tamaños de hogares privados o familias, de manera que representen al conjunto del país.
Artículo 14
1. Deberán compilarse estadísticas de lesiones profesionales de manera que representen al conjunto del país. Estas estadísticas deberán abarcar, cuando sea posible, todas las ramas de actividad económica.
2. En la medida de lo posible, deberían compilarse estadísticas de enfermedades profesionales que abarquen todas las ramas de actividad económica, y de manera que representen al conjunto del país.
Artículo 15
Deberán compilarse estadísticas sobre conflictos del trabajo de manera que representen al conjunto del país. Estas estadísticas deberán abarcar, cuando sea posible, todas las ramas de actividad económica.
III. Aceptación de las Obligaciones
Artículo 16
1. En virtud de las obligaciones generales a que se refiere la parte I, todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá aceptar las obligaciones dimanantes de uno o varios de los artículos de la parte II.
2. Al ratificar el Convenio, todo Miembro deberá especificar el artículo o los artículos de la parte II cuyas obligaciones acepta.
3. Todo Miembro que haya ratificado el Convenio deberá poder notificar ulteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que acepta las obligaciones del Convenio respecto a uno o varios de los artículos de la parte II que no hubiere especificado en la ratificación. Estas notificaciones tendrán fuerza de ratificación a partir de la fecha de su comunicación.
4. Todo Miembro que haya ratificado el Convenio deberá declarar en sus memorias sobre la aplicación del Convenio, sometidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, el estado de su legislación y práctica sobre las materias incluidas en los artículos de la parte II respecto de los que no haya aceptado las obligaciones del Convenio, precisando la medida en que aplica o se propone aplicar las disposiciones del Convenio en lo tocante a esas materias.
Artículo 17
1. Todo Miembro podrá inicialmente limitar a ciertas categorías de trabajadores, sectores de la economía, ramas de actividad económica o áreas geográficas el ámbito de las estadísticas a que se refieren el artículo o artículos de la parte II respecto de los cuales ha aceptado las obligaciones del Convenio.
2. Todo Miembro que limite el ámbito de las estadísticas con arreglo al párrafo 1 del presente artículo deberá indicar en su primera memoria sobre la aplicación del Convenio, sometida en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, el artículo o los artículos de la parte II a que se aplica la limitación, expresando la naturaleza y los motivos de la misma, y declarar en las memorias ulteriores en qué medida ha extendido o se propone extender dicho ámbito a otras categorías de trabajadores, sectores de la economía, ramas de actividad económica o áreas geográficas.
3. Después de haber consultado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, todo Miembro podrá, cada año, en una declaración comunicada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo en el mes que sigue a la fecha de la entrada en vigor inicial del Convenio, introducir limitaciones ulteriores del ámbito técnico de las estadísticas abarcadas por el artículo o artículos de la parte II respecto de los que ha aceptado las obligaciones del Convenio. Estas declaraciones surtirán efecto un año después de la fecha de su registro. Todo Miembro que introduzca dichas limitaciones deberá indicar en sus memorias sobre la aplicación del Convenio, sometidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las particularidades a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo.
Artículo 18
Este Convenio revisa el Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938.
IV. Disposiciones Finales
Artículo 19
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 20
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 21
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en el presente artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en el presente artículo.
3. Después de haber consultado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá, a la expiración del período de cinco años contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del Convenio, en una declaración comunicada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, retirar su aceptación de las obligaciones del Convenio en lo que respecta a uno o más de los artículos de la parte II, siempre que, como mínimo, mantenga su aceptación de estas obligaciones en lo que respecta a uno de estos artículos. Esta declaración no surtirá efecto hasta un año después de la fecha de su registro.
4. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de cinco años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso de la facultad en él prevista, quedará obligado, en virtud de los artículos de la parte II respecto de los que ha aceptado las obligaciones del Convenio, durante un nuevo período de cinco años y, en lo sucesivo, podrá suspender su aceptación de estas obligaciones a la expiración de cada período de cinco años, en las condiciones previstas en el presente artículo.
Artículo 22
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 23
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 24
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 25
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
(a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 21 supra, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
(b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 26
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
SAADI, GUSTAVO ARTURO CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO