PROYECTO DE TP


Expediente 2069-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS COMPAÑIAS AEREAS Y AGENCIAS DE VIAJES DETALLEN EL VALOR DE CADA SERVICIO NO INCLUIDO.
Fecha: 25/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que arbitre los medios necesarios para exigir a toda Compañía Aérea y/o Agencia de Viajes que comercialice pasajes aéreos en el territorio nacional, la comunicación fehaciente y de forma clara a los usuarios, sobre las condiciones generales de la tarifa al momento de la compra o reserva del boleto, debiéndose detallar el valor de cada servicio no incluido.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos tiempos, en nuestro país se ha afianzado la operación de las aerolíneas de bajo costo, comúnmente conocidas como “low cost”, tanto para vuelos de cabotaje como para vuelos internacionales.
Dichas aerolíneas se caracterizan por ofrecer una tarifa más económica a cambio de eliminar muchos de los servicios que reciben los pasajeros de aerolíneas tradicionales, o cobrar por estos servicios de forma adicional.
Esta forma novedosa de viajar ha permitido a muchas personas que antes encontraban inaccesible la posibilidad de volar en avión, hacerlo por primera vez o con mayor regularidad.
Sin embargo, debemos avanzar en la regularización de las condiciones en las que estas aerolíneas prestan servicios, ya que muchos usuarios pueden resultar lesionados o agraviados por la falta de información cierta, clara y detallada sobre todo lo relacionado con las características esenciales de los servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización, en los términos de Articulo 4 de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor.
En este sentido, existen sendos reclamos de usuarios en referencia a la falta de información sobre adicionales que muchas veces no se encuentran incluidos en la tarifa del pasaje, y los usuarios deben contratar de forma independiente, sin saber cuál es el costo de los mismos, porque éstos no son informados de forma cierta al momento de la contratación.
Ello sucede especialmente con los cargos relativos a las comidas a bordo, equipaje no incluido y selección de asientos: Muchas veces los pasajeros de las aerolíneas no encuentran información clara respecto a los montos de estos servicios, o incluso respecto a la posibilidad de contratarlos con anticipación a la fecha del viaje, lo cual genera evidentes inconvenientes al momento de viajar.
La Ley nacional de Defensa al Consumidor sanciona este tipo de cuestiones, que atentan contra los derechos básicos de los consumidores y usuarios, y es en esta línea que se presenta este Proyecto de Resolución.
En su Artículo 4°, específicamente obliga a todo proveedor a suministrarle al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La intervención del Poder Ejecutivo resulta necesaria, a fin de que dicte las normas correspondientes que permitan que las aerolíneas que adhieren a la modalidad “low cost” cumplan con estas disposiciones, en beneficio de sus usuarios.
Por las consideraciones expuestas, solicito a mis colegas que me acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996