PROYECTO DE TP


Expediente 2082-D-2018
Sumario: PROGRAMA DE FOMENTO DE LA BIOECONOMIA, CREADO POR RESOLUCION DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 190 - E. INSTITUYESE CARACTER PERMANENTE.
Fecha: 17/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CARÁCTER PERMANENTE DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA BIOECONOMIA
ARTICULO 1º - Institúyese el Programa de Fomento de la Bioeconomía, en adelante “el Programa”, que fuera creado por la Resolución del Ministerio de Agroindustria Nº 190-E de fecha 8 de agosto de 2017 y sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 2º - El objeto del “Programa” será fomentar el desarrollo de la bioeconomía como estrategia para la agregación de valor, una mayor eficiencia en el uso de los recursos y el desarrollo territorial en forma sustentable y sostenible.
ARTICULO 3º - A los fines de la presente Ley, se considerará:
1. Bioeconomía: Conjunto de actividades económicas que utilizan recursos, procesos y principios biológicos para la producción sostenible de todo tipo de bienes y servicios.
2. Bioinsumos: Todo producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que esté destinado a ser aplicado como insumo en la producción agropecuaria, alimentaria, industrial y energética.
3. Bioproductos: Toda manufactura económica y ambientalmente apta, ya que además de reducir costos, contribuyen al desarrollo de actividades productivas inocuas y sustentables.
4. Biomaterial: Todo material biológico natural, o artificial, que tienen la capacidad de integrarse a un organismo vivo para cumplir ciertas funciones. Esto quiere decir que los biomateriales pueden formar parte de un ser vivo, ya sea de manera natural o a través de algún tipo de implante.
ARTICULO 4º - La autoridad de aplicación del Programa será el Ministerio de Agroindustria o la autoridad que en el futuro lo reemplace, que tendrá como funciones:
1. Promover y controlar la producción y uso sustentables de bioinsumos, a través del Programa de Fomento del Uso de Bioinsumos Agropecuarios (PROFOBIO),
2. Relevar y capacitar a los productores en la utilización de la biomasa y sus derivados y en la incorporación de conocimientos sobre bioeconomía, biomasa, bioinsumos, biomateriales, bioproductos y la intención de continuar con su producción y/o uso por parte de los productores que deseen incorporarse al “Programa”.
3. Ratificar al Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) para el desarrollo de las normas de calidad e inocuidad a las que deben ajustarse los procesos para la obtención de biomateriales y bioproductos.
4. Homologar las normas locales con sus equivalentes regionales e internacionales.
5. Establecer los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación, funcionamiento y ajuste a la normativa vigente, de las plantas de elaboración de bioproductos, así como de las infraestructuras locales o regionales para compostaje.
6. Auditar a los beneficiarios del régimen de promoción establecido en esta Ley, a fin de garantizar la permanencia de las condiciones establecidas para mantener los beneficios que se les haya otorgado.
7. Establecer los requisitos y criterios de selección para la presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos por la presente Ley, resolver sobre su aprobación y fijar su duración.
8. Asumir las funciones de fiscalización que le corresponden en cumplimiento de la presente Ley.
9. Establecer políticas para el desarrollo de la bioeconomía que incluya líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales de interacción con otras áreas del gobierno.
10. Crear y llevar actualizado un registro público de las cooperativas o plantas habilitadas para la producción de bioproductos, así como un detalle de aquellas a las cuales se les otorguen los beneficios promocionales establecidos en la presente Ley y toda otra normativa complementaria.
11. Firmar convenios de cooperación con distintos organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales, en el ámbito nacional e internacional.
12. Impulsar acciones de apoyo para el desarrollo competitivo a productores agropecuarios y a la agroindustria en general, para la producción y uso de biomasa, (bioinsumos, biomateriales, bioproductos), por intermedio de Asociaciones de Productores Agropecuarios, Cooperativas de Trabajo, Organizaciones No Gubernamentales, Ministerios de Agricultura Provinciales o sus equivalentes, Municipalidades y todo organismo e Institución vinculado con la agroindustria.
13. Comunicación y difusión de las acciones que se lleven a cabo en el marco de la presente medida.
14. Ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente Ley a los efectos de su mejor cumplimiento.
ARTICULO 5º - Instrúyese al Ministerio de Agroindustria, o la autoridad que en el futuro lo reemplace, a realizar todas las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Fomento de la Bioeconomía pueda realizarse mediante trámite simplificado para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas agropecuarias, alimentarias, industriales, y energéticas adoptando todas las medidas necesarias para que el acceso a los beneficios se haga efectivo con celeridad.
ARTICULO 6º - Sólo podrán producir bioproductos y biomateriales las plantas o actores que cumplan con los requerimientos establecidos en cuanto a la bioseguridad laboral, a la procedencia de la materia prima y su producción sustentable, para lo cual deberán someter a los respectivos procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) los diferentes proyectos presentados, conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente
ARTICULO 7º - A los fines de dar cumplimiento al objeto de la presente Ley, se establecen los siguientes beneficios promocionales:
1. Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen podrán, obtener la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto. El impuesto al valor agregado que por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura destinadas a la producción de bioproductos o biomateriales, les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, luego de transcurridos como mínimo 1 (un) periodo fiscal contado a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su defecto, les será devuelto, en ambos casos en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
2. Los sujetos que realicen inversiones destinadas a la producción de bioproductos o biomateriales, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o conforme al régimen que se establece a continuación:
a) Para inversiones realizadas durante los primeros doce (12) meses calendario inmediato posterior al de entrada en vigencia de la presente Ley:
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada;
b) Para inversiones realizadas durante los segundos doce (12) meses calendario inmediato posterior a la fecha indicada en el inciso a):
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en cuatro (4) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al sesenta por ciento (60%) de la estimada;
c) Para inversiones realizadas durante los terceros doce (12) meses calendario inmediato posterior a la fecha indicada en el inciso a):
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en cinco (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al setenta por ciento (70%) de la estimada.
3. Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen, estarán exentos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Título V de la Ley 25.063 y sus modificaciones), con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2020.
4. El Ministerio de Agroindustria, o la autoridad nacional que en el futuro lo reemplace, promoverá aquellos cultivos agroforestales y derivados ganaderos destinados a la producción de bioproductos o biomateriales que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario. A tal fin, dicha jurisdicción podrá elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios correspondientes.
ARTICULO 8º - Los proyectos de radicación de industrias, plantas o instalaciones complementarias para la elaboración de bioproductos o biomateriales, gozarán de los beneficios que se prevén en la presente Ley, en tanto y en cuanto:
1. Se instalen en el territorio de la Nación Argentina.
2. Sean propiedad de sociedades comerciales, privadas, públicas o mixtas, o cooperativas, constituidas en la Argentina y habilitadas con exclusividad para el desarrollo de la actividad promocionada por esta Ley, o
3. Su capital social mayoritario sea aportado por el Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los Municipios o, por las personas humanas o jurídicas dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria y forestal, de acuerdo a los criterios que establezca el decreto reglamentario de la presente Ley.
ARTICULO 9º - Fíjese en cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que se dicte para la presente Ley, el plazo para que las industrias, plantas o instalaciones complementarias para la elaboración de bioproductos o biomateriales interesadas, puedan solicitar su incorporación al mismo.
ARTÍCULO 10 - El incumplimiento de las normas de la presente Ley y de las disposiciones y resoluciones de la autoridad de aplicación, dará lugar a la aplicación por parte de algunas o todas las sanciones que se detallan a continuación:
1. Inhabilitación para desarrollar la actividad;
2. Las multas que pudieran corresponder;
3. Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de productores.
4. Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios;
5. Revocación de los beneficios otorgados;
6. Pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos;
7. Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.
ARTÍCULO 11 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de los créditos que anualmente establezca el Presupuesto General de la Administración Pública de la Nación para la jurisdicción correspondiente a la autoridad de aplicación.
ARTICULO 12 - Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar los créditos presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, durante el primer año de vigencia.
ARTICULO 13 - Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 14 - La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La investigación y la innovación impulsan el enfoque circular en los sectores agropecuarios y forestales, a través de la aparición de nuevas ideas, así como el avance de las ya existentes. Por otro lado, la bioeconomía contribuye a la reducción del uso de materias primas fósiles y a la producción de bioenergía y bioproductos, estrechamente vinculados a la producción alimentaria y demás industrias demandantes de materias primas innovadoras.
Gracias a la aparición de nuevos modelos empresariales agrícolas y no agrícolas en los que la utilización de los restos procedentes de las cosechas y demás residuos provenientes de otras producciones se convierten en materias primas para actividades empresariales, el enfoque de la economía circular permitirá mantener el empleo y crear puestos de trabajo (técnicos y personal de apoyo) en las zonas rurales.
En el mundo, cada año se fabrican productos convencionales a partir de biomasa, por un valor superior a los USD 400.000 millones. Se calcula que los sectores que componen la bioeconomía de la UE representan 22 millones de empleos, es decir, aproximadamente el 9 % de su fuerza laboral (Comisión Europea-2012). Gracias, en parte, a la estabilización de los precios de la glicerina, solo el sector de los químicos de base biológica alcanzó un valor de mercado de USD 3.600 millones en 2011.
Se calcula que para el 2021, el mercado mundial de químicos de base biológica habrá aumentado a USD 12.200 millones, lo que representa 25.400 millones de libras de estos productos al final de la década. Gran parte de este crecimiento se dará en productos químicos especializados y en polímeros. En 2025 solo los productos químicos especializados como los adhesivos, tensioactivos y disolventes, representarían el 60 % del valor total de toda la producción de químicos de base biotecnológica.
En particular, uno de los subgrupos bioquímicos que los comerciantes y las marcas comerciales consideran de mayor interés y oportunidad, fue el de los bioplásticos. De acuerdo con European Bioplastics su producción mundial aumentó en 500 % en el año 2016. Entre los polímeros comercializados, que se han establecido con firmeza en el mercado, están los poliácidos lácticos (PLA) y los polihidroxialcanoatos (PHA), con un crecimiento anual de 10 a 30 % (IEA Bioenergy). Asimismo, el mercado de enzimas industriales registró un aumento pronunciado después del año 2015, con un crecimiento anual de 6,5 %, y ventas de USD 7.400 millones a nivel mundial ese mismo año.
Empresas como Nike, Procter & Gamble, Coca-Cola, Heinz y Ford han desarrollado cada una, programas de productos biotecnológicos. Por ejemplo, Coca-Cola lanzó en 2009 las botellas “PlantBottle™” de PET, que se componen en 30 % de mono etilenglicol de base biológica (biobased monoethylene glycol meg) (European Bioplastics, 2013). Ford ha utilizado asientos tapizados con fundas de polímeros derivados de la soja en más de un millón de vehículos que, según los cálculos, han reducido las emisiones de dióxido de carbono en cinco millones de libras al año.
Ya en 2008, más de un millón de vehículos de Ford contenían espuma de soja (Ford, 2008). De igual modo, las organizaciones no gubernamentales también están influyendo en la manera en que las firmas responden a las presiones ambientales e invierten en la bioeconomía industrial. Si bien no se presenta de manera explícita, resulta claro que uno de los impulsores clave de la expansión prevista para la bioeconomía industrial, será la transparencia de las empresas y de los productos. Dado que los gobiernos obligan a que los productos se etiqueten con la palabra “sustentable” o “amigable con el medio ambiente”, y que los principales comerciantes y marcas multinacionales deben realizar en su cadena de suministro, evaluaciones del ciclo de vida de los insumos para los productos o bienes; en esencia, se está exigiendo una mayor transparencia de los recursos que se están utilizando y de los efectos ambientales relacionados con su uso.
Estas empresas pueden utilizar y están utilizando su poder adquisitivo para persuadir a los proveedores a buscar materias primas y procesos que afecten menos el medio ambiente, y las materias primas de base biológica ofrecen este beneficio y ventaja competitiva a los proveedores y a sus marcas.
Un aspecto importante para la expansión futura de los productos biotecnológicos fue la iniciativa del Ministerio de Medioambiente, Energía y Desarrollo Sostenible de Francia, de implementar un proyecto piloto nacional de un año (2011-2012) sobre la información ambiental de los productos de consumo. Esta iniciativa se suma al Anteproyecto de Bioeconomía Nacional de la Casa Blanca de 2012, que buscó “fortalecer la investigación biocientífica como un impulsor clave de la innovación y el crecimiento económico de Estados Unidos”, a través de cinco imperativos estratégicos, como invertir en investigación y desarrollo, trasladar las invenciones de bioproductos del laboratorio al mercado, reformar los reglamentos, trabajar con instituciones académicas y, apoyar las alianzas público-privadas.
Por ello, es prioritario que la República Argentina consolide el desarrollo de una bioindustria moderna, en la cual la bioeconomía cumpla un rol fundamental para la obtención de recursos biológicos útiles que perfeccionen la producción y, también, en la optimización de procesos que contemplen a dichos recursos biológicos como un insumo principal para la producción de bienes y servicios, en los cuales se encuentran como elementos tipificantes la agregación de valor, la eficiencia y el desarrollo territorial en forma sustentable y sostenible.
El territorio argentino posee una amplia disponibilidad de recursos biomásicos que puede ser utilizada como fuente de energía, lo cual representa un activo de importancia estratégica para el desarrollo de la Bioeconomía argentina, y cobra mayor relevancia por encontrarse distribuidos en todas las regiones del país. Por ello, tomada desde un punto de vista estratégico, la bioeconomía contribuirá al fortalecimiento de las distintas economías regionales del país, tanto por la creación de oportunidades de inversión y empleo, como por solucionar los problemas energéticos coyunturales y estructurales, coadyuvando al desarrollo de una matriz energética más descentralizada, limpia y sostenible.
Asimismo, la injerencia de la bioeconomía importa no sólo en el área de la agroindustria, sino también en áreas tales como la biología, agronomía, ecología, ciencia de los alimentos, ciencias veterinarias y ciencias sociales, en industrias intensivas en conocimiento, tales como biotecnología, química, nanotecnología, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s) e ingeniería, entre otras.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y por considerar las implicancias que el Programa aquí propuesto representa para afianzar el desarrollo territorial y el reposicionamiento de las economías regionales al revalorizar y ampliar las diversas opciones productivas, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA